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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 las Instituciones participantes expongan su situación ac- tual y los nuevos retos que plantean para el futuro; para lo cual durante el desarrollo del mismo se tiene previsto la realización de dos talleres uno sobre la “Función Fiscaliza-dora” y otro referido a la “Función Jurisdiccional”; Que, el citado Seminario brindará a la Contraloría General de la República del Perú, la oportunidad de fortalecer y actua-lizar las capacidades institucionales, a través del intercambio de experiencias y conocimientos respecto de los avances y perfeccionamiento de los sistemas, normas y procedimientosde fiscalización y control empleados por entidades homólo-gas, cuya aplicación a nivel Institucional contribuirá al fortale-cimiento y modernización del control gubernamental; Que, en dicho contexto, resulta conveniente la partici- pación en el citado evento del señor Franco Huerta Ochoa, profesional de la Gerencia de Sector Defensa, en repre-sentación de la Contraloría General de la República; Que, el financiamiento de los gastos de alojamiento y manutención que irrogue la participación del citado profe-sional, serán asumidos por la Agencia Española de Coope- ración Internacional (AECI); siendo de cargo de la Contra- loría General de la República los gastos de pasajes aéreosy Tarifa Corpac, conforme al Memorando N° 154-2004-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artí- culos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios del señor CPC FRANCO HUERTA OCHOA, profesionalde la Gerencia de Sector Defensa de la Contraloría General dela República, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del15 al 20 de marzo del presente año, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y Tarifa CORPAC que irrogue el viaje del citado profesio-nal, serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019:Contraloría General de la República, conforme al siguiente de-talle: Pasajes Aéreos: US $443,40 Tarifa CORPAC: US $ 28,24 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe con copia a la Gerencia de Co- operación Técnica, sobre los resultados del evento y su al-cance en el ámbito del control gubernamental, así como unejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de efectuado elviaje. Asimismo, asume el compromiso de difundir los co- nocimientos adquiridos entre el personal de la Institución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduane-ros de ninguna clase o denominación a favor del profesio-nal cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05287 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G4E/G4D/G20/G72/G65/G2D /G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 085-2004-CNM Lima, 9 de marzo de 2004 VISTO: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura número 066-2004-CNM, del diecisiete de febrero de dos mil cuatro.CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución número 066-2004-CNM, del diecisiete de febrerode dos mil cuatro, reincorporó al doctor Carlos RobertoAmoretti Martínez, en el cargo de Juez Mixto de Loreto-Maynas del Distrito Judicial de Loreto, cancelándosele eltítulo de Juez Especializado en lo Civil de Maynas en el mismo Distrito Judicial, y expidiéndosele el título corres- pondiente materia de reincorporación; Que, el acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en la sesión del doce de febrero del presenteaño, fue de reincorporar al doctor Carlos Roberto AmorettiMartínez, en el cargo de Juez Mixto de Loreto-Nauta del Distrito Judicial de Loreto, expidiéndosele el título corres- pondiente y cancelándosele el título de Juez Especializadoen lo Civil de Maynas del mismo Distrito Judicial; por lo quede conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º de laLey de Procedimientos Administrativos General, procedela rectificación de los artículos primero y tercero de la parte resolutiva de la Resolución del Consejo Nacional de la Ma- gistratura número 066-2004-CNM, del diecisiete de febrerode dos mil cuatro; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; RESUELVE: Primero.- Rectificar los artículos primero y tercero de la parte resolutiva de la Resolución del Consejo Nacional dela Magistratura número 066-2004-CNM, del diecisiete de febrero de dos mil cuatro, en el extremo que dice "... Juez Mixto de Loreto-Maynas del Distrito Judicial de Loreto",debiendo decir "... Juez Mixto de Loreto-Nauta del DistritoJudicial de Loreto". Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05238 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G2C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 088-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 4 de agosto de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Juan de Mata Ricardo RottaVia, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaídaen el Expediente Nº 0290-2003-AA/TC; y en consecuenciainaplicable al recurrente la Resolución Nº 046-2001-CNM,del 25 de mayo de 2001, ordenando se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ratifica- ción de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Juan de Mata Ricardo Rotta Via, a entrevistapersonal para el 25 de febrero del presente año; continuan-