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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 24 de marzo de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Diómedes de María Oswal-do Anchante Andrade, contra el Consejo Nacional de laMagistratura, recaída en el Expediente Nº 2543-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al recurrente la Resolu-ción Nº 046-2001-CNM, del 25 de mayo de 2001, ordenan- do se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ratificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante An-drade, a entrevista personal para el 25 de febrero del pre- sente año; continuando con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces delPoder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobadopor Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002y publicado el 16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación,acordándose la no ratificación en el cargo del magistradoevaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- No Ratificar al doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade, en el cargo de Vocal Superior del Callao del Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Vo- cal Superior del Callao del Distrito Judicial del Callao, expe-dido a favor del doctor Diómedes de María Oswaldo An-chante Andrade. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, para su conocimientoy fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05247 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 093-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 24 de marzo de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, contra el Consejo Nacional de la Magis-tratura, recaída en el Expediente Nº 0303-2003-AA/TC; yen consecuencia inaplicable a la recurrente la Resolución Nº 046-2001-CNM, del 25 de mayo de 2001, ordenando se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedi- miento de ratificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó a la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, aentrevista personal para el 25 de febrero del presente año; continuando con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial yFiscales del Ministerio Público, aprobado por ResoluciónNº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación,acordándose la no ratificación en el cargo de la magistradaevaluada; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- No Ratificar a la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, en el cargo de Vocal Superior del Callao del Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Vo- cal Superior del Callao del Distrito Judicial del Callao, expe-dido a favor de la doctora Ana María Enriqueta BromleyGuerra. Tercero.- Notificar la presente resolución a la interesada y remitir copia de la misma al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, para su conocimientoy fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05248 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 096-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 30 de mayo de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Fidel Gómez Alva, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expe-diente Nº 2136-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicableal recurrente la Resolución Nº 046-2001-CNM, del 25 demayo de 2001, ordenando se le convoque a una entrevistapersonal y se siga el procedimiento de ratificación de acuer- do a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Fidel Gómez Alva, a entrevista personal parael 26 de febrero del presente año; continuando con el pro-cedimiento previsto en el Reglamento de Evaluación y Ra- tificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Minis- terio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM,del 13 de abril de 2002 y publicado el 16 del mismo mes yaño; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acordándose la no ratificación en el cargo del magistradoevaluado;