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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2004 (14/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 588- 98-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20173 JUSTICIA /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G2D /G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G41/G70/G6F/G73/G74/GF3/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G62/G69/G73/G2D /G70/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2004-JUS Lima, 11 de marzo de 2004 Vista la Nota Nº 2681 de 4 de febrero de 2004, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú,comunica que Monseñor Angel Francisco Simón Piorno,permanecerá al frente del Obispado de Cajamarca, comoAdministrador Apostólico; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el artículo 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectos ci- viles, a Monseñor Angel Francisco Simón Piorno, comoAdministrador Apostólico del Obispado de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 05131 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2004-JUS Lima, 12 de marzo de 2004 Visto, el documento de fecha 11 de marzo de 2004, pre- sentado por el Decano de la Facultad de Derecho de laPontificia Universidad Católica del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto se solicita la ofi- cialización del I Congreso Nacional de Derecho Adminis-trativo, organizado por la referida Casa Superior de Estu-dios, a realizarse en la ciudad de Lima los días 22, 23 y 24de abril de 2004; Que, de acuerdo al Informe Nº 102-2004-JUS/DDL la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacionalde Asuntos Jurídicos, órgano competente para pronunciar-se respecto por la procedencia de la oficialización solicita-da, ha opinado en sentido favorable; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artí- culo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia, modificado por la Tercera Disposición Final de laLey Nº 26612; inciso j) del artículo 84º e inciso f) del artícu-lo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARÁCTER OFICIAL al I CONGRESO NACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, organizadopor la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a realizarse en la ciudad de Lima, los días 22, 23 y 24 de abril de 2004. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 05239 PRODUCE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/GED/G63/G74/G69/G63/G6F/G20/G69/G73/G70/G69/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G75/G61/G73 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2004-PRODUCE Lima, 12 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería,actualmente Ministerio de la Producción, determinará, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de facto- res socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las nor-mas que garanticen la preservación y explotación racionalde los recursos hidrobiológicos; Que la Dirección Regional de la Producción de Puno mediante Oficio Nº 055-2004-DIREPRO/GR PUNO/DEP del 27 de enero de 2004 remite opinión técnica para el estable- cimiento de la veda reproductiva del recurso ispi Orestias ispi en los cuerpos de agua públicos de la Región Puno yrecomienda prohibir su captura, transporte, comercializa-ción y utilización durante dos períodos: a partir de la fechahasta el 31 de marzo y entre el 1 de junio y el 31 de julio del presente año; Que la demanda del recurso íctico nativo del complejo ispi ( Orestias spp ) se ha incrementado considerablemente debido a su utilización como complemento alimentario enla crianza de truchas, lo cual se ha traducido en una inten-sa explotación de dicho recurso y, por consiguiente, en la disminución de su población en los cuerpos de agua de la Región Puno; por lo que es necesario establecer medidaspara su protección y conservación, prohibiendo su explota-ción durante el período de mayor incidencia de su reproduc-ción natural; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento, trans- porte, comercialización y utilización del recurso íctico ispi( Orestias ispi ) en las aguas públicas de la Región Puno, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la pre-sente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 2004. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialiceno utilicen el recurso ispi en cualquiera de sus estados deconservación durante el período de veda establecido por lapresente Resolución, serán sancionadas de acuerdo a lodispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Proce-dimiento Sancionador de las Infracciones en las Activida-des Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigen-tes aplicables. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción y la Direc- ción Regional de la Producción de Puno, quedan excep-tuadas de los alcances de la presente Resolución, siemprey cuando sus capturas sean realizadas con fines de eva-luación o de investigación. Artículo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimien- to, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Re-