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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 tana, ubicada en el distrito de Yauli, provincia de La Oroya, departamento de Junín; y, la solicitud de transferencia pre- sentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO:Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen las líneas de transmisión y subestaciones comprendi-das en el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito el 05 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posicióncontractual frente al Estado en los derechos y obligacionesestablecidos en el Contrato de Concesión Nº 061-95; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 472-2001- EM/VME de fecha 15 de octubre de 2001, se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer consi- derando, las servidumbres de sistema de telecomunicacio-nes y de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Ce-rro Jartana; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a laconcesión definitiva, entre los cuales están las servidum-bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e instala- ciones de la Estación Repetidora Cerro Jartana cuya trans- ferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la co-rrespondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con elartículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por loque resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In-forme Nº 224-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio-nes y de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Ce- rro Jartana, que fueron impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 472-2001-EM/VME de fecha 15 de octubrede 2001. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres desistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 472-2001-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 18343 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2003-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41111601, sobre imposición de servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Lla-mahuaqui, ubicada en el distrito de Chongos Bajo, provin-cia de Huancayo, departamento de Junín; y, la solicitud detransferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A.(REP);CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen las líneas de transmisión y subestaciones comprendi-das en el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 071-96- EM de fecha 23 de agosto de 1996; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECENy REP, la primera cede a favor de la segunda su posicióncontractual frente al Estado en los derechos y obligacionesestablecidos en el Contrato de Concesión Nº 061-95; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 466-2001- EM/VME de fecha 15 de octubre de 2001, se impusieron afavor de la concesión definitiva referida en el primer consi-derando, las servidumbres de sistema de telecomunicacio-nes y de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Ce- rro Llamahuaqui; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce- sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a laconcesión definitiva, entre los cuales están las servidum- bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instala-ciones de la Estación Repetidora Cerro Llamahuaqui cuyatransferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante lacorrespondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con elartículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitosexigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In-forme Nº 209-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Ce-rro Llamahuaqui, que fueron impuestas mediante la Reso-lución Ministerial Nº 466-2001-EM/VME de fecha 15 de oc-tubre de 2001. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia,conservación y reparación de las obras e instalaciones, deacuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 466-2001-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 18344 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2003-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 22009195, sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes de las líneas de transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) - SE Independencia 1 y SE Lima (San Juan) - Inde- pendencia 2 y la solicitud de transferencia presentada porRed de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de Em- presa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE-