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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 establecidos en los Artículos 4º y 5º de la presente Resolu- ción para su inscripción en el Registro de Organizaciones de Protección Reconocidas que para tal efecto lleva la Di- rección de Control de Intereses Acuáticos. Artículo 4º.- Requisitos generales para el reconoci- miento y autorización de las Organizaciones de Protec-ción Reconocida (OPR) 4.1 Presentar copia del estatuto y de la constancia de inscripción en el Registro Público correspondiente, autenti-cada por Notario Público. 4.2 Deberán presentar la declaración jurada, de los in- tegrantes de sus órganos de dirección y sus representantes legales de no poseer antecedentes penales ni encontrarse requisitoriado por la Autoridad Judicial o Policial. 4.3 Todos sus integrantes deberán acreditar ser ciuda- danos peruanos con titulo profesional otorgado en el país oen el extranjero debidamente reconocido por el Estado Pe-ruano. Artículo 5º.- Requisitos Técnicos que deberán cum- plir para el reconocimiento y autorización como Organizaciones de Protección Reconocida (OPR) 5.1 En adición a los requisitos generales señalados en el artículo anterior, cada persona jurídica solicitante ; pos- tulante a Organización de Protección Reconocida, deberá presentar un expediente organizacional en el cual deberá acreditar documentalmente, que el personal de profesiona- les que conforman su equipo de asesoria para el desarrollode evaluaciones y planes de protección marítima de bu-ques, cumple con los siguientes requisitos mínimos: 5.1.1 Contar dentro de sus integrantes con personal di- rectivo, técnico y de apoyo competente, capaz de elaborar los procedimientos contenidos en el Código PBIP, los mis-mos que deberán cumplir con los perfiles que a continua-ción se detallan: 5.1.1.1 Conocimientos adecuados en las operaciones de los buques, proyecto y construcción de los mismos: 5.1.1.2 Capacidad para evaluar los riesgos más comu- nes en relación con la protección de los buques y las opera-ciones de su interfaz con el puerto. 5.1.1.3 Capacidad para actualizar y perfeccionar los conocimientos especializados de su personal. 5.1.1.4 Conocimiento de lo prescrito en el Capítulo XI-2 del SOLAS y en la parte A del Código PBIP, así como de lalegislación nacional e internacional pertinente y de las pres-cripciones sobre protección, el mismo que deberá ser acredi-tado mediante la presentación de uno de los siguientesdocumentos: Certificado de Estudios o de Capacitación que avalen el haber recibido instrucción referente al tema. 5.1.1.5 Conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección. 5.1.1.6 Conocimiento sobre el reconocimiento y la de- tección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos. 5.1.1.7 Conocimientos sobre el reconocimiento, sin ca- rácter discriminatorio, de las características y pautas decomportamiento de las personas que puedan suponer unaamenaza para la protección. 5.1.1.8 Conocimiento de los equipos y sistemas de pro- tección y vigilancia, y de sus limitaciones operacionales. 5.1.1.9 Conocimientos sobre administración de la pro- tección marítima 5.1.1.10 Conocimiento de los convenios, códigos y reco- mendaciones internacionales pertinentes. 5.1.1.11 Conocimiento de la legislación y normativa gu- bernamental pertinente. 5.1.1.12 Metodología de la evaluación de la protección del buque 5.1.1.13 Métodos de reconocimiento e inspección de la protección del buque. 5.1.1.14 Medidas de protección del buque en una instala- ción portuaria 5.1.1.15 Preparación de planes de contingencia y conducción de acciones de respuesta ante emergencias. 5.1.1.16 Métodos de auditoría, inspección, control y observación. 5.1.1.17 Métodos para efectuar inspecciones exhausti- vas de medidas de protección marítima. 5.1.1.18 Ejercicios y prácticas de protección, incluidos los ejercicios y prácticas coordinadas con las instalacionesportuarias 5.1.1.19 Evaluación de los ejercicios y prácticas de pro- tección.5.1.2 Capacidad para mantener una evaluación perma- nente de su personal con respecto a sus antecedentes y actividades vinculadas a la seguridad, mediante la presen- tación de un procedimiento documentado que contenga por lo menos las medidas de control internas, para selecciónde personal. 5.1.3 Capacidad para mantener las medidas necesarias para evitar la divulgación no autorizada de información con- fidencial en materia de protección, o el acceso a la misma, debiendo de presentar lo siguiente: 5.1.3.1 Declaración jurada de cada uno de los compo- nentes de la organización en la cual se comprometen amantener reserva sobre la información a la cual acceden en función al cargo que desempeñan. 5.1.3.2 Sistema de protección interna que incluya el área de informática, de la documentación y protección física desus instalaciones. Artículo 6º.- Reconocimiento y Autorización como Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) 6.1 La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recepcionará el expediente de solicitud, procediendo a larevisión del mismo, pudiendo solicitar las aclaraciones quea juicio de ésta se estime necesarias. 6.2 Concluida la revisión y aprobada la documentación presentada, se emitirá la Resolución Directoral de autori-zación como Organización de Protección Reconocida(OPR), procediendo a su inscripción en el registro corres-pondiente. Artículo 7º.- Renovación de la Inscripción Las renovaciones serán anuales y deberán solicitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles antes de lafecha del vencimiento. Artículo 8º.- Inhabilitación Será motivo de inhabilitación las siguientes: 8.1 Mantener las condiciones exigidas para su autori- zación y registro. 8.2 No cumplir con la renovación dispuesta en el artícu- lo anterior. 8.3 Cuando luego de una actividad supervisora la Autoridad Marítima verifique el incumplimiento de lasactividades normadas en la presente resolución directo-ral. 8.4 Cuando se viole la confidencialidad de la información sobre protección marítima a la cual tuvo acceso como par- te de los procesos de evaluación y desarrollo del plan de protección de un buque. Artículo 9º.- Información sobre las evaluaciones de protección Las Organizaciones de Protección Reconocida (OPR) están en la obligación de proporcionar a la Autoridad Marí- tima Nacional, cualquier información que sea requerida poresta última, en relación a las evaluaciones de protecciónque realicen. Artículo 10º.- Cambios en el equipo de profesionales asesores Las Organizaciones de Protección Reconocida (OPR) deberán informar a la Autoridad Marítima, los cambios rea-lizados respecto a la composición de su personal dentro delas 72 horas de haberse realizado dichos cambios, debien-do de adjuntar la documentación que avale el cumplimiento con los requisitos técnicos establecidos en la presente nor- ma, cuando se incorpore a un nuevo miembro al equipo deprofesionales. Artículo 11º.- Tratamiento de la información Las Organizaciones de Protección Reconocida (OPR) se regirán por principios éticos de conducta, y en ese sen- tido tendrán presente la responsabilidad que les incumbecomo consecuencia del registro y autorización otorgada porla Autoridad Marítima, en lo que respecta a garantizar unaprestación adecuada de los servicios de asesoría y preser-var el carácter confidencial de la información a la cual ten- gan acceso. Artículo 12º.- Control de la Autoridad Marítima La Autoridad Marítima, en cumplimiento de su labor de fiscalización verificará el cumplimiento de las actividades normadas en la presente Resolución Directoral. 05171