Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2004 (15/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 de marzo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05186 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G72/G2D/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2004-MINCETUR/DM Lima, 12 de marzo de 2004 Visto el Memorándum Nº 129-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN- CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la polí- tica de comercio exterior y de turismo, de acuerdo a la polí- tica general del Estado. En este sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reunio- nes de negociaciones comerciales internacionales; Que, en el marco de la relación comercial bilateral con Estados Unidos de Norteamérica, ha sido beneficioso para el país la renovación y ampliación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA que se convirtió en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA en octubre de 2002, por lo que se ha considerado conveniente continuar y priorizar las gestiones destinadas a lograr un Tratado de Libre Comercio - TLC con Estados Uni- dos de Norteamérica; Que, el 18 de noviembre de 2003, el Embajador Ro- bert Zoellick, Representante Comercial de los Estados Unidos de Norteamérica, anunció al Congreso Ameri- cano, la voluntad del Poder Ejecutivo estadounidense de iniciar negociaciones con Perú y Colombia, países que se encuentran listos para iniciar un Tratado de Li- bre Comercio - TLC, para luego, eventualmente, incor- porar a Bolivia y Ecuador a dicho proceso; Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni- dos de Norteamérica, se llevará a cabo el 17 de marzo de 2004, la Audiencia Pública convocada por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de Norteamérica - USTR en el marco de la firma del Trata- do de Libre Comercio con los mencionados países; Que, la Audiencia Pública programada, busca culmi- nar un paso interno administrativo necesario dentro del proceso del Tratado de Libre Comercio mencionado; asi- mismo, promueve la participación de partes interesa- das para presentar sus opiniones escritas o testimo- nios sobre la reducción o eliminación de tarifas arance- larias de los productos originarios de los países del ATPDEA, a fin de contribuir con la Oficina del Repre- sentante Comercial - USTR, a ampliar y clarificar los objetivos negociadores dentro del indicado proceso; Que, tales asuntos son de interés para el país, en el marco de la firma del TLC con Estados Unidos de Nor- teamérica, por cuanto permitirá acceder a dicho mer- cado en mejores condiciones que terceros países, lo que posibilitará un crecimiento de las exportaciones pe- ruanas y consecuentemente un mayor ingreso de divi- sas para nuestro país; razón por la cual es necesario autorizar la participación del señor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, en la mencionada Audiencia Pública;Que, consecuentemente, es necesario encargar el Des- pacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciu- dad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 16 al 20 de marzo de 2004, a fin de que participe en la Audiencia Pública a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 719,05 Viáticos US$ 880,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el funcionario autoriza- do mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sec- tor un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la audiencia a la que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al Viceministro de Turismo, arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, a partir del 16 de marzo de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo 05209 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2004-MINCETUR/DM Lima, 12 de marzo de 2004Visto el Memorándum Nº 129-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuer- do a la política general del Estado. En este sentido, el Vicemi- nisterio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, en el marco de la relación comercial bilateral con Es- tados Unidos de Norteamérica, ha sido beneficioso para el país la renovación y ampliación de la Ley de Preferencias Arancela- rias Andinas - ATPA que se convirtió en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA en octubre de 2002, por lo que se ha considerado conveniente continuar y priorizar las gestiones destinadas a lograr un Trata- do de Libre Comercio - TLC con Estados Unidos de Norte- américa; Que, el 18 de noviembre de 2003, el Embajador Robert Zoellick, Representante Comercial de los Estados Unidos de Norteamérica, anunció al Congreso Americano, la voluntad del Poder Ejecutivo estadounidense de iniciar negociaciones con Perú y Colombia, países que se encuentran listos para iniciar un Tratado de Libre Comercio - TLC, para luego, eventualmen- te, incorporar a Bolivia y Ecuador a dicho proceso; Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, se llevará a cabo el 17 de marzo de 2004, la Audiencia Pública convocada por la Oficina del Repre- sentante Comercial de los Estados Unidos de Norteaméri- ca - USTR en el marco de la firma del Tratado de Libre Comercio con los mencionados países;