Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2004 (15/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2004

dolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausula una (1) Clausula Adicional y doce (12) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Peru Inc. Sucursal del Peru, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Occidental Petrolera del Peru, Inc, Sucursal del Peru, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05283

Aprueban cesion de posicion contractual y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64
DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobo la Ley Organica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-95-EM, de fecha 3 de noviembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA, Region MORDAZA, Nor Oriente del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Atlantic Richfield Peru Inc., Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la cesion y modificacion del Contrato de Licencia en mencion, en merito al cual Atlantic Richfield Peru Inc., Sucursal del Peru, cedio parcialmente su participacion en dicho contrato a favor de Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-EM, de fecha 2 de febrero de 2001, se aprobo una nueva cesion de

posicion contractual en el referido Contrato de Licencia, por la cual Atlantic Richfield Peru Inc., Sucursal del Peru, cede el total de su participacion en el Contrato a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; Que, el articulo 12º de la Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º de la Ley Organica de Hidrocarburos senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, conforme a lo estipulado en la Clausula Decimo Sexta del citado Contrato de Licencia, Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, mediante Carta Nº GE-227-02 de fecha 27 de agosto de 2002, comunico a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder su participacion en dicho Contrato a favor de Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru; Que, de igual forma, mediante carta de fecha 27 de agosto de 2003, Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, comunico a PERUPETRO S.A. la intencion de ceder su participacion en el referido Contrato de Licencia a favor de Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru; Que, mediante Carta Nº Per-039-03-OEPL, Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru, solicito a PERUPETRO S.A. la revision del Contrato de Licencia con el proposito de modificar el area de contrato, el programa minimo de trabajo y plazos, asi como incorporar las nuevas condiciones otorgadas para promover las inversiones en exploracion y facilitar la explotacion de los hidrocarburos descubiertos, e introducir las nuevas metodologias para la determinacion de las regalias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 017-2003-EM; Que, mediante Carta Nº Per-040-03-OEPL y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia, Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A., su intencion de ceder a su afiliada Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, la totalidad de su participacion en el Contrato, incluyendo la participacion a ser cedida a su favor por las empresas Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 094-2003 de fecha 17 de diciembre de 2003, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual y Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, a que se refieren los considerandos que anteceden, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la cesion de posicion contractual Apruebase la cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-95-EM y modificado por los Decretos Supremos Nº 049-99-EM y Nº 005-2001-EM, de parte de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resour-

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