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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2004 (15/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 dolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memo- ria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusula una(1) Cláusula Adicional y doce (12) Anexos, a celebrarseentre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú Inc. Sucursal del Perú, con intervención del Banco Centralde Reserva del Perú, para garantizar a la empresa contra- tista lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Orgá- nica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el con- trato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Occi- dental Petrolera del Perú, Inc, Sucursal del Perú, el Contra- to de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro-carburos en el Lote 101, aprobado por el presente DecretoSupremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05283 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G2D /G74/G75/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G2D /G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G36/G34 DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-turo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia; Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgá- nica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-95-EM, de fecha 3 de noviembre de 1995, se aprobó el Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, Región Loreto, Nor Oriente del Perú, suscrito entre PERUPE-TRO S.A. y Atlantic Richfield Peru Inc., Sucursal delPerú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la cesión y modificación del Contrato de Licencia en mención, en mérito al cual Atlantic Richfield Peru Inc., Sucursal delPerú, cedió parcialmente su participación en dicho con-trato a favor de Occidental Exploradora del Perú, Ltd.,Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-EM, de fecha 2 de febrero de 2001, se aprobó una nueva cesión deposición contractual en el referido Contrato de Licencia, por la cual Atlantic Richfield Peru Inc., Sucursal del Perú,cede el total de su participación en el Contrato a favor deRepsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, y BurlingtonResources Peru Limited, Sucursal Peruana; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vezaprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados poracuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi-caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendadopor los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros señala que el Contratista o cualquiera de las personasnaturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su po-sición contractual o asociarse con terceros, previa aproba- ción por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, di-cho artículo señala que estas cesiones conllevarán el man-tenimiento de las mismas responsabilidades en lo concer-niente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumi-das en el Contrato por el Contratista; Que, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décimo Sexta del citado Contrato de Licencia, Repsol ExploraciónPerú, Sucursal del Perú, mediante Carta Nº GE-227-02 defecha 27 de agosto de 2002, comunicó a PERUPETRO S.A.su intención de ceder su participación en dicho Contrato afavor de Occidental Exploradora del Perú, Ltd., Sucursal del Perú; Que, de igual forma, mediante carta de fecha 27 de agosto de 2003, Burlington Resources Peru Limited, Su-cursal Peruana, comunicó a PERUPETRO S.A. la inten-ción de ceder su participación en el referido Contrato deLicencia a favor de Occidental Exploradora del Perú, Ltd., Sucursal del Perú; Que, mediante Carta Nº Per-039-03-OEPL, Occidental Exploradora del Perú, Ltd., Sucursal del Perú, solicitó aPERUPETRO S.A. la revisión del Contrato de Licencia conel propósito de modificar el área de contrato, el programamínimo de trabajo y plazos, así como incorporar las nue- vas condiciones otorgadas para promover las inversiones en exploración y facilitar la explotación de los hidrocarbu-ros descubiertos, e introducir las nuevas metodologías parala determinación de las regalías, aprobadas por DecretoSupremo Nº 017-2003-EM; Que, mediante Carta Nº Per-040-03-OEPL y de con- formidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia, Occidental Exploradora del Perú, Ltd., Sucur-sal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A., su inten-ción de ceder a su afiliada Occidental Petrolera del Perú,Inc., Sucursal del Perú, la totalidad de su participaciónen el Contrato, incluyendo la participación a ser cedida a su favor por las empresas Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, y Burlington Resources Peru Limi-ted, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 094-2003 de fecha 17 de diciembre de 2003,aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual y Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, a que serefieren los considerandos que anteceden, elevándolo alPoder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro-bación; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley deActualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la cesión de posi- ción contractual Apruébase la cesión de posición contractual en el Con- trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hi-drocarburos en el Lote 64, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 033-95-EM y modificado por los Decretos Supre- mos Nº 049-99-EM y Nº 005-2001-EM, de parte de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, y Burlington Resour-