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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2004 (15/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G2D /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2004-MINCETUR/DM Lima, 12 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 201-2003-RE, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 13 de agosto de 2003, se renovó la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colom- biano; Que, de acuerdo con el Artículo Segundo de la Resolu- ción Suprema Nº 201-2003-RE, modificado por el ArtículoPrimero de la Resolución Suprema Nº 067-2004-RE, pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano del 1 de marzo de 2004, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es inte- grante de dicha Comisión; Que, para tal efecto y de conformidad con el Artículo Tercero de la Resolución Suprema Nº 201-2003-RE, modi-ficado por el Artículo Segundo de la Resolución SupremaNº 067-2004-RE, el Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo deberá designar un Representante Titular y un Alter- no para integrar dicha Comisión; Que, de conformidad con la Ley Nº 27790: Ley de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Comercio Exte-rior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCE-TUR: Reglamento de Organización y Funciones del MIN- CETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Eduardo Brandes Sala- zar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales como Representante Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comi-sión Administradora Nacional del Convenio de Coopera-ción Aduanera Peruano-Colombiano. Artículo 2º.- Designar al señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos como Repre- sentante Alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo ante la Comisión Administradora Nacional del Con-venio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo 05213ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G2D /G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G30/G31 DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu- turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, la Ley Orgánica de Hidrocar- buros, se norma las actividades de hidrocarburos en el te- rritorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autori-zado para negociar y celebrar contratos para exploracióny/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el con- siderando precedente, PERUPETRO S .A. ha negociado con Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 101, ubicado en- tre las provincias de Alto Amazonas y Loreto, en el depar- tamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 093-2003 del 17 de diciembre de 2003, el Directorio de PERUPETROS.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para Ex-ploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y res- pectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga-rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánicade Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley deActualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y no- menclatura del área inicial del Lote 101, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto, de departamentode Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarán- AVISO CONSEJO NACIONAL