Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2004 (15/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-2003-MEM/DM

ciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Observatorio, ubicada en el distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva otorgada originalmente a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision comprendidas en el articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobo el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 428-2000EM/VME de fecha 13 de noviembre de 2000, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Observatorio; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Observatorio, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 258-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Observatorio, que fueran impuestas mediante la Resolucion Ministerial Nº 428-2000-EM/VME de fecha 13 de noviembre de 2000. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 428-2000-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20174

MORDAZA, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 12051797, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 220 kV SE Talara - SE MORDAZA Oeste; y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 004-2003EM de fecha 28 de enero de 2003, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 220 kV SE Talara - SE MORDAZA Oeste, otorgada originalmente a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A. por la Resolucion Suprema Nº 077-97-EM de fecha 25 de MORDAZA de 1997, modificada por la Resolucion Suprema Nº 077-2000-EM de fecha 8 de agosto de 2000; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 388-98-EM/ VME de fecha 18 de agosto de 1998, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 429-2000-EM/VME de fecha 13 de noviembre de 2000, se impuso a favor de ELECTROPERU S.A. la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 220 kV SE Talara - SE MORDAZA Oeste; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 103-97 y el Addendum Nº 103-97-1; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentra la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 220 kV SE Talara - SE MORDAZA Oeste, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 155 -2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 220 kV SE Talara - SE MORDAZA Oeste, que fue impuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 388-98-EM/ VME de fecha 18 de agosto de 1998, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 429-2000-EM/VME de fecha 13 de noviembre de 2000. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y las Resoluciones Ministeriales Nº 388-98-EM/VME y Nº 429-2000-EM/ VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20175

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