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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2004 (15/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 ciones y de tránsito para custodia, conservación y re- paración de las obras e instalaciones de la EstaciónRepetidora Cerro Observatorio, ubicada en el distritodel Rímac, provincia y departamento de Lima; y, la so-licitud de transferencia presentada por Red de Energíadel Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor- gada originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléc- trica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la acti-vidad de transmisión de energía eléctrica en las líneas detransmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolu-ción Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 428-2000- EM/VME de fecha 13 de noviembre de 2000, se impusie-ron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema detelecomunicaciones y de tránsito para custodia, conserva-ción y reparación de las obras e instalaciones de la Esta- ción Repetidora Cerro Observatorio; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º delDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,y los artículos 216º y siguientes de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede trans-mitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentrevigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce- sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi- dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Estación Repetidora Cerro Observato-rio, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizarmediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos exigidos en la normatividad legal vigente, haemitido el Informe Nº 258-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunica- ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido-ra Cerro Observatorio, que fueran impuestas mediante laResolución Ministerial Nº 428-2000-EM/VME de fecha 13de noviembre de 2000. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio-nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 428-2000-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20174RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 12051797, sobre imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmi-sión de 220 kV SE Talara - SE Piura Oeste; y la solicitud detransferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO:Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 004-2003- EM de fecha 28 de enero de 2003, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen la línea de transmisión de 220 kV SE Talara - SE PiuraOeste, otorgada originalmente a favor de Electricidad delPerú S.A. - ELECTROPERU S.A. por la Resolución Supre-ma Nº 077-97-EM de fecha 25 de julio de 1997, modificada por la Resolución Suprema Nº 077-2000-EM de fecha 8 de agosto de 2000; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 388-98-EM/ VME de fecha 18 de agosto de 1998, modificada por laResolución Ministerial Nº 429-2000-EM/VME de fecha 13de noviembre de 2000, se impuso a favor de ELECTRO- PERU S.A. la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 220 kV SE Talara - SE Piura Oeste; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 103-97 y el Addendum Nº 103-97-1; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce- sión definitiva, entre los cuales se encuentra la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 220 kV SETalara - SE Piura Oeste, cuya transferencia a su favor hasolicitado formalizar mediante la correspondiente Resolu-ción Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos exigidos en la normatividad legal vigente, haemitido el Informe Nº 155 -2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la línea de trans-misión de 220 kV SE Talara - SE Piura Oeste, que fue im- puesta mediante la Resolución Ministerial Nº 388-98-EM/ VME de fecha 18 de agosto de 1998, modificada por laResolución Ministerial Nº 429-2000-EM/VME de fecha 13de noviembre de 2000. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y las Resolucio-nes Ministeriales Nº 388-98-EM/VME y Nº 429-2000-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20175