Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2004 (15/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2004

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05284

cios Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Quitaracsa I, que efectua S&Z Consultores Asociados S.A., a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica (QUITARACSA S.A.), por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo anterior, otorgada originariamente mediante la Resolucion Suprema Nº 023-2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, a Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica (QUITARACSA S.A.), quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 198-2002. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica que de origen el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual referido en el tercer considerando de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05285

Aprueban transferencia de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Quitaracsa I
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2004-EM MORDAZA, 12 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de transferencia de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Quitaracsa I, cuyo titular es S&Z Consultores Asociados S.A. a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica (QUITARACSA S.A.); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 023-2002EM publicada el 13 de junio de 2002, se tuvo por aprobada a favor de S&Z Consultores Asociados S.A., la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica de Quitaracsa I, con una potencia instalada de 112 MW; Que, con fecha 14 de junio de 2002 se suscribio el Contrato de Concesion Nº 198-2002, elevado a Escritura Publica el 13 de noviembre de 2002, en cumplimiento del articulo 3º de la Resolucion a que se refiere el parrafo que antecede; Que, mediante el documento presentado el 14 de agosto de 2003, bajo el Registro Nº 1424218, Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica (QUITARACSA S.A.) solicita se apruebe a su favor la transferencia de la concesion materia de la presente Resolucion, en virtud del Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual elevado a Escritura Publica el 13 de agosto de 2003, cuyo Testimonio obra en el Expediente Nº 11077297; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 186-2003/ AG.DR.Ancash/DRHz/AT, de fecha 23 de setiembre de 2003, se aprobo la transferencia de autorizacion de uso de agua con fines energeticos para la ejecucion de obras hidroenergeticas en el rio Quitaracsa a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica (QUITARACSA S.A.), otorgada originalmente a favor de S&Z Consultores Asociados S.A.; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y estando a lo dispuesto en el articulo 1436º del Codigo Civil, segun el cual la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion a Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica (QUITARACSA S.A.), la que debera elevar el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servi-

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion subterranea gratuita a favor de empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L.
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2004-EM MORDAZA, 12 de marzo de 2004 VISTO; el Expediente Nº 1426198 y anexos 1427219, 1427571, 1430273, 1431278 y 1435889, formado por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., sobre constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion para la instalacion y operacion de la Red de Alta Presion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao, que sera extendido desde la Estacion City Gate ubicado en el distrito de Lurin, provincia de MORDAZA, hasta la MORDAZA de Ventanilla, provincia del Callao. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 82º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que desarrollan actividades de exploracion o explotacion de hidrocarburos; construccion, operacion y mantenimiento de ductos, asi como Distribucion de Gas Natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, en concordancia con la disposicion referida en el considerando precedente, el Titulo IV del Reglamento de

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