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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2004 (15/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 22009295, sobre imposi- ción de las servidumbres de electroducto y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obrase instalaciones de las líneas de transmisión de 220 kV SE Independencia - SE Ica - SE Marcona y de 60 kV SE Marcona - SE San Nicolás; y, la solicitud detransferencia presentada por Red de Energía del PerúS.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctri-ca, entre otras, de las líneas de transmisión de 220 kV SE Independencia - SE Ica - SE Marcona y de 60 kV SE Mar- cona - SE San Nicolás; Que, las líneas de transmisión antes indicadas integra- ron la concesión otorgada originalmente a favor de Empre-sa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN)mediante la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 273-95-EM/ VME de fecha 10 de octubre de 1995, se impusieron a fa-vor de ETECEN las servidumbres de electroducto y de trán-sito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las mencionadas líneas de transmisión; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce- sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi- dumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con- servación y reparación de las obras e instalaciones de laslíneas de transmisión de 220 kV SE Independencia - SEIca - SE Marcona y de 60 kV SE Marcona - SE San Nico-lás, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizarmediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos exigidos en la normatividad legal vigente, haemitido el Informe Nº 189 -2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de las líneas de transmisión de 220 kV SEIndependencia - SE Ica - SE Marcona y de 60 kV SE Mar-cona - SE San Nicolás, que fueran impuestas mediante laResolución Ministerial Nº 273-95 -EM/VME de fecha 10 de octubre de 1995. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde electroducto y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo conlo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Re- glamento y la Resolución Ministerial 273-95-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20176 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41105799, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación delas obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Bayóvar, ubicada en el distrito de Sechura, provincia y de- partamento de Piura; y, la solicitud de transferencia pre-sentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor-gada originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléc-trica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la acti-vidad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolu- ción Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 652-99-EM/ VME de fecha 19 de noviembre de 1999, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de teleco- municaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Re-petidora Cerro Bayóvar; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi-dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Estación Repetidora Cerro Bayóvar, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me- diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer-do con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 229-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunica-ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido-ra Cerro Bayóvar, que fueran impuestas mediante la Reso-