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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2004 (15/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de marzo de 2004 Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el pro-cedimiento para la obtención de derechos de uso de bie-nes públicos y de terceros; señalando el artículo 85º deesta norma, que el Concesionario tiene derecho a gestio-nar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terre- nos de propiedad privada, según corresponda, de confor- midad con los artículos 82º, 83º y 84º de la Ley Orgánicade Hidrocarburos; asimismo, está facultado a usar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de dominio público , así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la construcción y operación de la Red de Alta Presión del Sistema de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos de Lima y Callao se efectuará en el mar-co del Contrato BOOT de Concesión de Distribución deGas natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscri- ta entre el Estado Peruano y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., en cuya Cláusula Sétima se esta-blece que la imposición de servidumbres que, según lasLeyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionariapara el cumplimiento de sus obligaciones conforme alContrato, será gestionada por la Sociedad Concesiona- ria de acuerdo a los procedimientos y requisitos previs- tos en dichas Leyes; Que, mediante solicitud del 1 de setiembre del 2003, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. requi-rió la constitución de derechos de servidumbre de ocu-pación, para la instalación y operación de la Red de Alta Presión del Sistema de Distribución de Gas Natu- ral por Red de Ductos sobre terrenos de propiedad delEstado, adscritos al Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, que se ubican de maner a paralela a la vía del ferrocarril central, en el tramo que va desde la ave-nida Evitamiento, a la altura del Puente Agustino, hasta la avenida Néstor Gambeta, en la provincia del Ca- llao; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos, el Concesionario deberá precisar en la soli-citud, entre otros, la naturaleza y tipo de servidumbre, duración, justificación técnica y económica, memoria descriptiva y planos de la servidumbre solicitada, a losque se adjuntará copia de los planos donde se ubica elárea afectada de cada uno de los predios sirvientes; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma refe- rida en el considerando precedente, la servidumbre solici- tada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupación, por un período que se extiende desde la constitución de laservidumbre hasta el 8 de agosto del 2033, correspondienteal predio inscrito en la Partida Nº 49042956 del Registro dePropiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Ca-llao, cuya titularidad corresponde al Estado y que se en- cuentra adscrita al Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el Con- cesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por el ar-tículo 96º del Reglamento de Distribución de Gas Na-tural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, mediante Oficio Nº 2344-2003- EM/DGH del 15 de setiembre del 2003, se trasladó lareferida solicitud al Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, en calidad de titular del inmueble materiade la servidumbre; Que, en respuesta a la comunicación referida en el con- siderando precedente, el Ministerio de Transportes y Co- municaciones mediante Oficio Nº 1123-2003-MTC/02 del2 de octubre de 2003, manifestó su conformidad con laconstitución de la servidumbre en los términos planteadospor la empresa Concesionaria; Que, el artículo 96º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, precisa que si la servi- dumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, la Di-rección General de Hidrocarburos, pedirá previamente, in-forme a la respectiva entidad y repartición, lo cual se haverificado conforme se ha señalado en el considerandoprecedente; Que, no obstante lo señalado, respecto de la vía férrea que corresponde al ferrocarril del centro, la empresa Fe-rrovías Central Andina S.A. cuenta con un contrato, me- diante el cual, el Estado Peruano le otorgó dicha conce-sión por un plazo de 30 años, contados a partir del 20 desetiembre de 1999, para el mantenimiento, rehabilitación yla explotación de los bienes de la concesión, así como laconstrucción de obras de infraestructura vial ferroviaria, para la prestación de transporte ferroviario y de servicios complementarios en el área matriz, conforme se encuen-tra previsto en el contrato de concesión. En atención a loseñalado, mediante "Convenio de Constitución de Dere-cho de Servidumbre de Ocupación" del 17 de setiembredel 2003, celebrado entre la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. y Ferrovías Central Andina S.A., esta últi- ma otorga su conformidad a que el Estado Peruano consti-tuya a favor de la primera, un servidumbre de ocupaciónsobre el tramo antes mencionado; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento pre- visto en el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Conforme con lo dispuesto en el Título IV del Regla- mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, so-bre el uso de bienes públicos y de terceros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación subterránea gratuita para la instalación y ope-ración de la Red de Alta Presión del Sistema de Distri-bución de Gas Natural para Lima y Callao a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., sobre una franja del predio inscrito en la Partida Nº 49042956del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Re-gistral de Lima y Callao, con un área que se describeen los dieciséis (16) planos que forman parte de la pre-sente Resolución, de propiedad del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones. Artículo 2º.- El período de afectación del predio a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución seprolongará hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasión enque operará la culminación del Contrato BOOT de Distri-bución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Ca- llao. Artículo 3º.- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, Ferrovías Central Andina S.A. y Gas Natural deLima y Callao S.R.L. deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05286 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G64/G65 /G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F (Se publican las presentes resoluciones a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 125-2004- MEM/SG, recibido el 12 de marzo de 2004) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41109200, sobre imposi- ción de las servidumbres de sistema de telecomunica-