Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2004 (15/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros; senalando el articulo 85º de esta MORDAZA, que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos; asimismo, esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la construccion y operacion de la Red de Alta Presion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao se efectuara en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrita entre el Estado Peruano y la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., en cuya Clausula Setima se establece que la imposicion de servidumbres que, segun las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, sera gestionada por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a los procedimientos y requisitos previstos en dichas Leyes; Que, mediante solicitud del 1 de setiembre del 2003, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. requirio la constitucion de derechos de servidumbre de ocupacion, para la instalacion y operacion de la Red de Alta Presion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos sobre terrenos de propiedad del Estado, adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se ubican de manera paralela a la via del ferrocarril central, en el tramo que va desde la avenida Evitamiento, a la altura del MORDAZA MORDAZA, hasta la avenida MORDAZA Gambeta, en la provincia del Callao; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 94º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario debera precisar en la solicitud, entre otros, la naturaleza y MORDAZA de servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, memoria descriptiva y planos de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupacion, por un periodo que se extiende desde la constitucion de la servidumbre hasta el 8 de agosto del 2033, correspondiente al predio inscrito en la Partida Nº 49042956 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, cuya titularidad corresponde al Estado y que se encuentra adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el Concesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 96º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, mediante Oficio Nº 2344-2003EM/DGH del 15 de setiembre del 2003, se traslado la referida solicitud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de titular del inmueble materia de la servidumbre; Que, en respuesta a la comunicacion referida en el considerando precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 1123-2003-MTC/02 del 2 de octubre de 2003, manifesto su conformidad con la constitucion de la servidumbre en los terminos planteados por la empresa Concesionaria; Que, el articulo 96º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, precisa que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, la Direccion General de Hidrocarburos, pedira previamente, informe a la respectiva entidad y reparticion, lo cual se ha verificado conforme se ha senalado en el considerando precedente; Que, no obstante lo senalado, respecto de la via ferrea que corresponde al ferrocarril del centro, la empresa Fe-

rrovias Central MORDAZA S.A. cuenta con un contrato, mediante el cual, el Estado Peruano le otorgo dicha concesion por un plazo de 30 anos, contados a partir del 20 de setiembre de 1999, para el mantenimiento, rehabilitacion y la explotacion de los bienes de la concesion, asi como la construccion de obras de infraestructura vial ferroviaria, para la prestacion de transporte ferroviario y de servicios complementarios en el area matriz, conforme se encuentra previsto en el contrato de concesion. En atencion a lo senalado, mediante "Convenio de Constitucion de Derecho de Servidumbre de Ocupacion" del 17 de setiembre del 2003, celebrado entre la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. y Ferrovias Central MORDAZA S.A., esta MORDAZA otorga su conformidad a que el Estado Peruano constituya a favor de la primera, un servidumbre de ocupacion sobre el tramo MORDAZA mencionado; Que, habiendose cumplido con el procedimiento previsto en el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos; Conforme con lo dispuesto en el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, sobre el uso de bienes publicos y de terceros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion subterranea gratuita para la instalacion y operacion de la Red de Alta Presion del Sistema de Distribucion de Gas Natural para MORDAZA y Callao a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., sobre una franja del predio inscrito en la Partida Nº 49042956 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, con un area que se describe en los dieciseis (16) planos que forman parte de la presente Resolucion, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del predio a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion se prolongara hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasion en que operara la culminacion del Contrato BOOT de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao. Articulo 3º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ferrovias Central MORDAZA S.A. y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05286

Disponen tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de servidumbres de sistema de telecomunicaciones, de electroducto y de MORDAZA
(Se publican las presentes resoluciones a solicitud del Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 125-2004MEM/SG, recibido el 12 de marzo de 2004) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-2003-MEM/DM MORDAZA, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41109200, sobre imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunica-

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