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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 mento de Organización y Funciones de la APCI establece como función del Director Ejecutivo, entre otras, informar ycoordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública,cuando corresponda; Que, en el marco del proceso de descentralización, la APCI está promoviendo una gestión descentralizada de lacooperación internacional que incluye el apoyo a proyec-tos de cooperación técnica internacional que involucre unamayor participación de los actores regionales y locales; Que, es necesario establecer el procedimiento para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el SistemaNacional de Inversión Pública que involucran cooperacióntécnica internacional; Que, estando a lo recomendado por la Gerencia de Po- líticas y Programas y con la visación de la Oficina de Ase-soría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional – APCI; la Ley Nº 27293, Ley del SistemaNacional de Inversión Pública; su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; y el Decreto Su-premo Nº053-2003-RE, Reglamento de Organización yFunciones de la APCI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébase la Directiva Nº 002-2004/ APCI-DE para el TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOSENMARCADOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVER-SIÓN PÚBLICA QUE INVOLUCRAN COOPERACIÓNTÉCNICA INTERNACIONAL, que se adjunta a la presentey que consta de siete (7) artículos. Regístrese y comuníquese.JUAN VELIT GRANDA Director Ejecutivo DIRECTIVA Nº 002-2004-APCI/DE TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS ENMARCADOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE INVOLUCRAN COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Directiva tiene por objeto precisar los con- ceptos, responsabilidades y procedimientos aplicables alos Proyectos de Inversión Pública que involucran coope-ración técnica internacional. Artículo 2º.- BASE LEGAL2.1. Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Pe- ruana de Cooperación Internacional - APCI. 2.2. Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI. 2.3. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional. 2.4. Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional. 2.5. Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 2.6. Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complemen-tarias. Artículo 3º.- ALCANCES La presente Directiva es de aplicación a todas las Enti- dades del Sector Público No Financiero, de cualquier nivelde gobierno, que formulen o ejecuten Proyectos de Inver-sión Pública (PIP), cuya fuente de financiamiento sea unaoperación de cooperación técnica internacional. Asimismoes de aplicación a los proyectos de Inversión Pública for-mulados y ejecutados por terceros, con recursos de la co-operación técnica internacional, cuando una Entidad delSector Público No Financiero, deba asumir, después de laejecución, los gastos permanentes de operación y mante-nimiento. En este caso una Unidad Formuladora deberá hacer suyo y formular el Proyecto de Inversión Pública. Artículo 4º.- CONCEPTOS4.1. Entidad: Toda referencia genérica a Entidad (es), en la presente Directiva, se entenderá referida a las Enti-dades y Empresas del Sector Público, de cualquiera de losniveles de gobierno, que, independientemente de su deno-minación y oportunidad de creación, formulen o ejecutenProyectos de Inversión Pública financiados, total o parcial-mente, con Cooperación Técnica Internacional No Reem-bolsable. 4.2. Cooperación Técnica Internacional No Reembol- sable: Es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capita-les y tecnología de las fuentes cooperantes externas cuyoobjetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos na-cionales en materia de desarrollo, destinados a: * Apoyar la ejecución de actividades y proyectos priori- tarios para el desarrollo del país, y de sus Regiones, enespecial en los espacios socio-económicos, de mayor po-breza y marginación; * Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú; así como facilitar alos extranjeros la adquisición de conocimientos científicosy tecnológicos nacionales; * Brindar preparación técnica, científica y cultural a los peruanos en el país o en el extranjero y , a los extranjerosen el Perú. 4.3. Proyecto de Inversión Pública: Toda intervención li- mitada en el tiempo, que busca crear, ampliar, mejorar, moder-nizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servi-cios a cargo de la entidad. Debe constituir la solución integral aun problema específico y enmarcarse en sus competencias,según el nivel de gobierno al cual pertenece. No son Proyectosde Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastosde operación y mantenimiento, destinadas a mantener la capa-cidad actual optimizada de la Entidad (en cantidad y calidad)para la producción de bienes o prestación de servicios. LosConglomerados y programas de Inversiones son conjuntos deProyectos de Inversión Pública. 4.4. Solicitud de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable: Perfil del proyecto mediante el cual una Entidad sustenta su pedido de cooperación técnica inter-nacional ante una fuente cooperante a través de la Agen-cia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo 5º.- RESPONSABILIDADES Y COMPETEN- CIAS 5.1 La Agencia Peruana de Cooperación Internacio- nal (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica inter- nacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar,organizar y supervisar la cooperación internacional no re-embolsable en función de la política nacional de desarrollo,en el marco de las disposiciones legales que regulan la co-operación técnica internacional y es responsable de: i) Gestionar, oficializar y negociar las solicitudes de coperación técnica internacional para el Perú ante los go-biernos extranjeros y organismos internacionales. ii) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pú- blica la viabilidad de los proyectos de inversión que requie-ran de cooperación técnica internacional; iii) Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional al Sector Público, organismosno gubernamentales, instituciones y/o personas naturaleso jurídicas interesadas en el tema; iv) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupues- tarios la previsión de los recursos de contrapartida nacio-nal para los proyectos financiados con Cooperación Técni-ca Internacional que lo requiera; v) Canalizar los pedidos de cooperación técnica inter- nacional de las entidades del Gobierno nacional, regionaly local, a su solicitud; 5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM es la más alta autoridad técnico nor-