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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 264901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 117-98-JNE de fecha 17 de marzo de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones inscribió en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Políti- cas, a la Agrupación Independiente “Vamos Vecino”; Que, la antedicha agrupación formó parte de la Alianza Electoral “Solución Popular”, la cual fue inscrita en el Re- gistro de Organizaciones políticas en virtud de lo dispues- to en la Resolución Nº 021-2001-JNE y cuyo cambio de nombre a “Alianza Electoral Vamos Vecino” fue aprobada mediante Resolución Nº 260-2002-JNE; Que, con Resolución Nº 001-2004-JNE se aprobó la disolución de la Alianza Electoral Vamos Vecino”; Que, una vez disuelta una alianza, no existe restricción legal para que las organizaciones políticas que la integra- ron continúen con su vigencia y el ejercicio de sus dere- chos como tales, en tal sentido, la organización política nacional “Agrupación Independiente Vamos Vecino”, man- tiene inscripción vigente en el Registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, es derecho de las organizaciones políticas defi- nir, modificar o sustituir la denominación que las identifica, en tanto ello no contravenga las disposiciones contenidas en el artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, asimismo, a modificar o cambiar el símbolo que las identifica; Que, en relación con las organizaciones políticas ins- critas o en proceso de inscripción ante el referido Registro, no se advierte que el cambio de denominación de la agru- pación política “Agrupación Independiente Vamos Vecino” por el de AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE “SÍ CUMPLE ” lesione o afecte a agrupación alguna; Que, adicionalmente se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Jurado Nacional de Eleccio- nes que regulan el procedimiento de cambio de nombre de organizaciones políticas; Que, la solicitud de variación de denominación y sím- bolo presentada, no viola ninguna de las prohibiciones dis- puestas en los artículos 89º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el cambio de denomina- ción de la organización política de alcance nacional “Movi- miento Independiente Vamos Vecino” por la de AGRUPA- CIÓN INDEPENDIENTE “SÍ CUMPLE ”. Artículo Segundo.- Aprobar el nuevo símbolo de la AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE “SÍ CUMPLE ” consis- tente en un elíptico de color anaranjado que casi encierra la frase “Sí Cumple”, escrita en dos líneas, en la primera la palabra sí con acento y en letras negras y en la segunda la palabra cumple en letra tipo script ligeramente inclinada hacia el lado derecho y en color anaranjado tal como a continuación se grafica: Artículo Tercero.- Inscribir el cambio de nombre en el Registro de Organizaciones Políticas y notificar a los solicitantes, a la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO M. RODRIGUEZ PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 05530REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 275-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 383-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 832- 2003-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, antes Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MARIANA CUAQUIRA DE APAZA, titular de la Inscripción Electoral Nº 23680082, el 12 de abril de 1999, mediante Formulario de Identidad Nº 04937860, obtiene se le asiente en la Partida de Inscrip- ción Electoral Nº 80668322, con el nombre de VICTORIA AURELIA COAQUIRA BENAVENTE sustentando su propuesta mediante Declaración Jurada de Testigos; Que, posteriormente con fecha 15 de abril de 1999, la referida ciudadana, solicitó una nueva inscripción en el Registro Provisional de Identidad, siendo registrada con la Inscripción Nº 80668825, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el men- cionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la des- aparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Ac- tas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por he- chos fortuitos o actos delictivos vinculados a la acción sub- versiva; Que, de acuerdo al examen de Confrontación Mono- dactilar Nº 874-2000/INVES, de fecha 12 de octubre del 2000, se ha establecido la identidad papilar plena entre los titulares de las inscripciones Nºs. 23680082, 80668322 y 80668825; Que, mediante la Resolución de la Gerencia de Operaciones Nº 038-2001-GO/RENIEC, de fecha 9 de fe- brero del 2001, se dispuso la cancelación definitiva de las Inscripciones Nºs. 80668322 y 80668825 correspondientes a la ciudadana MARIANA CUAQUIRA DE APAZA y/o VIC- TORIA AURELIA COAQUIRA BENAVENTE, por tratarse de inscripciones múltiples; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil , para que interponga las acciones le- gales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIANA CUAQUIRA DE APAZA y/o VICTO- RIA AURELIA COAQUIRA BENAVENTE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIANA CUAQUIRA DE APAZA y/o VICTORIA AURELIA COAQUIRA BENAVENTE, por la comisión del delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-