Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 264911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 Que, mediante Informe Legal Nº 0249-2004-OCAJ- UNFV, del 08.03.2004, la Oficina Central de Asesoría Jurí- dica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 20º y 113º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamen- to, respectivamente; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrata- ciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación, y que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmedia- tas sobre la base de la obtención de una cotización que cum- pla los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y, los Artículos 106º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118- 2001-CONSUCODE/PRE; y, Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administra- tivo en Oficio Nº 0346-2004-VRAD-UNFV, de fecha 10.03.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Regla- mento General de la Universidad Nacional Federico Villa- rreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del proceso de selección de Adjudica- ción Directa Selectiva conducente a contratar el Servicio de Supervisión de Obra correspondiente a la Construcción del Pabellón de Aulas para la Facultad de Medicina "Hipó- lito Unanue" Primera Etapa 2000 - Administración Directa, hasta por el valor referencial de S/. 52,009.24 (Cincuenta y dos mil nueve con 24/100 Nuevos Soles), incluido impues- tos, afectándose la Fuente de Financiamiento de Recur- sos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorícese contratar con la Uni- versidad Nacional Agraria "La Molina" el servicio de su- pervisión de obra referido en el artículo precedente, me- diante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un período de 210 días calendario. Artículo Tercero.- La contratación que autoriza la pre- sente resolución estará a cargo del Comité Especial Per- manente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Públicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía para Obras designado con Resolución R. Nº 4924-2003-UNFV. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad tramite la publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, así como remita copia de la misma y del Informe Técnico - Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxilia- res, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ Rector 05597 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Constituyen Mesa de Transparencia en ESSALUD SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 200-PE-ESSALUD-2004 Lima, 2 de marzo del 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142- PE-ESSALUD-2004, de fecha 13 de febrero del 2004, se apro- bó la exoneración del proceso de Licitación Pública para la adquisición de equipos asistenciales, autorizando que la mis- ma se lleve a cabo a través de Adjudicaciones de Menor Cuan- tía por un valor referencial de S/. 24,062,500.00; Que, se ha considerado conveniente conformar una Mesa de Transparencia que actúe como observador del cumplimiento de los principios éticos y la transparencia en los procesos de adquisición a los que se hace mención en el primer considerando precedente; Que, la Mesa de Transparencia, integrada por repre- sentantes de instituciones de reconocido prestigio en el país, permitirá coadyuvar al adecuado desarrollo de los procesos de adquisición a los que se ha hecho referencia precedentemente, en concordancia con los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad; Que, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, corresponde al Presidente Ejecutivo, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. CONSTITUIR una Mesa de Transparencia en ESSA- LUD, la cual tiene como propósito actuar como observador del cumplimiento de los principios éticos y de la transpa- rencia en los procesos de adquisición de equipos asisten- ciales por el valor referencial de S/. 24,062,500.00, y cuya exoneración ha sido aprobada por Resolución de Presi- dencia Ejecutiva Nº 142-PE-ESSALUD-2004. 2. La Mesa de Transparencia estará conformada por los siguientes miembros, los cuales desarrollan sus funcio- nes ad honorem: - Un representante de la Defensoría del Asegurado. - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. - Un representante de la Pontificia Universidad Católi- ca del Perú. - Un representante de la Universidad Pacífico. - Un representante de la Conferencia Episcopal Perua- na. Para dicho efecto se cursará una invitación a las instituciones antes señaladas para que designen un miembro titular y uno al- terno, que las represente ante la Mesa de Transparencia. La Gerencia General convocará a los representantes de las instituciones mencionadas y procederá a la instala- ción de la Mesa de Transparencia conformada mediante la presente Resolución. 3. La Mesa de Transparencia ejercerá sus funciones con au- tonomía e independencia en el marco del propósito encomenda- do y al que se hace mención en el numeral 1º de la presente Resolución, teniendo capacidad para definir sus reglas de orga- nización y funcionamiento; así como, para elegir a su coordina- dor y secretario técnico, entre sus miembros integrantes. 4. La Mesa de Transparencia efectuará los informes o realizará las coordinaciones necesarias ante la Gerencia General, con el objeto de cumplir el encargo conferido. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 05501 OSINERG Autorizan renovar servicio de "Suscrip- ción a la información en línea para el cálculo de precios de referencia de com- bustibles líquidos", mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 026-2004-OS/PRES Lima, 9 de marzo de 2004