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Pág. 264910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Enti- dades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de eco- nomía que establezca el Reglamento; Que, el Art. 106º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la exoneración referida en el considerando precedente deberá estar sustentada en un Informe técnico - econó- mico elaborado por la entidad que detalle y demuestre por lo menos, que la contratación o adquisición resulte más favorable y ventajosa en comparación con los pre- cios de mercado, costos de oportunidad, así como téc- nicamente idónea y viable; Que, una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a tra- vés de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la misma que requerirá de un Informe técnico - legal previo y será publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Artículos 14º, numeral 4), literal b), 106º, 113º y 116º de su Reglamento; Que, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares opina que el Informe Técnico - Económico remitido por la Oficina Central de Infraestructura y De- sarrollo Físico mediante Oficio Nº 068-2004-OCIDF- UNFV, de fecha 06.02.2004, obrante en los antece- dentes de la presente resolución, sustenta la necesi- dad de contratar los Servicios de Supervisión de Obra antes referido con la Universidad Nacional Agraria "La Molina", por ser más ventajoso económicamente, en comparación con los precios que ofertan otras empre- sas dedicadas al rubro de la construcción; Que, mediante Informe Legal Nº 0250-2004-OCAJ- UNFV, del 08.03.2004, la Oficina Central de Asesoría Jurí- dica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 20º y 113º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamen- to, respectivamente; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de lle- var a cabo la contratación, y que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y, los Artículos 106º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118- 2001-CONSUCODE/PRE; y, Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administra- tivo en Oficio Nº 0347-2004-VRAD-UNFV, de fecha 10.03.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Regla- mento General de la Universidad Nacional Federico Villa- rreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Na- cional Federico Villarreal del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva conducente a la contrata- ción del Servicio de Supervisión de Obra correspon- diente al Pabellón de Aulas II de la Facultad de Medici- na "Hipólito Unanue", hasta por el valor referencial de S/. 66,009.00 (Sesenta y seis mil nueve con 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, afectándose la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, por un período de 210 días calendario. Artículo Segundo.- Autorícese contratar con la Uni- versidad Nacional Agraria "La Molina" el servicio de su- pervisión de obra referido en el artículo precedente, me- diante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- La contratación que autoriza la pre- sente resolución estará a cargo del Comité Especial Per- manente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Públicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía para Obras designado con Resolución R. Nº 4924-2003-UNFV.Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad tramite la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, así como remita copia de la misma y del Informe Técnico - Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxilia- res, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ Rector 05596 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8076-2004-UNFV San Miguel, 10 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 0344-2004-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 03.03.2004, de la Oficina Central de Logísti- ca y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita se exo- nere del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva la contratación del Servicio de Supervisión de Obra correspondiente a la Construcción del Pabellón de Aulas para la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue" Pri- mera Etapa 2000 - Administración Directa; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.01.2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villa- rreal, para el Ejercicio Fiscal 2004, donde se tiene prevista la contratación del Servicio de Supervisión de Obra co- rrespondiente a la Construcción del Pabellón de Aulas para la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue" Primera Etapa 2000 - Administración Directa, mediante proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Selectiva, por el valor refe- rencial de S/. 74,298,91 Nuevos Soles; Que, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece en el literal a) del Art. 19º, que están exonerados de los Procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Enti- dades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de eco- nomía que establezca el Reglamento; Que, el Art. 106º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la exoneración referida en el considerando precedente deberá estar sustentada en un Informe técnico - econó- mico elaborado por la entidad que detalle y demuestre por los menos, que la contratación o adquisición resul- te más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, costos de oportunidad, así como técnicamente idónea y viable; Que, una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a tra- vés de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la misma que requerirá de un Informe técnico - legal previo y será publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Artículos 14º, numeral 4), literal b), 106º, 113º y 116º de su Reglamento; Que, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares opina que el Informe Técnico - Económico remitido por la Oficina Central de Infraestructura y De- sarrollo Físico mediante Oficio Nº 068-2004-OCIDF- UNFV, de fecha 06.02.2004, obrante en los antece- dentes de la presente resolución, sustenta la necesi- dad de contratar los Servicios de Supervisión de Obra antes referido con la Universidad Nacional Agraria "La Molina", por ser más ventajoso económicamente, en comparación con los precios que ofertan otras empre- sas dedicadas al rubro de la construcción;