TEXTO PAGINA: 40
Pág. 264902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05149 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2004 Visto, los Memorándums Nº 1431-2001/OHC/DCP/GO, Nº 0671-2001/OHC/DCP/GO, Nº 317-2001/OHC/DCP/GO, Nº 605-2001/OHC/DCP/GO, Nº 298-2001/OHC/DCP/GO, Nº 348-2001-OHC/DCP/GO, Nº 510-2001-OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 921 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que los ciudadanos SAN- TOS JULIO VARGAS VALENCIA o JUAN JULIO VARGAS VALENCIA, ABRAHAM LUIS NONAKA ESPINOZA o ABRAHAN LUIS YANAC ESPINOZA, REMIGIO CAPCHA SEDANO o MEGIO CAPCHA SEDANO, EVARISTO LUCIANO LUNAZCO ANGELES o EVARISTO LUCIANO NOLASCO ANGELES, MARIA CLEOFE MARIN ARIAS o FLOR ELENA MARIN ARIAS, DANIEL NÚÑEZ HUAHUA- SONCCO o MIGUEL NÚÑEZ ARIZACA, GRACIELA LI- VIA NAJAR o GRACIELA LIVIA GUTIERREZ MUÑOZ, ALEXANDER TECCO CELIS o ALEX ANTONIO CELIS RIOS, JOSUÉ RAMÍREZ MARIN o JUAN MIGUEL PEREZ MENDOZA, y ADRIAN QUISPE CASTILLO o ALEJAN- DRO BARBOZA CASTILLO, en atención al principio de veracidad en el procedimiento, dada la simplificación ad- ministrativa, han insertado declaraciones falsas en instru- mento público, obteniendo así una nueva inscripción cuan- do ya contaban con una anterior; Que, en base a los exámenes de Confrontación Mono- dactilar realizados, se ha establecido la identidad papilar plena de las inscripciones realizadas por los ciudadanos antes mencionados, tratándose de casos de doble inscrip- ción realizados por una misma persona biológica; Que, si bien se ha actuado administrativamente, exclu- yendo del registro las inscripciones ilegales por tratarse de inscripción múltiple, los hechos acontecidos constitu- yen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi- ca, previsto y sancionado en el Art. 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega- les que correspondan en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra los ciudadanos anteriormente citados; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra SANTOS JULIO VARGAS VALENCIA o JUAN JULIO VARGAS VALENCIA, ABRA- HAM LUIS NONAKA ESPINOZA o ABRAHAN LUIS YA- NAC ESPINOZA, REMIGIO CAPCHA SEDANO o MEGIO CAPCHA SEDANO, EVARISTO LUCIANO LUNAZCO ANGELES o EVARISTO LUCIANO NOLASCO ANGELES, MARIA CLEOFE MARIN ARIAS o FLOR ELENA MARIN ARIAS, DANIEL NÚÑEZ HUAHUASONCCO o MIGUEL NÚÑEZ ARIZACA, GRACIELA LIVIA NAJAR o GRACIE- LA LIVIA GUTIERREZ MUÑOZ, ALEXANDER TECCO CELIS o ALEX ANTONIO CELIS RIOS, JOSUÉ RAMÍREZ MARIN o JUAN MIGUEL PEREZ MENDOZA, y ADRIAN QUISPE CASTILLO o ALEJANDRO BARBOZA CASTI- LLO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modali- dad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05150 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia contra ex magistrado del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 446-2004-MP-FN Lima, 16 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1214-2003-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 042-2001, que contiene la denuncia segui- da contra el doctor José Luis Larco Danos, ex Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, por el presunto delito de Prevaricato. CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber pre- varicado al emitir la sentencia de fecha 31 de marzo de 1998, mediante la cual declaró Fundada en parte la de- manda incoada por Clara Pastor Reyna de Salinas, sobre Reivindicación de la Propiedad y otros, contra Juan Sali- nas Rossel, Martha del Villar Malhiero, César Ramón Alva- rado Pitman y el Banco Industrial del Perú en Liquidación (Exp. Nº 4069-95), contraviniendo lo preceptuado por los artículos VII del Título Preliminar y 743º del Código Proce- sal Civil; Que, del estudio y análisis de los presentes actuados, informe oral recibido y revisión de los acompañados, se ha llegado a establecer, que la conducta del magistrado de- nunciado reúne los presupuestos tipificantes del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, pues al expedir la Resolución Nº 38 de fe- cha 31 de marzo de 1998, corriente a fojas 66 y que en fotocopia certificada se repite a fojas 206, por la que se declara la nulidad de la Hipoteca otorgada por el code- mandado Juan Jesús Salinas Rossel a favor del Banco In- dustrial del Perú, la nulidad del remate y adjudicación del inmueble sublitis efectuado a favor del hoy denunciante César Ramón Alvarado Pitman por el Segundo Juzgado en lo Civil del Callao ante el Notario Público del Callao, doctor Manuel Gálvez Succar, la Reivindicación de la pro- piedad y posesión del inmueble subjúdice a favor de la ac- cionante Pastor Reyna de Salinas, y la desocupación por Alvarado Pitman del inmueble sito en la calle Luis Godin Nº 4839 de la urbanización San José del distrito de Bella- vista - Callao, ha contravenido expresamente lo señalado en los artículos VII del Título Preliminar y 743º del Código Procesal Civil, que determina textualmente este último "... la nulidad del remate sólo procede por los aspectos forma- les de éste y se interpone dentro del tercer día de realiza- do el acto; no se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico"; vale decir que esta norma apar- te de establecer un plazo para plantear la nulidad, señala que no puede declararse la nulidad del remate en base a argumentos de ineficacia del acto jurídico como en el pre- sente caso; además del artículo 2014º del Código Civil, que ampara la compraventa del inmueble por parte del de- nunciante al haber adquirido de buena fe y a título onero- so; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre- to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia for- mulada contra el doctor José Luis Larco Danos, ex Juez