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Pág. 264905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 32º, 33º y 40º del Estatuto Social de la Epyme Proempresa S.A. y aprobar en los términos propuestos la Minuta de modificación, cuyos documentos pertinentes quedan archi- vados en este Organismo de Control, y devolver la minuta que lo formalizará con el sello oficial de esta Superinten- dencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su ins- cripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05466 Opinan favorablemente para que se amplíe plazo del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera RESOLUCIÓN SBS Nº 387-2004 Lima, 11 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Cordillera, para que se emita opinión favorable respecto de la ampliación del plazo del "Primer Programa de Certificados de Depósi- to Negociables de Financiera Cordillera" por un período adicional de dos años; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables o no nego- ciables; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pú- blica, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Sesión de Directorio de la entidad solicitante celebrada el 27 de junio de 2001, se acordó autorizar el Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera hasta por la suma de S/. 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) en circula- ción, aprobándose las características generales del Pro- grama; Que, las características generales del citado Programa contemplan la posibilidad que de común acuerdo entre Fi- nanciera Cordillera y el agente estructurador, el plazo del Programa pueda ser extendido por uno o más períodos adicionales; Que, mediante Resolución Nº 1034-2001 de fecha 31 de diciembre de 2001, esta Superintendencia opinó favo- rablemente para que Financiera Cordillera S.A. realice la emisión de Certificados de Depósito Negociables a través del denominado "Primer Programa de Certificados de De- pósito Negociables de Financiera Cordillera" hasta por la suma de S/. 50 000 000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) en circulación; Que, mediante Resolución Nº 858-2003 de fecha 5 de junio de 2003, esta Superintendencia opinó favorablemen- te para que se ampliara el monto máximo en circulación del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera" de S/. 50 000 000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) hasta por el monto máximo en circulación de S/. 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº 020-2004-DESF "D"; por el Departamento de Evaluación de Riesgo de Mercado y Liquidez mediante Informe Nº 005- 2004-DERML; por el Departamento de Análisis del Siste- ma Financiero mediante Informe Nº 014-2004-ASF; y elDepartamento Legal, mediante Informe Nº 165-2004-LEG; y contando con la opinión favorable de las Superintenden- cias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica, y las Geren- cias de Riesgos y Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que se amplíe el plazo del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera", por un pe- ríodo adicional de dos años, debiendo adecuarse a las dis- posiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05526 Autorizan a Rímac Internacional Com- pañía de Seguros y Reaseguros a adqui- rir acciones de Royal & Sunalliance - Seguros Fénix RESOLUCIÓN SBS Nº 417-2004 Lima, 15 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice a adquirir hasta el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del diez por ciento (10%) de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de esta Superin- tendencia; Que, el artículo 53º de la Ley General señala expresa- mente que una empresa del sistema de seguros podrá ad- quirir acciones de otra empresa de la misma naturaleza, siempre que declare juratoriamente ante esta Superinten- dencia su intención de incorporar por fusión a la empresa emisora de las acciones materia de la transferencia, lo cual debe ocurrir en el plazo de seis (6) meses desde la emi- sión de la declaración jurada; Que, la participación que pretende adquirir RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASE- GUROS, se concretará mediante la formulación de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones por el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX, condicionada a la adquisición de un mínimo de acciones que representen el sesenta y cuatro por ciento (64%) de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX; Que, RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGU- ROS Y REASEGUROS ha declarado juratoriamente ante este Órgano de Control, que el propósito de la compra de las acciones de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX, es de incorporar por fusión a dicha empresa; Que, de igual forma, la adquirente RÍMAC INTER- NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ha presentado declaración jurada ante esta Supe- rintendencia afirmando que no se encuentra incursa en los impedimentos, limitaciones ni prohibiciones señalados en el artículo 58º de la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,