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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 264907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 UNIVERSIDADES Sancionan con separación del cuerpo docente y suspensión a docentes de la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 119-2004-R-UNU Pucallpa, 12 de marzo del 2004 Vistos, la Resolución Nº 034-2003-CU-R-UNU del 14 de mayo del 2003, la Resolución Nº 072-2004-R-UNU, el Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UNU, y el Oficio Nº 026- 2004-TH-UNU del Tribunal de Honor de la Universidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Universitario de la Universidad en su Sesión del 14 de mayo del 2003, al amparo de sus atribu- ciones señaladas en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Estatuto de la Universidad, y de conformidad con lo esta- blecido en el Art. 202º, incisos 202.1, 202.2, 202.3, 202.4. y 202.5 de la Ley Nº 27444, mediante Res. Nº 034-2003- CU-R-UNU del 14 de mayo del 2003, ha declarado la Nuli- dad de Oficio de la Res. Nº 334-2003- CTOyG-P-UNU del 23 de abril del 2003 y del Art. 2º de la Resolución Nº 045- 2003-CTOyG-P-UNU del 20 de enero del 2003; Que, el Art. 2º de la Resolución Nº 034-2003-CU-R- UNU, dispone que el Rector o el que haga sus veces emita su pronunciamiento de acuerdo a ley sobre la sanción con- tra los docentes a que se refiere el Informe Nº 049-2002- TH-CTOyG-UNU; Que, mediante Memorando Nº 080-2004-R-UNU se so- licitó información complementaria al Tribunal de Honor so- bre el Informe Nº 049-TH-CTOyG-UNU-2002, y dicho or- ganismo mediante Oficio Nº 026-2004-TH-UNU, ha absuel- to el requerimiento; Que, mediante Resolución Nº 954-2002-CTOyG-P- UNU, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario con- tra los docentes ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO y CÉ- SAR EMIGDIO LLAJA ROJAS, mediante Res. Nº 955-2002- CTOyG-P-UNU, se instauró Proceso Administrativo Disci- plinario contra los docentes ESTHER ISABEL REYNA CORTEGANA y BERTHA ACHO CHÁVEZ, mediante Res. Nº 956-002-CTOyG-P-UNU, se instauró Proceso Adminis- trativo Disciplinario contra la docente VILMA IRIS VICUÑA LI, mediante Res. Nº 957-2002-CTOyG-P-UNU, se instau- ró Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex do- centes contratados RUBEN ADOLFO CERNA LEVEAU y ROSA ARGANDOÑA SALAZAR, mediante Res. Nº 958- 2002-CTOyG-P-UNU, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra los docentes MACK HENRY PINCHI RAMÍREZ, ELÍAS FLORENCIO CANO CASTILLO e IL- DEFONSO AYALA ASCENCIO, por los fundamentos ex- puestos en las acotadas resoluciones, y mediante Res. Nº 959-2002-CTOyG-P-UNU, se instauró Proceso Adminis- trativo Disciplinario contra los docentes GUSTAVO HORA- CIO CELI ARÉVALO y JAIME ALBERTO PASTOR SEGU- RA; Que, mediante Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UNU el Tribunal de Honor de la Universidad, ha expuesto los fundamentos de hecho y de derecho para imponer la san- ción disciplinaria respectiva a cada uno de los docentes arriba mencionados, por lo que es necesario considerar al referido informe como parte integrante de la presente re- solución; Que, en atención a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UNU del Tribunal de Ho- nor, es necesario cumplir lo dispuesto en la Resolución Nº 034-2003-CU-R-UNU en la forma siguiente: a) SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuer- po docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a doña ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO y a don CÉSAR EMIGDIO LLAJA ROJAS, docentes de la categoría Princi- pal y Auxiliar respectivamente de la Facultad de Ciencias de la Salud. b) SANCIONAR con medida SUSPENSIÓN del cuer- po docente de la Universidad y sin goce de haberes por espacio de doce (12) meses a las docentes: ESTHER ISA-BEL REYNA CORTEGANA, docente Asociada adscrita en la Facultad de Educación y Ciencias Sociales y a BER- THA ACHO CHÁVEZ, ex docente contratada, de confor- midad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, que estuvo adscrita en la referida Facultad. c) SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuer- po docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a la do- cente Asociada VILMA IRIS VICUÑA LI adscrita en la Fa- cultad de Ciencias Administrativas, Contables e Ing. Siste- mas de la Universidad. d) SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuer- po docente de la Universidad Nacional de Ucayali, de con- formidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, a los ex docentes contratados RUBÉN ADOLFO CERNA LEVEAU y ROSA ARGANDOÑA SALAZAR, que estuvieron adscritos en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad. e) SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuer- po docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a don GUSTAVO HORACIO CELI ARÉVALO y a don JAIME AL- BERTO PASTOR SEGURA, docentes principales a Dedi- cación Exclusiva de la Facultad de Ciencias Agropecua- rias y de la Facultad de Ciencias de la Salud, respectiva- mente. f) SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuer- po docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a los docentes de la categoría de Asociados: ELÍAS FLOREN- CIO CANO CASTILLO, ILDELFONSO AYALA ASCENCIO y MACK HENRY PINCHI RAMÍREZ, adscritos en la Facul- tad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad. Que, el Art. 39º de la Constitución Política del Estado, establece que todo los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación; por lo que están sujetos a las obligaciones y prohibiciones determinadas por el De- creto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM. Para el caso de las autoridades y do- centes universitarios, el Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, que es concordante con el Art. 21º del Decreto Le- gislativo Nº 276, establecen que estos servidores del Es- tado, deben cumplir sus funciones de acuerdo a ley, el Es- tatuto y los Reglamentos de la Universidad, y deben ob- servar conducta digna acorde con los principios institucio- nales y la ética profesional. En el mismo sentido, el Art. 126º y Art. 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que todo funcionario o servidor del Estado, cual- quiera fuera su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, y deberán ac- tuar con corrección y justeza al realizar los actos adminis- trativos que les corresponda; Que, siendo así, una falta disciplinaria, es toda infrac- ción de la ley o de cualquier otra norma, y acarrea una sanción administrativa de acuerdo a la magnitud de la fal- ta, precisando que una falta disciplinaria es más grave cuan- to más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido (Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276). Para el caso de las autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Ucayali, las faltas disciplinarias están tipificadas en el Re- glamento General de Docentes, lo cual es concordante con lo establecido en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en el Art. 150º y Art. 151º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, el Art. 123º, incisos c), e) y g) del Reglamento General de Docentes de la Universidad, establece que los docentes que incurren en actos de inmoralidad, o viola gra- vemente la Ley Universitaria, los Reglamentos y otras nor- mas de la Universidad, o participa en actos para alterar las Notas y actas o cualquier otro documento relacionado con la Universidad, serán sancionados con Separación del cuer- po docente de la Universidad; Que, es necesario disponer que el Asesor Legal Exter- no de la Universidad, prepare el escrito respectivo para hacer conocer el presente proceso al Ministerio Público, por cuanto los casos descritos en él, no sólo constituyen faltas administrativas disciplinarias, sino que éstas definiti- vamente se ubican en el campo penal, por lo que es im- prescindible que el caso sea examinado por dicho Ministe- rio y luego por el Poder Judicial; Estando autorizado por la Resolución Nº 003-2003-AU- UNU de la Asamblea Universitaria de la Universidad, la Resolución Nº 422-2003-R-UNU y Resolución Nº 072-2004- R-UNUCET-UNU y al amparo del Art. 33º de la Ley Univer- sitaria Nº 23733, y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria a los docentes arriba mencionados, de conformi-