Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, a traves del Art. 26º del D.S. Nº 025-78-VC se dispone que todas las instituciones publicas podran aprobar la adquisicion de inmuebles a base de la autorizacion senalada en el mandato presupuestal y al merito de los expedientes que sigan al efecto; en los cuales debera actuar la MORDAZA Literal de Dominio y el Certificado de gravamenes, expedidos por el Registro de Propiedad Inmueble con mas de 30 dias de antiguedad de su fecha de actuacion y/o en defecto de ellos, de los instrumentos que acrediten fehacientemente la propiedad del vendedor; Que, actualmente uno de los percances vividos dentro de los ambientes de la MORDAZA Universitaria es el deficit de aulas para los estudiantes de diversas facultades durante un periodo de 10 anos, no quedando suficientes para el dictado de clases de alumnos del Pregrado y CEPRE UNCP los cuales no cuen, tan con infraestructura, siendo mas critica para los alumnos del CEPRE UNCP, puesto que requiere 78.75 aulas, a razon de 40 alumnos/aula, puesto que actualmente cuenta con 3,150 alumnos, aspecto que en muchas oportunidades ha causado malestar en los estudiantes al tener que recibir clases en locales alquilados, que por el bajo costo que ofrecen, no brindan un servicio adecuado; Que, el Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, de la Ley Nº 26850 - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que estan exonerados de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas, segun sea el caso, c) en situaciones de emergencia o de urgencia declarados de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el Art. 21º de la misma MORDAZA, considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa o eminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM dispone formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitaciones Publicas, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas; siendo mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo esta formalizarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, a traves de la Resolucion Nº 3084-R-2003, de fecha 2-12-2003, se designa al Comite Especial para Formulacion del Expediente Tecnico-Legal, para la Adquisicion de Terreno para Pabellones de Aulas e Instalaciones para Pregrado, CEPRE, Centro de Idiomas, Oficinas Administrativas y otros servicios educativos de la UNCP con vigencia a partir del 12-11, 2003; Que, el Consejo Universitariio en su sesion del dia 3 de diciembre del 2003, ante los reclamos de las facultades, ha autorizado al senor Rector la compra de un terreno o inmueble para la construccion y funcionamiento de pabellones y aulas e instalaciones para el pregrado, centro de idiomas y CEPRE de la UNCP; Que, con el Informe Nº 091-2004-UNCP-OAL-ALA, del 11 de marzo del 2004, el Asesor Legal opina que se declare en situacion de urgencia la adquisicion de un terreno o inmueble para la construccion y funcionamiento de pabellones de aulas para el pregrado, centro de idiomas, CEPRE y oficinas administratias de la UNCP; y, Estando a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 15 de diciembre del 2003; RESUELVE: 1º.- DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de un terreno o inmueble para la construccion y funcionamiento de pabellones de aulas para el pregrado, centro de idiomas, CEPRE y oficinas administrativas de la UNCP. 2º.- EXONERAR del MORDAZA de Licitacion Publica la adquisicion del terreno o inmueble para la Universidad Nacional del Centro del Peru, de acuerdo al Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º.- AUTORIZAR al Comite Permanente de Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia la adquisicion del terreno o inmueble para el funcionamiento de Pabellones de Aulas, Instalaciones para Pregrado, Centro de Idiomas, Oficinas Administrativas y CEPRE UNCP de la Universidad Nacional del Centro del Peru, por la

suma de S/. 1'750,000.00 Nuevos Soles, monto que sera presupuestado por Recursos Directamente Recaudados, ademas de Prestamos y Financiamiento Exterior, debiendo el Comite Especial de Adjudicacion Directa y Menor Cuantia llevar a cabo el MORDAZA de adquisicion, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion al Vicerrectorado Administrativo a traves de las Oficinas Generales, Oficinas y Unidades correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA Rector UNCP 05551

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONAFE
Dejan sin efecto designacion de miembros de directorios de diversas empresas bajo el ambito del FONAFE
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2004/004-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE, y por tanto tambien el dejar sin efecto tales designaciones, es potestad del Directorio de dicha empresa. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2004/004-FONAFE, de fecha 12 de marzo de 2004, se ha dejado sin efecto la designacion como miembros de los directorios de las empresas bajo el ambito de FONAFE a las personas que se senalan a continuacion, agradeciendoles por los servicios prestados durante el desempeno de sus funciones.
NOMBRE MORDAZA AWAPARA, MORDAZA PLANAS MORELLI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MANASSEVITZ, MORDAZA EMPRESA CORPAC S.A. ELECTRO ORIENTE S.A. ENACO S.A. SERPOST S.A. CARGO DIRECTOR DIRECTOR PRESIDENTE DE DIRECTORIO DIRECTOR

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de FONAFE 05747

Aceptan renuncias de miembros de directorios de diversas empresas bajo el ambito del FONAFE
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2004/004-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta empresa.

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