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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 Que, a través del Art. 26º del D.S. Nº 025-78-VC se dispo- ne que todas las instituciones públicas podrán aprobar la ad- quisición de inmuebles a base de la autorización señalada en el mandato presupuestal y al mérito de los expedientes quesigan al efecto; en los cuales deberá actuar la Copia Literal de Dominio y el Certificado de gravámenes, expedidos por el Re- gistro de Propiedad Inmueble con más de 30 días de antigüe-dad de su fecha de actuación y/o en defecto de ellos, de los instrumentos que acrediten fehacientemente la propiedad del vendedor; Que, actualmente uno de los percances vividos dentro de los ambientes de la Ciudad Universitaria es el déficit de aulas para los estudiantes de diversas facultades durante un períodode 10 años, no quedando suficientes para el dictado de clases de alumnos del Pregrado y CEPRE UNCP, los cuales no cuen- tan con infraestructura, siendo más crítica para los alumnosdel CEPRE UNCP, puesto que requiere 78.75 aulas, a razón de 40 alumnos/aula, puesto que actualmente cuenta con 3,150 alumnos, aspecto que en muchas oportunidades ha causadomalestar en los estudiantes al tener que recibir clases en loca- les alquilados, que por el bajo costo que ofrecen, no brindan un servicio adecuado; Que, el Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, de la Ley Nº 26850 - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que están exoneradosde Licitaciones Públicas, Concursos Públicos o Adjudicacio- nes Directas, según sea el caso, c) en situaciones de emer- gencia o de urgencia declarados de conformidad con la pre-sente Ley; Que, asimismo, el Art. 21º de la misma norma, considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im-previsible de determinado bien o servicio compromete en for- ma directa o eminente la continuidad de los servicios esencia- les o de las operaciones productivas que la entidad tiene a sucargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiem- po o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a caboel proceso de selección que corresponda; Que, mediante el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM dispo- ne formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacio-nes Públicas, Concursos Públicos o Adjudicaciones Directas; siendo mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, debiendo ésta formalizarse a través de Resolución del Titu-lar del Pliego de la Entidad; Que, a través de la Resolución Nº 3084-R-2003, de fecha 2-12-2003, se designa al Comité Especial para Formulacióndel Expediente Técnico-Legal, para la Adquisición de Terreno para Pabellones de Aulas e Instalaciones para Pregrado, CE- PRE, Centro de Idiomas, Oficinas Administrativas y otros ser-vicios educativos de la UNCP, con vigencia a partir del 12-11- 2003; Que, el Consejo Universitariio en su sesión del día 3 de diciembre del 2003, ante los reclamos de las facultades, ha autorizado al señor Rector la compra de un terreno o inmueble para la construcción y funcionamiento de pabellones y aulas einstalaciones para el pregrado, centro de idiomas y CEPRE de la UNCP; Que, con el Informe Nº 091-2004-UNCP-OAL-ALA, del 11 de marzo del 2004, el Asesor Legal opina que se declare en situación de urgencia la adquisición de un terreno o inmueble para la construcción y funcionamiento de pabellones de aulaspara el pregrado, centro de idiomas, CEPRE y oficinas admi- nistratias de la UNCP; y, Estando a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario, de fe- cha 15 de diciembre del 2003; RESUELVE: 1º.- DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA la ad- quisición de un terreno o inmueble para la construcción y fun- cionamiento de pabellones de aulas para el pregrado, centrode idiomas, CEPRE y oficinas administrativas de la UNCP. 2º.- EXONERAR del proceso de Licitación Pública la adquisición del terreno o inmueble para la Universidad Na-cional del Centro del Perú, de acuerdo al Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 105ºdel D.S. Nº 013-2001-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º.- AUTORIZAR al Comité Permanente de Adjudicación Di- recta y de Menor Cuantía la adquisición del terreno o inmueble para el funcionamiento de Pabellones de Aulas, Instalaciones para Pregrado, Centro de Idiomas, Oficinas Administrativas y CEPREUNCP de la Universidad Nacional del Centro del Perú, por lasuma de S/. 1'750,000.00 Nuevos Soles, monto que será presu- puestado por Recursos Directamente Recaudados, además de Préstamos y Financiamiento Exterior, debiendo el Comité Espe- cial de Adjudicación Directa y Menor Cuantía llevar a cabo elproceso de adquisición, por los argumentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Reso- lución al Vicerrectorado Administrativo a través de las Ofi- cinas Generales, Oficinas y Unidades correspondientes. Regístrese y comuníquese. JUAN T. CAMARGO PALACIOS Rector UNCP 05551 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONAFE /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G2D /G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D/G73/G61/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2004/004-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normasmodificatorias, la designación de los Directores de las em- presas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONA- FE, y por tanto también el dejar sin efecto tales designa-ciones, es potestad del Directorio de dicha empresa. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONA- FE Nº 001-2004/004-FONAFE, de fecha 12 de marzo de2004, se ha dejado sin efecto la designación como miem- bros de los directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE a las personas que se señalan a continuación,agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones. NOMBRE EMPRESA CARGO BONILLA AWAPARA, EDUARDO CORPAC S.A. DIRECTOR PLANAS MORELLI, JOAQ UIN JAIME ELECTRO ORIENTE S.A. DIRECTOR AGUIRRE VERAMENDI, ARMANDINA ENACO S.A. PRESIDENTE DE DIRECTORIO ALIAGA MANASSEVITZ, GUILLERMO SERPOST S.A. DIRECTOR CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva de FONAFE 05747 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C /GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2004/004-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE,aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las em- presas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONA-FE es potestad del Directorio de esta empresa.