Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

1º.- Autorizar la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004 de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, del Servicio de Provision de Pasajes Aereos descrito en el Anexo Nº 1 que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolucion, segun las MORDAZA de financiamiento y modalidades expresadas, ascendentes al monto de US$ 23,497.74 dolares americanos. 2º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento la comunicacion y remision a PROMPYME y al CONSUCODE, dentro del plazo de diez dias habiles siguientes, en cumplimiento del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. 4º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 05580

Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad para el Ano 2004, debiendo considerarse S/. 50,556.30 Nuevos Soles; Que con Informe Nº 044-OGE-VRADM-2004, la Oficina General de Economia emite opinion favorable al respecto; Que cuenta con Hoja de Ruta Documentaria Nº 1152VRADM-04 del 24 de febrero de 2004 del Vicerrectorado Administrativo; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar la modificacion del valor referencial en la Adquisicion de Gas para los Comedores de la Universidad en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004 de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, de conformidad a las MORDAZA de financiamiento y modalidades expresadas, la misma que debe considerarse por el monto ascendente a S/. 50,556.30 (Cincuenta Mil Quinientos Cincuentiseis y 30/100 Nuevos Soles), segun anexo que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolucion. 2º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion Rectoral. 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento del Articulo 8º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la remision de una MORDAZA a PROMPYME dentro de los diez dias habiles siguientes a la aprobacion de la presente, dando cuenta al CONSUCODE en el mismo plazo. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 05579

Autorizan modificacion del valor referencial en la adquisicion de gas para los comedores universitarios en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNMSM para el ano 2004
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 001146-R-04 MORDAZA, 16 de marzo de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04050-RG-04, del Vicerrectorado Administrativo sobre modificacion al valor referencial en la Adquisicion de Gas para los Comedores de la Universidad; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 00129-R-04 del 15 de febrero de 2004 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para el ano 2004, por la suma de S/. 73'059,150.00 Nuevos Soles; Que el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo prever los bienes y servicios que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, articulo 7º, parrafo 6, prescribe que en el caso que el MORDAZA de seleccion que se convoque no sea del MORDAZA previsto originalmente en el PAAC debido a que, conforme a lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley, se deriva de la declaratoria de desierto de uno anterior, o a que el monto del valor referencial definitivo se ha visto modificado en un porcentaje no mayor al 25%, como consecuencia de la elaboracion del estudio de MORDAZA definitivo a que hace referencia el articulo 12º de la Ley, no sera necesario modificar el PAAC siempre que su objeto MORDAZA sido MORDAZA e inequivocamente previsto en el, de manera tal que la simple lectura del aviso de convocatoria permita determinar su previa inclusion en el PAAC; Que mediante Oficio Nº 0439-OA-OGE-2004, la Oficina de Abastecimiento solicita la modificacion del valor referencial en la Adquisicion de Gas para los Comedores de la Universidad - Oficina General de Bienestar Universitario el cual figura como S/. 71,311.00 Nuevos Soles en el Plan

Autorizan adquirir terreno o inmueble para el funcionamiento de Pabellones de Aulas para la Universidad Nacional del Centro del Peru, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 3303-R-2004 Huancayo, 16 de marzo de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU VISTO: La Memoria Descriptiva sobre Necesidad de Infraestructura para aulas y ambientes de Pregrado en la MORDAZA Universitaria - UNCP, emitido por la Direccion de Obras e Infraestructura y el Informe Nº 091-2004-UNCPOAL-ALA, de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad de acuerdo al Art. 1º de la Ley Nº 23733, esta integrado por profesores, estudiantes y graduados, se dedica al estudio, la investigacion, la educacion y la difusion del saber y la cultura, y a su extension y proyeccion social, tiene autonomia academica, economica, normativa y administrativa dentro de la Ley. Asimismo, de acuerdo al Art. 287º de su Estatuto dispone que tiene autonomia economica y financiera; Que, de acuerdo al inciso c) del Art. 4º de la Ley Nº 23733 e inciso c) Art. 6º de su Estatuto, la Universidad dentro de su autonomia se le asigna el derecho de administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, el Art. 310º del Estatuto establece que, constituye patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que actualmente posee y los que adquiera en el futuro por cualquier titulo legitimo;

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