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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 se de operación bajo esta Parte 121 o bajo la Parte 135, a menos que un avión de ese tipo haya tenido: (1) Avión nuevo de fabricación .- Por lo menos cien (100) horas de evaluaciones de prueba aceptable para la DGAC, incluidas un número representativo de vuelos dentro de las rutas de aeropuertos, en adición a las prue-bas de certificación del avión. Este requerimiento de cien (100) horas de vuelo de demostración puede ser reduci- do por la DGAC, si la misma determina que se ha demos-trado un nivel satisfactorio de proficiencia para justificar dicha reducción. (2) Aviones nunca operados por un explotador nacio- nal bajo Parte 121 .- Al menos quince (15) horas de vue- los de demostración, de las cuales las últimas siete (7) horas podrían cubrirse con pasajeros a bordo, siempre ycuando: (i) Las ocho (8) primeras horas de vuelos de demos- tración han resultado satisfactorias para la DGAC (ii) Las siguientes siete (7) horas de vuelos de de- mostración se realizan con un Instructor de vuelo y conInspectores DGAC de operaciones y de aeronavegabili- dad a bordo. (3) Aviones nunca operados por el solicitante .- Al me- nos un vuelo de demostración en las rutas y aeródromos más significativos y complejos a ser operados, antes queel solicitante use por primera vez un tipo de aeronave que sin embargo ya ha sido utilizada por otro explotador en el Perú bajo Parte 121. (4) Nuevas clases de Operaciones.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada tipo de avión, un solicitante de un AOC deberá conducir al me-nos un vuelo de demostración en la ruta y los aeropuer- tos más significativos y/o complicados aceptables para la DGAC, para cada clase de operación que intenta con-ducir (regulares, no regulares, nacionales, internaciona- les). En dicho vuelo de demostración se certificará la performance de la aeronave, las limitaciones de los aeró-dromos a operarse, los procedimientos y las políticas del solicitante, y las habilidades y conocimientos de sus tri- pulantes aéreos en dichas rutas. Para los casos señalados en los párrafos (a)(1), (a)(2) y (a)(3) de esta Sección, al menos diez (10) horas de vuelo de demostración deben ser hechos en vuelo noc-turno; este último test es irreductible. (b) Vuelos de Demostración para aviones con alteración(es) a su diseño.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada tipo de avión que tenga una alteración en su diseño, un solicitante de unAOC o un poseedor del mismo deberá conducir por lo menos un vuelo de demostración en una ruta y aeródro- mo más complejo y significativo a ser operado, cuando eltipo de aeronave a ser usada ha sido materialmente alte- rada en su diseño. (c) Definición de "materialmente alterado" .- Para los propósitos del párrafo (b) de esta Sección, un tipo de avión es considerado materialmente alterado en su diseño si la alteración incluye: (1) La instalación de motores distintos a los que fuera inicialmente certificado; o (2) Alteraciones a la aeronave o sus componentes que materialmente afecta sus características de vuelo. (d) Salvo lo estipulado en el subpárrafo (a)(2) de esta Sección, ningún solicitante o poseedor de un AOC puede llevar pasajeros durante los vuelos de demostración, ex-cepto aquellas personas requeridas para la realización de la prueba y aquellas designadas por la DGAC. No obs- tante, podría incluirse mercancías, correo o algún otrotipo de carga a bordo, siempre que esto sea aprobado por la DGAC. 121.165 Peso vacío y centro de gravedad: Requisi- tos de actualización (a) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte a menos que el peso vacío y el centro de gra- vedad actual sean calculados sobre la base de valoresestablecidos por el pesado real de la aeronave dentro de los treintiséis (36) meses calendarios precedentes. (b) El párrafo (a) de esta sección no se aplica a:(1) Reservado. (2) Aeronaves operadas bajo un sistema de peso y balance aprobado en las especificaciones de operación del poseedor del AOC. 121.167 Antigüedad de las aeronaves La antigüedad de fabricación de toda aeronave pre- surizada que ingrese al parque aéreo, será como se indi- ca a continuación: (a) A partir del 1 de enero del 2005, con una antigüe- dad de no más de 25 años o con un remanente no menoral 25% de vida útil expresado en horas o ciclos de acuer- do a las consideraciones de diseño del fabricante de la aeronave. (b) A partir del 1 de enero del 2006, con una antigüe- dad de no más de 20 años o con un remanente no menor al 50% de vida útil expresado en horas o ciclos de acuer-do a las consideraciones de diseño del fabricante de la aeronave. SUBPARTE J: REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD 121.211 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe requerimientos especiales de aeronavegabilidad para todos los titulares de un certifi- cado de explotador aéreo. 121.213 Requerimientos especiales de aeronave- gabilidad: Generalidades (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, ningún transportador aéreo puede utilizar una aero- nave propulsada por motores de más de seiscientos (600)hp. cada uno para una operación máxima continua, a me- nos que la aeronave cumpla los requerimientos de las Secciones 121.215 hasta 121.283 de esta Subparte. (b) Si la DGAC determina que para un modelo parti- cular de aeronave usada en servicio de carga, el cumpli- miento literal de todos los requerimientos bajo el párrafo(a) de esta Sección sería extremadamente difícil y no contribuiría materialmente con el objetivo pretendido, entonces la DGAC puede requerir el cumplimiento desolamente aquellas que sean necesarias para cumplir los objetivos básicos de esta RAP. 121.215 Interiores de cabina (a) Excepto lo previsto en la Sección 121.312 de esta Parte, cada compartimento usado por la tripulación o pa- sajeros debe cumplir los requerimientos de esta Sección. (b) Los materiales deben ser no susceptibles a que- marse violentamente cuando son encendidos. (c) Los recubrimientos de pared, techo y las cubier- tas de umbrales, pisos y equipamiento deben ser no sus-ceptibles a la combustión en el momento de propagación del fuego. (d) Está prohibido fumar en las cabinas de tripulantes y de pasajeros de las aeronaves. (e) Cada depósito para toallas usadas, papeles y des- perdicios debe ser de material resistente al fuego y debetener una cubierta u otros medios para contener posibles fuegos iniciados en el depósito. 121.217 Puertas internas En cualquier caso donde las puertas internas estén equipadas con persianas u otros medios de ventilación, debe haber medios adecuados para que la tripulación pueda cerrar el flujo de aire a través de la puerta cuandosea necesario. 121.219 VentilaciónCada compartimento de pasajero o tripulación debe estar adecuadamente ventilado. La concentración de mo-nóxido de carbono no puede ser mayor a una parte en veinte mil (20,000) partes de aire, y no pueden encontrarse pre- sente gases de combustible. En cualquier caso donde lasdivisiones entre compartimentos tengan persianas u otros medios que permitan fluir al aire entre dichos compartimen- tos, debe haber medios adecuados para que la tripulación