Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 La DGAC puede cancelar en cualquier momento algu- na desviación otorgada bajo esta Sección, si encuentra mo- tivos técnicos justificables para ello. 121.37 Emisión o negación de un AOC (a) La DGAC puede emitir un AOC, si después de una evaluación, encuentra que el solicitante: (1) Es una persona natural y/o jurídica peruana; (2) Tiene su base y oficinas principales en la Repúbli- ca del Perú; (3) Cumple con los estándares y regulaciones aplica- bles para un poseedor de un AOC; (4) Está apropiada y adecuadamente equipado para realizar operaciones seguras en transporte aéreo comer-cial y el mantenimiento de la aeronave; y (5) Mantiene capacidad económica y financiera, eva- luada y comprobada por la DGAC. (b) La DGAC puede negar la solicitud para un AOC, si encuentra que: (1) El solicitante no esta apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones segu-ras en transporte aéreo comercial; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un AOC, el cual fue revocado; o (3) Una persona que contribuyó a causar el proceso de revocación de un AOC, obtiene propiedad sustancial de la compañía o es empleado con una posición requeri-da por esta regulación. 121.39 Procedimientos de adoctrinamiento de la compañía Ninguna persona puede laborar dentro de una com- pañía, ni ningún poseedor de un AOC puede contratar una persona como gerente de aseguramiento de la cali- dad, gerente de mantenimiento o gerente de operacio-nes a menos que dicha persona haya completado el pro- grama de adoctrinamiento de la compañía aprobado por la DGAC, el cual deberá incluir una revisión completa delMGO y MGM correspondiente a sus obligaciones. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE MANUALES121.131 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe requerimientos para la ela- boración y revisión de los manuales requeridos para to- dos los poseedores de un certificado de explotador detransporte aéreo (AOC). Particularmente se aborda el con- tenido del manual general de operaciones (MGO). 121.133 Elaboración (a) Cada explotador de transporte aéreo de servicio nacional y/o internacional, regular y/o no regular, debe elaborar y mantener actualizado un manual general de operaciones (MGO) de la empresa, aceptado y/o apro-bado por la DGAC, para el uso y guía del personal de operaciones de vuelo y tierra y personal de dirección, en la conducción de sus operaciones. (b) Cada explotador de transporte aéreo de servicio nacional y/o internacional, regular y/o no regular, debe preparar un manual general de mantenimiento (MGM) dela empresa, aprobado por la DGAC, para el uso y guía del personal de mantenimiento en el cumplimiento de sus funciones. Puede ser un manual de uso corporativo siem-pre y cuando contenga lo mínimo establecido por la DGAC. 121.135 Contenido (a) Cada manual requerido por la Sección 121.133 de esta Subparte debe: (1) Incluir instrucciones e información necesaria que permita al personal afectado realizar sus deberes y res- ponsabilidades con un alto grado de seguridad. (2) Estar elaborado en forma que sea fácil de revisar y actualizar. (3) Tener el número y la fecha de la última revisión en cada una de las páginas; y(4) No contradecir ninguna ley nacional, como tampoco cualquier otra del exterior, a lo establecido en las especifi- caciones de operación del poseedor del AOC. (b) El MGO puede estar separado en uno o más volú- menes. El criterio es hacerlo funcional y manejable para que el personal de operaciones, es decir los miembrosde las tripulaciones, personal de control de operaciones, de tráfico y carga, así como el personal administrativo, etc., estén perfectamente informados de lo que se espe-ra de ellos en cada una de sus funciones y ante cada situación específica. El manual en su conjunto debe con- tener los procedimientos o políticas de los grandes te-mas indicados a continuación: (1) Política y administración de las operaciones. (2) Control de operaciones y despacho de vuelo, in- cluyendo las especificaciones de operación. (3) Manual de operaciones de cada aeronave (AOM) elaborado por el operador (Incluyendo el "type certifica- te", manual de peso de balance, "quick reference" y lista de chequeo). (4) Manual de vuelo de cada aeronave (AFM). (5) El MEL y el CDL. (6) Análisis de pistas ("runway analysis").(7) Guía de las rutas a operar, con rutas de escape por falla de motor o por despresurización, las que sean aplicables. (8) Política de pasajeros, carga y mercancías peligro- sas. (9) Procedimientos de evacuación de emergencia.(10) Programa de prevención de accidentes. (11) Política de seguridad. (12) Programa de instrucción y entrenamiento.(13) Manual de factores humanos (basado en las Cir- culares 216, 217 y 227 de OACI). (14) Manual de procedimientos normalizados de ope- ración (SOP). El contenido detallado de cada uno de estos temas se encuentra desarrollado en la guía del usuario vigente. (c) El MGM debe estar elaborado y presentado bajo los mismos criterios que los estipulados para el MGO.Su contenido está especificado en la Parte 121.369 y en la guía del usuario vigente. (d) Cada titular de un AOC deberá mantener al menos una copia completa de los manuales MGO y MGM en su base principal de operaciones. 121.137 Distribución y disponibilidad (a) Cada titular del AOC deberá proveer una copia actualizada de los manuales requeridos por la Sección 121.133 de esta Subparte o las secciones apropiadas de cada manual, según corresponda a sus funciones, a: (1) Su personal afectado en operaciones en tierra y mantenimiento; (2) Los miembros de la tripulación; (3) La DGAC. (b) Cada persona a quien se le suministra un manual o parte del mismo bajo el párrafo (a) de esta Sección debe mantenerlo actualizado con los cambios y adicio-nes proporcionados a esta persona, y esta documenta- ción debe ser accesible para consultar en todo momento, cuando se efectúen los trabajos asignados. (c) Para dar cumplimiento al propósito establecido en el párrafo (a) de esta Sección, el poseedor del AOC po- drá proveer al personal afectado, los manuales en formaimpresa o también en microfilm o "disketes", para este caso, deberá proveer también de los dispositivos de ima- gen, lectura y de impresión correspondientes. 121.139 Requerimiento de manuales a bordo de cada aeronave (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, cada explotador de transporte aéreo llevará a bordode cada aeronave el MGO o las secciones correspondien- tes del MGO, las mismas que deben estar disponibles, ya sea como parte de los requerimientos de los tripulantes y/o como parte de la biblioteca de la aeronave, para su uso en vuelo y en tierra. Estas secciones actualizadas debe- rán incluir como mínimo lo siguiente en el avión desde (1)