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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 hasta (7) y en las estaciones de destino desde (1) hasta (11): (1) Manual de control operacional y despacho, inclu- yendo las especificaciones de operación y política de re- carga de combustible en general; (2) Manual de operaciones de la aeronave (AOM) ela- borado sobre la base del AFM; (3) Manual de vuelo de la aeronave (AFM) (siempre que no se necesite desarrollar un AOM); (4) El manual de referencia rápida ("quick reference") incluyendo las listas de chequeo; (5) El MEL y el CDL;(6) La guía de rutas, análisis de pistas, AIP y rutas de escape; (7) Política de pasajeros, carga y mercancías peligro- sas; (8) Procedimientos de evacuación de emergencia; (9) Política de prevención de accidentes;(10) Procedimientos de seguridad; (11) El manual de peso & balance. (b) Si un explotador de transporte aéreo es capaz de realizar todo o parte del mantenimiento programado en estaciones especificadas y aprobadas por la DGAC don-de NO se cuenta con las secciones del MGM correspon- diente al mantenimiento programado, tiene necesidad de llevar el MGM o las secciones correspondientes del mis-mo a bordo del avión cuando se dirige hacia aquellas estaciones. 121.141 Manual de vuelo de la aeronave (a) Cada titular del certificado deberá contar con un manual de vuelo de la aeronave aprobado/aceptado por la DGAC y actualizado para cada tipo y modelo de aero- nave afectada en su servicio. (b) El manual de vuelo debe ser llevado a bordo de la aeronave y debe estar disponible para su utilización por la tripulación de vuelo. (c) En cada aeronave de categoría de transporte, el explotador de transporte aéreo certificado debe llevar, ya sea la parte del MGO requerido por la Sección 121.133,conocido como el manual de operaciones de la aeronave (AOM), el mismo que contiene la información requerida basada en el manual de vuelo de la aeronave (AFM), ela-borado por el fabricante y aprobado por la autoridad del país de dicho fabricante, o directamente dicho AFM apro- bado por su respectiva autoridad aeronáutica. (d) Si el explotador de transporte aéreo certificado deci- de llevar el AOM requerido por la Sección 121.133, dicho explotador certificado puede revisar las secciones de pro-cedimientos de operación y modificar la presentación de los datos de performance tomados del AFM, siempre y cuando los procedimientos de operación revisados y las presenta-ciones de los datos de performance modificados sean: (1) Aprobados por la DGAC; y (2) Claramente identificados como requerimientos del manual de operaciones de la aeronave. SUBPARTE H: REQUERIMIENTOS DE LAS AERO- NAVES 121.151 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos de las ae- ronaves para todos los poseedores de un AOC. 121.153 Requerimientos generales de la aeronave(a) Excepto lo expuesto en el párrafo (c) de esta Sec- ción, ningún poseedor de un AOC puede operar una ae-ronave, a menos que la misma: (1) Esté matriculada en la República Peruana según la legislación vigente y las normas y leyes complementa- rias, y lleve a bordo un certificado de aeronavegabilidad vigente emitido por la DGAC, y (2) Esté en condición de aeronavegabilidad y cumpla los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de la RAP, incluyendo aquellos que estén relacionados a su iden-tificación y equipamiento. (3) La DGAC le haya emitido un documento de homolo- gación en cuanto al ruido o de aceptación de homologa-ción emitida por otra Autoridad Aeronáutica. Este documen- to debe permanecer obligatoriamente en la aeronave. (b) Un poseedor del AOC puede usar un sistema de control de peso y balance aprobado, basado ya sea en pesos promedios, asumidos o estimados para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad y las limitacio-nes de operación aplicables. (c) El poseedor del AOC puede operar en servicio de transporte aéreo, por arrendamiento o por fletamiento unaaeronave con matricula de un Estado extranjero integrante de la Organización de Aviación Civil Internacional, sí: (1) La aeronave lleva un certificado de aeronavegabi- lidad vigente y aprobado por el estado de matrícula y cumpla los requerimientos de matrícula e identificaciónde ese Estado; (2) La aeronave cuente con una constancia de con- formidad emitida por la DGAC, en concordancia con lasSecciones 21.7 y 21.55. Para la emisión de esta cons- tancia, el explotador deberá presentar ante la DGAC, un programa de mantenimiento para la aeronave aprobadapor la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula para dicho explotador; la lista de equipo mínimo de la aerona- ve y el manual general de mantenimiento serán aproba-dos por la DGAC; (3) La aeronave es operada por tripulación habilitada por la DGAC y empleada por el poseedor del AOC. Lomismo rige para todo el personal de mantenimiento que firme trabajos efectuados a la aeronave. Asimismo, en el caso de fletamento con tripulación mixta, la tripulaciónaérea empleada por el poseedor de AOC deberá ser en- trenada en los procedimientos establecidos por el opera- dor extranjero fletante, ya que esta última mantiene elcontrol de la operación; (4) El poseedor del AOC haga inscribir el contrato de arrendamiento de la aeronave en los Registros Públicosde Aeronaves del Perú; y (5) La DGAC le haya emitido un documento de homo- logación en cuanto al ruido o de aceptación de homolo-gación emitida por otra Autoridad Aeronáutica. Este do- cumento debe permanecer obligatoriamente en la aero- nave. 121.155 Reservado 121.157 Requerimientos de equipamiento y certi- ficación de aeronaves Ningún titular del certificado de explotador puede operar una aeronave a menos que ésta haya sido certificada en categoría transporte; esté equipada y posea los instrumentosrequeridos por el certificado tipo expedido por la Autoridad Aeronáutica del país de fabricación y sus enmiendas; y cum- pla con los requerimientos de la Sección 21.7 y 21.55 y lasespeciales de aeronavegabilidad de esta Parte. 121.159 Prohibición de aeronaves monomotorExcepto lo previsto en la Sección 121.9 de esta Par- te, ningún titular con certificado de explotador puede ope-rar una aeronave monomotor bajo esta Parte. 121.161 Limitaciones de las aeronaves. Tipos de rutas (a) A menos que el titular del certificado de explota- dor sea expresamente autorizado por la DGAC, basán- dose en las características del terreno, el tipo de opera- ción, o la performance de la aeronave que será utilizada,el titular del AOC no podrá realizar operaciones con ae- ronaves de dos o tres motores (excepto una aeronave con 3 motores a turbina), sobre rutas que en el tiempo deuna hora (a velocidad crucero normal con un motor ino- perativo) no alcanza a llegar a un aeródromo alterno. (b) Ningún titular de un certificado de explotador pue- de operar una aeronave en operaciones sobre agua a gran- des distancias sin que esa aeronave esté certificado ó apro- bado para amaraje forzoso, de acuerdo a los requerimien-tos del código de aeronavegabilidad aplicable. 121.163 Pruebas de aviones(a) Prueba Inicial de aviones.- Ninguna persona puede operar un avión sin antes probarlo para su uso en una cla-