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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2004 (24/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G74/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6F/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G2D /G64/G65/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 041-2004-JNE Exp. Nº 1692-2003 Lima, 18 de marzo de 2004Vistos, los escritos presentados por Emérito Manuel Vargas Hilario, respecto a la suspensión en el cargo dealcalde que venía ejerciendo en el Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, y Virgilio Liñán Joaquín, teniente alcalde del citado municipio; CONSIDERANDO: Que por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de octubre de 2003 (fojas 31 a 38), se suspendió en el cargo de alcal- de a Emérito Manuel Vargas Hilario por 30 días hábiles, alhaberse instaurado proceso administrativo en su contra; sanción reiterada, no obstante encontrarse vigente la an- terior, por Resolución de Concejo Nº 027-2003-MDCH del7 de noviembre de 2003 (fojas 70 a 85), por el plazo de dos años, aplicando el Reglamento Interno del Concejo Distri- tal de Chao; y por escritos del 11 de diciembre de 2003 y19 de enero último, Virgilio Liñán Joaquín, teniente alcalde, solicita suspender en el cargo al citado burgomaestre, con- vocar al regidor accesitario y precisar quién ocupará elcargo de teniente alcalde; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, establece que la suspensión de autoridadesediles se declara en instancia única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el artículo II del Título Pre- liminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,reconocen a las municipalidades autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitu-ción y la ley; Que en autos no se acredita que la Ordenanza Nº 009- 2003-MDCH, que aprueba el Reglamento Interno del Con-cejo Municipal de Chao, haya sido publicada conforme lo establecido por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, por lo que no surte efecto, al no ha-ber cumplido con el principio de publicidad garantizado por la Constitución Política del Perú en su artículo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordena- miento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por Virgilio Liñán Joaquín, teniente alcalde del Concejo Dis- trital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Liber- tad, respecto a la suspensión del Alcalde Emérito ManuelVargas Hilario, convocatoria al regidor accesitario y demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 05822/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G72/GE1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 042-2004-JNE Expediente Nº 59-2004Lima, 19 de marzo de 2004 VISTO, el escrito presentado el 23 de enero de 2004 por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, mediante el cual co-munica que por Acuerdo del Concejo Municipal, en sesión extraordinaria del 4 de julio de 2003, se declaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce don Billy Emerson Nunaya-lle Gutiérrez, por las causales de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal e inconcurrencia in- justificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, previs-tas en los numerales 5 y 7 del artículo 22º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 4 de julio de 2003, el Concejo Distrital de Pucará con la votación por unanimidad de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que ejerce don Billy Emerson Nunayalle Gutiérrez, por las causa-les de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción e inconcurren- cia injustificada a sesiones ordinarias, según consta a fojas 16; y, en concordancia con lo establecido en los numerales 5 y 7 delartículo 22º de la Ley Nº 27972; Que, la vacancia, por inconcurrencia injustificada del regidor afectado, está acreditada con el mérito de las co-pias legalizadas de las actas de las sesiones de fechas 2, 17 y 30 de junio de 2003, que obran de fojas 9 a 15, y con las convocatorias efectuadas por el Alcalde, que obran afojas 21, 24 y 27, respectivamente; Que, conforme lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el numeral 2º del artí-culo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regi- dor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendollamar a la ciudadana Blanca Gloria Llanos Mendoza del Partido Aprista Peruano, según Resolución Nº 317 del Ju- rado Electoral Especial de Jaén; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Blanca Gloria Llanos Mendoza, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Caja-marca, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 05823 O N P E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G73/G75/G73/G2D/G74/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G44/G50/G45/G20/G59/G61/G72/G6F/G77/G69/G6C/G63/G61 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2004-J/ONPE Lima, 22 de marzo de 2004