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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 VISTOS; el Informe Nº 020-2003-CCM/GAJ/ONPE y Nº 044-2004-ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Memorándums Nº 0048-2004-GAF/ONPE y Nº 0174-2004-GAF-ONPE de la Gerencia de Administracióny Finanzas; CONSIDERANDO:Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuentacon personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, econó- mica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organi-zación y ejecución de los procesos electorales, de referén- dum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 24º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, son órganos temporales que se confor-man para cada proceso electoral, de acuerdo a las circuns- cripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá el proceso en curso; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 215-2002- J/ONPE y Nº 237-2002-J/ONPE se designó a los señores Víctor Manuel Silva Calderón y Willy Saúl Escobar Gonza-lez, respectivamente, como Jefe de la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales de Yarowilca, y Asistente Administrativo de la misma sede descentralizada durantelas Elecciones Regionales y Municipales 2002; Que, según literales j) y k) del artículo 27º de la antes citada Ley Orgánica de ONPE, corresponde a los Jefes delas Oficinas Descentralizadas, presentar bajo responsa- bilidad, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecu- ción del presupuesto y administrar los fondos que se lesasigne; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 214-2002-J/ ONPE se aprobó la Directiva "Habilitación, Ejecución yRendición de Cuentas para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las Elecciones Regionales y Municipales 2002" la misma que reguló los procedimientosaplicables a la gestión de los fondos por encargo otorga- dos a las Oficinas Descentralizadas; Que mediante Cartas Notariales Nº 270-2003-GAF/ ONPE y Nº 271-2003-GAF/ONPE, se remitió a los seño- res Víctor Manuel Silva Calderón y Willy Saúl Escobar Gonzalez, respectivamente, las observaciones formuladasa sus rendiciones de cuentas finales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2002; Que, mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 2003, don Víctor Manuel Calderón Silva, ex Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yarowilca, responde a las observaciones planteadas,refiriendo que la ODPE Yarowilca fue objeto de la toma de su local a la fuerza por pobladores de dicha circuns- cripción, quemando y destruyéndose documentos tan-to administrativos como contables que sustentaban los gastos observados, entre otros bienes de la sede, adjun- tando para su acreditación, copia de la denuncia poli-cial correspondiente; Que, mediante Instructivo Contable Nº 3, "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado porResolución Nº 067-97-EF/93.01, se establece el procedimiento para el castigo de cuentas incobrables en entidades del Sector Público, exigiendo para ello elagotamiento de las acciones judiciales para establecer la incobrabilidad; Que, según Memorándum Nº 0048-2004-GAF-ONPE, se informa que se han agotado las acciones administrati- vas de recomposición de la documentación sustentatoria del gasto, por lo que corresponde autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE, para que inicie las acciones legales que correspondan para el cobro de los montos no sustentados; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667 y Ley Nº 26487, Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, para que en nombre y representacióndel Estado inicie las acciones legales que correspondanpor los hechos expuestos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 05878 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2004Visto, el Oficio Nº 110-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2012-2003-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 099-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha 6 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que elciudadano FLORENTINO CASTAÑEDA VILLAFANE, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante elRENIEC, a solicitar trámite de rectificación de su fecha de nacimiento, para lo cual adjuntó como documento susten- tatorio el Acta de Nacimiento Nº 62089372, expedida por laMunicipalidad Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, la precitada Municipalidad por Oficio Nº 136-RRC- CMDT-2003 remite a la Gerencia de Procesos el expediente de Inscripción Extraordinaria de Nacimiento Ley Nº 26497 perteneciente al ciudadano FLORENTINO CASTAÑEDAVILLAFANE, tramitado el 28 de noviembre del 2002, observándose en el mismo que el citado ciudadano usó como sustento de identidad un documento que a la fechahabía perdido vigencia, esto es, su Libreta Electoral de siete dígitos, cuya copia obra en el expediente administrativo, la misma que se presume fue alterada en el campo de la fe-cha de nacimiento, perjudicando de este modo el Registro de Estado Civil, por cuanto se ha insertado declaraciones falsas; Que, es presumible también, la actitud dolosa del cita- do ciudadano por cuanto pretende ingresar datos falsos al Registro Único de Identificación de las Personas Natura-les, dado que sustenta su trámite rectificatorio con el Acta de Nacimiento Nº 62089372, el mismo que fuera obtenido en forma fraudulenta; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pú- blica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FLO- RENTINO CASTAÑEDA VILLAFANE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra FLORENTINO CASTA-