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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2004 (25/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 - Un representante del Consejo de Decanos de los Co- legios Profesionales. 2.2. La Presidencia del Consejo de Ministros determi- nará, mediante Resolución Ministerial, dentro de los 15 días posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, el procedimiento para la designación del representante de lasorganizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Inte-rior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de la Mujer yDesarrollo Social 06025 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G63/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-PCM de fecha 22 de enero del 2004, se prorrogó el Estado de Emer- gencia por el término de sesenta (60) días en las provin- cias de Andahuaylas y Chincheros del departamento deApurímac, en las provincias de Huanta y La Mar del depar- tamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del de- partamento de Huancavelica, en la provincia de La Con-vención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Con- cepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobambade la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Esta- do de Emergencia referido, aún subsisten las condicionesque determinaron la declaratoria del Estado de Emergen- cia en determinadas provincias y distritos de los departa- mentos antes citados; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1), que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 26 de marzo del 2004, el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamentode Apurímac, en las provincias de Huanta y La Mar deldepartamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia deConcepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobam- ba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucio- nales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos consti- tucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) delartículo 2º, y en el inciso 24), apartado f), del mismo artí- culo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen- sa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 06026 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 44º de la Constitu- ción es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, de conformidad con el artículo 163º de la Consti- tución corresponde al Estado garantizar la defensa de la Nación a través del Sistema de Defensa Nacional; Que, de conformidad con el artículo 118º inciso 15) de la Constitución, el Presidente de la República está faculta- do para decidir las medidas necesarias que considere per- tinentes para la defensa nacional y la integridad territorial,lo cual dota de capacidad al Poder Ejecutivo para tomar decisiones políticas de urgencia a fin de controlar los ac- tos que afecten o disminuyan las acciones de inteligenciapropias de la Defensa Nacional; Que, mediante Ley Nº 27479 -Ley del Sistema de Inte- ligencia Nacional- se estableció el marco jurídico del Con-sejo Nacional de Inteligencia y de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica, como parte del Sistema de Inteli- gencia Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2003-PCM se declaró en reorganización al Consejo Nacional de Inteli- gencia con la finalidad de adecuar su organización y fun-ciones a los objetivos institucionales establecidos por Ley, la misma que ha culminado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM se fusionaron el Consejo Nacional de Inteligencia y la Direc- ción Nacional de Inteligencia Estratégica; De conformidad con los incisos 3), 4) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po- der Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;