Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

- Un representante del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales. 2.2. La Presidencia del Consejo de Ministros determinara, mediante Resolucion Ministerial, dentro de los 15 dias posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, el procedimiento para la designacion del representante de las organizaciones de promocion y defensa de los derechos humanos." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Justicia y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera de la Mujer y Desarrollo Social 06025

departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24), apartado f), del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 06026

Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-PCM de fecha 22 de enero del 2004, se prorrogo el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos MORDAZA citados; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1), que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 26 de marzo del 2004, el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del

Declaran en reorganizacion al Consejo Nacional de Inteligencia
DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 44º de la Constitucion es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, de conformidad con el articulo 163º de la Constitucion corresponde al Estado garantizar la defensa de la Nacion a traves del Sistema de Defensa Nacional; Que, de conformidad con el articulo 118º inciso 15) de la Constitucion, el Presidente de la Republica esta facultado para decidir las medidas necesarias que considere pertinentes para la defensa nacional y la integridad territorial, lo cual dota de capacidad al Poder Ejecutivo para tomar decisiones politicas de urgencia a fin de controlar los actos que afecten o disminuyan las acciones de inteligencia propias de la Defensa Nacional; Que, mediante Ley Nº 27479 -Ley del Sistema de Inteligencia Nacional- se establecio el MORDAZA juridico del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica, como parte del Sistema de Inteligencia Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2003-PCM se declaro en reorganizacion al Consejo Nacional de Inteligencia con la finalidad de adecuar su organizacion y funciones a los objetivos institucionales establecidos por Ley, la misma que ha culminado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM se fusionaron el Consejo Nacional de Inteligencia y la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica; De conformidad con los incisos 3), 4) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el numeral 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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