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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 Que, mediante Expediente Nº 001863-2004-MINCE- TUR, de fecha 28.1.2004, la solicitante interpone recurso de reconsideración contra la mencionada resolución direc- toral; Que, al haberse cumplido con los requisitos de forma previstos en los artículos 113º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, co-rresponde que la Administración emita un pronunciamien- to de fondo sobre la solicitud presentada; Que, según lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sólo las moda- lidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotaciónen el país; Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro de modalidad de juego de casino, se advierte queel solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características deljuego, incluyendo los materiales que serán empleados y el estudio del porcentaje de retorno al público; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, co- rresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir Di- rectivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplica-ción de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº017-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS y Legal Nº 141-2004/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar y registrar la modalidad de Jue- gos de Casino: “Lucky Jacks & Queens”, según el siguien- te detalle: Modalidad de Juego de Casino Lucky Jacks & Queens Registro JC0018 Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT Reglamento de Juego de Casino: “Lucky Jacks & Queens”, la cual consta de tres (3) capítulos y siete (7) artículos. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 003-2004-MINCETUR/VMT/DNT REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE JUEGO DE CASINO: “LUCKY JACKS & QUEENS” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a) Lucky Jacks & Queens : Al juego de casino cuyas reglas son idénticas a las aprobadas por la DNT para eljuego de Black Jack, pero que a diferencia de este último permite la existencia de una apuesta adicional efectuada a través de un sistema progresivo. El objetivo de cada juga-dor es conseguir con sus dos (2) primeras cartas una "J" y una "Q" para ganar un premio con cargo al pozo acumula- do. b) DNT: Dirección Nacional de Turismo. c) DJCMT: Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. d) Inspector: Inspector de Juego de la DNT. e) Operador : Al titular de la sala de juegos autorizado a explotar el juego de “Lucky Jacks & Queens”. f) Dealer: Al personal explotador encargado de condu- cir el desarrollo del juego. También puede ser denominado “Croupier” o “Tallador”.g) Partida: A la secuencia que se inicia con la coloca- ción de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinación del resultado de las mismas en el juego. h) Black Jack: Al juego de casino aprobado por la DNT mediante Directiva Nº 001-99-MITINCI/VMT/DNT, incluyen- do las modificaciones que se hubieren realizado y que se encuentra registrado con el Código JC0001. i) Apuesta: A la apuesta del juego tradicional de Black Jack que obligatoriamente cada jugador debe realizar para participar en el Lucky Jacks & Queens. j) Apuesta adicional : A la apuesta para acceder a los premios del sistema progresivo y que cada jugador realiza adicionalmente a la apuesta propia del juego de Black Jack.La apuesta adicional será una cantidad fija e idéntica para todos los jugadores. k) "J" Y "Q" de cualquier palo : A la combinación ga- nadora del juego Lucky Jacks & Queens, constituida por una carta "J" y una carta "Q", de cualquier palo, en las dos primeras cartas recibidas por un jugador que realizó laapuesta complementaria. La obtención de una "J" y "Q" de cualquier palo permite al jugador que las obtuvo presionar el Selector de premio auxiliar y el Selector de Jugador Afor-tunado, de acuerdo con lo establecido en el presente Re- glamento. l) "J" Y "Q" del mismo palo: A la combinación gana- dora del Juego Lucky Jacks & Queens, constituida por una carta "J" y una carta "Q", del mismo palo, en las dos pri- meras cartas recibidas por un jugador que realizó la apuestacomplementaria. La obtención de una "J" y "Q" del mismo palo permite al jugador que las obtuvo presionar el Selec- tor de premio auxiliar, el Selector de Palo y el Selector deJugador Afortunado, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo del Lucky Jacks & Queens, adicio- nalmente a los materiales requeridos para el funcionamientodel juego de casino de la modalidad de Black Jack, la sala de juego del operador deberá contar con el siguiente mate- rial: a) Casilleros complementarios: En la mesa de juego de Black Jack debe incluirse zonas marcadas destinadaspara las apuestas complementarias de los jugadores. b) Marcador: Ficha u otro instrumento con que se iden- tifica a los jugadores que han obtenido una "J" y una "Q",con sus dos primeras cartas. c) Ficha Especial : Instrumento utilizado por el opera- dor para identificar a aquellos jugadores que han obtenidouna Cara Alegre (Happy Face) en el Lucky Jacks & Queens, que a decisión del operador les permitirá participar en un torneo, previa aprobación de la autoridad competente. d) Módulo de apuesta complementaria (sistema pro- gresivo): En dicho módulo deberá encontrarse lo siguien- te: d.1) Selector de Premio Auxiliar: Botón que debe ser presionado por aquel participante que tuvo una "J" y una"Q" en sus dos primeras cartas, para establecer el premio auxiliar que le corresponde en el Lucky Jacks & Queens. d.2) Selector de Palo (Suit Selector): Botón que debe ser presionado por aquel participante que tuvo una "J" y una "Q" del mismo’ palo, en sus dos primeras cartas, para establecer si le corresponde doblar o cuadruplicar la canti-dad establecida luego de oprimir el Selector de Premio Auxiliar. d.3) Selector de Jugador Afortunado: Botón que debe ser presionado por aquel participante que tuvo una "J" y una "Q" en sus dos primeras cartas, para establecer si le corresponde doblar su premio, después de haber oprimidoel Selector de Premio Auxiliar -si sólo obtuvo una "J" y una "Q" de cualquier palo después de haber oprimido el Selec- tor de Palo -si obtuvo una "J" y una "Q" del mismo palo. d.4) Tablero: Unidad de exhibición en el que se indica entre otros aspectos, los resultados del Selector de Pre- mio Auxiliar, del Selector de Palo y del Selector de JugadorAfortunado, según corresponda. CAPÍTULO II DE LAS REGLAS APLICABLES A LA APUESTA ADICIONAL Artículo 3º.- De las reglas para el funcionamiento del sistema progresivo Para el funcionamiento del sistema progresivo se apli- can las siguientes reglas: