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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 h) Permiso automático: El que corresponde a produc- tos nuevos, y es otorgado en todos los casos. i) Permiso no automático: El que corresponde a pro- ductos usados o repotenciados y es otorgado a bienes deriesgo relevante. j) Teleterapia: Tratamiento médico por medio de radia- ciones de una fuente radiactiva que es manipulada a dis-tancia. TÍTULO II DEL MECANISMO DE ACREDITACIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES Artículo 4º.- Las fuentes de radiaciones usadas debe- rán acreditar su vida útil mediante la presentación de lafactura del fabricante donde se indique el año de fabrica- ción y el tiempo de vida útil establecido por el fabricante, así como las características de la fuente a importar deacuerdo a los datos que se indican en el Anexo 1 del pre- sente Reglamento. Artículo 5º.- En el caso que las facturas de fabricación no indiquen la vida útil de una fuente de radiaciones usada no repotenciada, se permitirá su importación siempre que no excedan los períodos que se indican a continuación,contados a partir del año siguiente de su fabricación: - Equipos de rayos X de diagnóstico general, 15 años - Equipos de diagnóstico especial, 10 años - Equipos de mamografía, 8 años - Densitómetros óseos, 10 años- Tomógrafos computados, 8 años - Equipos dentales de rayos X, 15 años - Unidades de cobaltoterapia, 10 años- Aceleradores lineales, 10 años - Fuentes selladas de 137Cs de uso médico, 10 años - Otras fuentes selladas de uso médico, 1 semiperíodo físico de decaimiento - Fuentes radiactivas no selladas, no menos del 90% de su actividad inicial - Equipos radiactivos de uso industrial, 10 años - Equipos y fuentes de uso en investigación y enseñan- za, 10 años - Otros equipos, 10 años Artículo 6º.- Las fuentes de radiaciones ionizantes re- potenciadas deberán acreditar esta condición mediante certificado extendido por la empresa que realizó dicha ope- ración. En este caso se deberá adjuntar el certificado ydocumentación de la entidad que ha realizado este proce- so al referido equipo o generador, donde se demuestre que éste ha sido sometido a pruebas similares a uno nuevo ylas ha superado con éxito. Asimismo, la entidad que efec- túa la repotenciación debe contar con la respectiva autori- zación emitida por la autoridad reguladora del país dondese encuentra. TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 7º.- Los equipos y fuentes de radiaciones cuya importación está prohibida son los que se especifican en el Anexo 2. TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LOS IMPORTADORES Artículo 8º.- El permiso para la importación de fuentes de radiaciones nuevas, usadas o repotenciadas que seespecifican en el Anexo 3, será extendido solamente a aque- llas personas naturales o jurídicas que posean la autoriza- ción de Instalación que lo habilite para las actividades deventa o para su utilización final, la misma que deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite. Artículo 9º.- Las fuentes de radiaciones ionizantes que sean nuevas acreditarán esta condición para la obtención del permiso automático presentando solamente una copia de la factura o declaración del fabricante o declaración delvendedor. En ésta deberán estar consignadas las caracte- rísticas de la fuente de radiaciones, conforme lo especifi- cado en el Anexo 1. Artículo 10º.- En el caso que se vaya a importar fuen- tes de radiaciones usadas, el solicitante deberá remitir al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) la declara-ción del fabricante original donde se indique el año de fa- bricación y el tiempo de vida útil recomendado o estableci- do en fábrica. Artículo 11º.- El permiso para importar fuentes de ra- diaciones debe ser solicitada con la debida anticipación antes de que éstas sean internadas en el país, de acuerdo a lo siguiente: - Fuentes de radiaciones nuevas, como mínimo 5 días antes de la importación. - Fuentes de radiaciones usadas, como mínimo 30 días antes de la importación. - Fuentes repotenciadas, como mínimo 15 días antes de la importación. Artículo 12º.- Las fuentes radiactivas no selladas que se importen deberán poseer un certificado o docu- mento del fabricante, donde se indique la actividad ini- cial, la fecha de fabricación y la fecha de vencimientodel producto. Artículo 13º.- Cuando se trate de equipos o fuentes de radiación que fueron exportadas temporalmente para serreparadas, recargadas o repotenciadas, se sujetan a los mismos requisitos de la importación de equipos o fuentes de radiación repotenciados. TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE FUENTES DE RADIACIONES Artículo 14º.- Para obtener el permiso de importación de fuentes de radiaciones, el interesado deberá presentar una solicitud al IPEN adjuntando la documentación siguien-te: a) Formato del Anexo 1 debidamente llenado. b) Copia de la factura o declaración del fabricante o declaración del vendedor de la fuente de radiaciones, don- de se muestre su fecha de fabricación. Para los equiposusados además deberá estar especificado el tiempo de vida útil recomendado por el fabricante. c) En el caso de equipos repotenciados, el certificado de repotenciación y documentos de los resultados de las pruebas de desempeño a que se ha sometido el equipo repotenciado, así como copia de la autorización de la em-presa que ha repotenciado la fuente de radiaciones emiti- da por la autoridad competente de su país. Artículo 15º.- Una vez que hayan arribado al país e ingresado a los almacenes aduaneros y previamente a la presentación del despacho de las mercancías considera-das materiales nucleares, el IPEN efectuará la inspección de las mismas constatando la información suministrada por el solicitante para emitir el permiso correspondiente, pu-diendo para tal efecto, el importador, dueño, consignatario o agente de aduana, someterlo a las operaciones señala- das en el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General deAduanas. Artículo 16º.- En el caso de dictamen negativo del IPEN para el ingreso de fuentes de radiaciones que hayan sidoimportadas, el usuario está obligado a efectuar el reembar- que del producto al país de origen bajo su responsabilidad y costo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La importación de los equipos de uso médi- co, quirúrgico u odontológico que sean usados, repoten- ciados o usados que no requieren ser repotenciados y quesean fuente de radiación ionizante será autorizada por el IPEN de acuerdo con los requisitos del presente reglamen- to. Segunda.- La DIGEMID y el IPEN intercambiarán in- formación periódica relativa a la importación de los bienes que se indican en la Primera Disposición Final así comode los insumos médicos que contengan material radiacti- vo. Tercera.- El internamiento de fuentes de radiacio- nes sin haber mediado la autorización del IPEN o de la DIGEMID, según sea el caso, será considerado como tráfico ilegal, sujeto a las sanciones administrativas quesean aplicables conforme las normas vigentes al res- pecto, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.