Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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do detectar malas practicas en la realizacion de dicha actividad, incumpliendo la normatividad resolutiva de las concesiones otorgadas por la Capitania Guardacosta Maritima de MORDAZA, las que en determinadas ocasiones han generado contaminacion del medio MORDAZA y ribereno, con un impacto ambiental negativo; contravenciones que fueron sancionadas con amonestaciones, suspension de operaciones y multas de conformidad con lo dispuesto en el reglamento; Que, el articulo F-010108 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre; establece que en cumplimiento a la legislacion vigente, la Autoridad Maritima, podra restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves, asi como el desarrollo de determinadas actividades, en areas que sea necesario proteger de los riesgos de contaminacion, en concordancia con las normas sobre la materia emitidas por otros sectores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG de fecha 25 de setiembre de 1975, se declaro como Reserva Nacional la superficie de 335,000 Hectareas ubicada en las aguas marinas y en las provincias de MORDAZA e Ica, en el departamento de Ica, con los linderos que se senalan en dicho Decreto Supremo, denominandosele como Reserva Nacional de Paracas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 309-2001-INRENA, de fecha 13 de diciembre del 2001, se precisa la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forma parte integrante de dicha Resolucion; al respecto, cabe mencionar que dicha MORDAZA de Amortiguamiento constituye un area adyacente a la mencionada Reserva, en donde se encuentran ubicadas las areas acuaticas cuyo uso es requerido para el desguace de naves; Que, con Resolucion Jefatural Nº 125-2003-INRENA de fecha 9 de setiembre del 2003 se precisa el establecimiento provisional de las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, apreciandose en la misma como Area Natural Protegida a la Reserva Nacional de Paracas; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 25353 de fecha 23 de noviembre de 1991, se aprobo el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitat de las Aves Acuaticas, suscrito por el Peru el 28 de agosto de 1986 asi como su Protocolo Modificatorio, adoptado en MORDAZA, el 3 de diciembre de 1982; al respecto, cabe precisar que dicho Convenio brinda las bases para la cooperacion internacional en lo referido a la conservacion de los Humedales, estableciendo obligaciones respecto a la conservacion de los mismos; asimismo con fecha 30 de marzo de 1992 la Reserva Nacional de Paracas ha sido incluida en la "Lista de Humedales de Importancia Internacional"; Que, el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA (CPMM) de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) en su 48º periodo de sesiones, celebrado del 7 al 11 de octubre del 2002, aprobo en MORDAZA, la designacion de la Reserva Nacional de Paracas como "Zona MORDAZA Especialmente Sensible" (ZMES); Que, en el 49º periodo de sesiones del Comite de Proteccion del Medio MORDAZA (CPMM) de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), celebrado del 14 al 18 de junio del 2003, se acordo designar a la Reserva Nacional de Paracas como "Zona MORDAZA Especialmente Sensible" (ZMES); Que, en el 49º periodo de sesiones del Subcomite de Seguridad de la Navegacion de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), celebrado del 30 de junio al 2 de MORDAZA del 2003, se decidio aprobar el establecimiento de una "Zona a Evitar" en la Reserva Nacional de Paracas y remitirla al Comite de Seguridad Maritima (MSC), para su aprobacion y adopcion definitiva; cabe mencionar que las coordenadas geograficas de la "Zona a Evitar" coinciden con los limites de dicha Reserva; Que, segun los estudios tecnicos, cientificos y ecologicos realizados por el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y el Instituto de Recursos Naturales (INRENA) se ha determinado que las caracteristicas de la MORDAZA de Paracas, la hacen muy singular y excepcional con respecto a muchas otras areas de la costa peruana, presentando un importante afloramiento costero, y sus condiciones fisicas y ambientales la convierten en la MORDAZA mas productiva y con mayor biodiversidad del litoral. No obstante, en la actualidad se constituye el habitat natural de diferentes especies amenazadas; razon por la cual se requiere mejorar su proteccion y conservacion; Estando a lo recomendado por el Capitan de Puerto de MORDAZA, lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Declarar no aptas para la actividad de desguace o desmantelamiento de naves, las areas acuaticas y zonas

riberenas comprendidas en la Reserva Nacional de Paracas y su MORDAZA de Amortiguamiento, situadas en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DARCOURT MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 05919

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo destinada a financiar el "Programa de Capacitacion Laboral para Jovenes"
DECRETO SUPREMO Nº 044-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por un monto de US$ 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Capacitacion Laboral para Jovenes", a ser ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE, que cuenta con la viabilidad otorgada por la Direccion General de programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al literal b) del articulo 20º de la Ley Nº 28130, Sub-Programa "Sectores Sociales"; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en los articulos 2º y 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de Endeudamiento Externo, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Capacitacion Laboral para Jovenes". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en veinticinco (25) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota luego de transcurridos cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la fecha de vigen-

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