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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2004 (25/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 ANEXO 2 BIENES DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA Subpartida Descripción Nacional 2844.40.00.00 Sólo: Fuentes radiactivas selladas o abiertas de Radio-226 8535.40.10.00 Sólo: Pararr ayos ionizantes (radiactivos) 9022.21.00.00 Sólo: Unidad de teleterapia que utilice Cesio-137 para uso médico ANEXO 3 BIENES CON REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Subpartida Descripción Nacional 2612.10.00.00 Minerales de uranio y sus concentrados 2612.20.00.00 Minerales de torio y sus concentrados 2615.10.00.00 Minerales de circonio y sus concentrados 2844.10.00.00 Uranio natural y sus compuestos, aleaciones, dis- persiones (incluido el cermet), productos cerámi- cos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural 2844.20.00.00 Uranio enri quecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, disper-siones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos 2844.30.00.00 Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones(incluido el cermet), productos cerámicos y mez- clas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos 2844.40.00.00 Sólo: Kits de r adioinmunoanálisis (RIA) y fuentes radiactivas 2844.50.00.00 El ementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares 2845.10.00.00 Agua pesada (óxido de deuterio) 8401.10.00.00 R eactores nucleares 8401.20.00.00 M áquinas y aparatos para la separación isotópi- ca, y sus partes 8401.30.00.00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar 8401.40.00.00 Partes de reactores nucleares 9022.12.00.00 Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos 9022.13.00.00 Los demás para uso odontológico 9022.14.00.00 Sólo: Densitómetros óseos, mamógrafos y otros equipos médicos, quirúrgicos o veterinarios 9022.19.00.00 Sólo: Para vigilancia, difracción o análisis que contengan material radiactivo 9022.21.00.00 Sólo: Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario 9022.29.00.00 Sólo: Aceleradores lineales y unidades de telete- rapia, medidores nucleares (densímetros, de ni-vel, de peso, de humedad, de llenado, de espe- sor, de gramaje, etc.), equipo de alta tasa de do- sis (HDR) o de baja tasa de dosis (LDR) que con-tengan material radiactivo 9022.30.00.00 Tubos de rayos X 9022.90.00.00 Sólo: Dispositivos generadores de rayos X 9023.00.00.00 Sólo: Instrumentos, aparatos y modelos concebi- dos para demostraciones que contengan mate-rial radiactivo o sean fuentes de radiaciones 9025.80.30.00 Sólo: Densímetros que contengan material radiac- tivo 9026.10.12.00 Sólo: I ndicadores de nivel que contengan mate- rial radiactivo 9026.10.19.00 Sólo: Los demás que contengan material radiac- tivo 9027.20.00.00 Sólo: Cromatógra fos e instrumentos de electro- foresis que contengan material radiactivo 06006/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20 /G61 /G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2004-EM Lima, 24 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de concesión definitiva para desa- rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesio-nes Eléctricas, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELEC- TROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento1 de Fojas 194 del Tomo 26 del Registro de Sociedades Mercantiles de Junín; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la línea de transmisión de 22,9/13,2 kV del Pe- queño Sistema Eléctrico San Francisco, ubicado en el dis- trito de Sivia perteneciente a la provincia de Huanta, en losdistritos de San Francisco y Santa Rosa, ambos pertene- cientes a la provincia de La Mar, todos ellos en el departa- mento de Ayacucho, así como en los distritos de Kimbiri yPichari, ambos en la provincia de La Convención, departa- mento del Cusco, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 14120102; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 338-2001- EM/DGAA de fecha 24 de octubre de 2001, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléc-trico San Francisco; Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico San Francisco fueron concluidas y transferidas como apor-te del Estado al capital a favor de ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 621-99-EM/DEP de fecha 3 de noviembre de 1999, y en virtud del Contra-to de Administración Nº 001-98, suscrito el 19 de no- viembre de 1998, ADINELSA ha entregado la adminis- tración de las obras eléctricas del Pequeño SistemaEléctrico a que se refiere la presente Resolución, a fa- vor de ELECTROCENTRO S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinen- tes de su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos lega- les para su presentación; Que, de acuerdo con el artículo 80º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ELECTROCENTRO S.A. está obligada a llevar por separado la contabilidad de los costos para las actividades de generación, transmisióny distribución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio- nes Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 127-2003-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCEN- TRO S.A., concesión definitiva para desarrollar la activi- dad de transmisión de energía eléctrica en la línea de trans-misión de 22,9/13,2 kV del PSE San Francisco, ubicado en el distrito de Sivia perteneciente a la provincia de Huanta, en los distritos de San Francisco y Santa Rosa, ambospertenecientes a la provincia de La Mar, todos ellos en el departamento de Ayacucho, así como en los distritos de Kimbiri y Pichari, ambos en la provincia de La Convención,departamento del Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3º de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: