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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 05, de fecha 16.2.2004 y 200310-07, de fecha 22.10.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Univer- sidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, registrando el programa principal y de perso- nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 018-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 136-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de once (11) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaAtronic International GMBH, fabricadas por la empresa Atro- nic International GMBH (Alemania), según el siguiente de- talle: Nº Nº CÓDIGO DE MEMORIA REGISTRO 01 A0005334 HBS-STD-3.0.0.150 U5 (U5) 02 A0005335 HBS-STD-3.0.0.150 U6 (U6) 03 A0005336 HGM-STD-XANA-3.0.0.16 U7 (U7) 04 A0005337 HGM-STD-XANA-3.0.0.16 U8 (U8) 05 A0005338 XANA01-C-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 06 A0005339 O_-D ASP01-BDAAA-CB-STD_ (U2) 07 A0005340 D ASP01-D-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 08 A0005341 O_-JUJP01-ADAAA-CE-STD_ (U2) 09 A0005342 JUJP01-A-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 10 A0005343 O_-SAF A01-ADAAA-CC-STD_ (U2) 11 A0005344 SAF A01-D-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 05866 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 11 de marzo de 2004 Visto, el Expediente Nº 000144-2004-MINCETUR, de fecha 2.2.2004, en el que la empresa International Capital Association S.A.C., solicita autorización y registro de me- morias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis-tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro-grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi-sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200401-03, 200401-04, 200401-05, 200401-06 y 200401-07, de fecha 6.1.2004 y 200401-17, de fecha 22.1.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memo-rias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal yde personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 020-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 137-2004-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de seis (6) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa International Capital Association S.A.C., fabricadas por la empresa Stargames Corporation PTY LTD., (Australia),según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005345 P3INT07C (U29) 2 A0005346 AQA VEN01 (J4-J5) 3 A0005347 DESVEN01 (J4-J5) 4 A0005348 JUMVEN01 (J4-J5) 5 A0005349 KAKVEN03 (J4-J5) 6 A0005350 ADD VEN02 (J4-J5) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 05867 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G49/G4E/G2D /G43/G45/G54/G55/G52/G2F/G56/G4D/G54/G2F/G44/G4E/G54/G2C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G2D/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G3A/G20/G22/G4C/G75/G63/G6B/G79/G20/G4A/G61/G63/G6B/G73/G20/G26/G20/G51/G75/G65/G65/G6E/G73/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 16 de marzo de 2004 Visto, el Expediente Nº 000636-2003-MINCETUR, en el que el Sr. Jaime Varela Vidal, identificado con D.N.I. Nº 07856858, solicita autorización y registro de la modalidad de juego de casino: “Lucky Jacks & Queens” y el recursode reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 049- 2004/MINCETUR/VMT/DNT formulado mediante Expedien- te Nº 001863-2004-MINCETUR, de fecha 28.1.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, establece que la Dirección Nacional de Turismo tiene las facultades administrativas de autoriza- ción, supervisión, evaluación y sanción vinculadas con laexplotación antes indicada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2004/MIN- CETUR/VMT/DNT, de fecha 26.1.2004, se resolvió decla-rar por no presentada la solicitud de autorización y registro de la modalidad de juegos de casino: “Lucky Jacks & Queens”;