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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 cia del contrato de préstamo. La operación de endeuda- miento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR para cada trimestre más un margen a ser esta- blecido por el BID de acuerdo con su política sobre tasa deinterés. El Endeudamiento Externo estará sujeto a una comi- sión de crédito de 0,25% anual sobre los saldos del présta-mo no desembolsado, pudiendo ser modificada semestral- mente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolsos no habrá comisión de inspec-ción y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del financiamiento, dividido por el número desemestres comprendidos en el plazo original de desem- bolsos. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Capacitación Laboral para Jóvenes" será el Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo - MTPE. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de en-deudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar la cita- da operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de En-deudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Mi- nisterio de Economía y Finanzas con cargo a las previsio-nes presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promo-ción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06037 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G52/G52/G2E/G53/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G31/G32/G2D/G39/G39/G2D/G50/G45/G2C/G20/G32/G30/G37/G20/G79/G20/G34/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G31 /G79/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46._/G2C/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E /G4E/GBA/G20/G36/G37/G34 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2004-EF Lima, 24 de marzo del 2004Visto el Oficio Nº 86-2004-DE-SG/PROINVERSIÓN, sobre conclusión de designación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2001-EF del 11 de enero de 2001, precisada por la Resolución Su- prema Nº 029-2001-EF se designó a doña Ximena YleanaAngélica Arrese Carrión, como miembro de las Juntas Li- quidadoras a que se hace referencia en la Resolución Su- prema Nº 012-99-PE, así como de las Juntas Liquidadoras constituidas en forma posterior as la referida ResoluciónSuprema bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 207-2001-EF, 430-2001-EF y 005-2004-EF, se designó adoña Ximena Yleana Angélica Arrese Carrión como miem- bro de las Juntas Liquidadoras de diversas empresas bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVER-SIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Ximena Yleana Angélica Arrese Carrión, como miembro de las Juntas Liquidadoras de las empresas aque se refiere la parte considerativa de la presente resolu- ción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 06033 EDUCACIÓN /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0765-2003-ED se dispuso suspender por el período de dos años los procedi-mientos para la autorización, a los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, de funcionamiento de las carreras profesionales de Educación Inicial, EducaciónPrimaria y Educación Secundaria, Especialidades de Co- municación, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Ma- temática, sin perjuicio de los que se encuentran en trámite; Que, a dicha medida, sustentada en los considerandos de la antes mencionada Resolución Ministerial, hay que sumar otras con la finalidad de racionalizar la oferta de for-mación docente de acuerdo a los requerimientos del siste- ma educativo y mejorar la calidad de la formación en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores deFormación Docente Públicas y Privadas, e Institutos Su- periores que forman docentes en carreras técnicas, en el marco del Decreto Supremo Nº 021-2003-ED que declaróen Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 - 2004, y del Decreto Supremo Nº 029-2003- ED; Que, de acuerdo con la información de la Base de Da- tos de Instituciones de Formación Docente a nivel nacio- nal, de la Dirección Nacional de Formación y CapacitaciónDocente del Ministerio de Educación, existen autorizados 355 Institutos Superiores Pedagógicos y 31 Escuelas Su- periores de Formación Artística, Públicas y Privadas; Que, frente a esta situación, es necesario suspender hasta el 31 de diciembre del año 2006 la creación y autori- zación de funcionamiento de Institutos Superiores Peda-gógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente Pú- blicas y Privadas, e Institutos Superiores que forman do- centes en carreras técnicas a nivel nacional, sin perjuicio