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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 de las solicitudes que al 31 de julio del año 2003 han sido presentadas ante el Ministerio de Educación conforme a la Resolución Ministerial Nº 1285-2002-ED, las que estarán sujetas al resultado de la correspondiente evaluación; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de For- mación y Capacitación Docente mediante Informe Nº 002- 2004-UFOD/DINFOCAD; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la LeyNº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96- ED, 023-2001-ED, 021-2003-ED y 029-2003-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre del año 2006 la creación y autorización de funcionamiento de Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas, e Institutos Su-periores que forman docentes en carreras técnicas a nivel nacional; sin perjuicio de las solicitudes que al 31 de julio de 2003 se encuentran en trámite ante el Ministerio deEducación. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Educación para crear los Institutos Superiores Pedagógicos y EscuelasSuperiores de Formación Docente Públicas o autorizar su funcionamiento en el caso de los Privados, cuyos expe- dientes hayan ingresado a trámite antes del 31 de julio de2003, cuando así corresponda conforme a los resultados de la respectiva evaluación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06027 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G37/G37/G35/G37/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6D/G2D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G2C/G20/G4D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G45/G71/G75/G69/G2D/G70/G6F/G73/G20/G55/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G46._/G75/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G52/G61/G64/G69/G61/G63/G2D /G74/G69/G76/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27757, se aprobó la Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinaria y Equipos Usa- dos que Utilicen Fuentes Radiactivas; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63º de la Constitución Política del Perú, la producción de bienes y comercio exterior son libres; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 668 se ga- rantiza la libertad de comercio exterior e interior como con- dición fundamental para lograr el desarrollo del país, asícomo el libre acceso a la adquisición , transformación y comercialización de bienes, estableciéndose que la adop- ción de normas técnicas y reglamentos de cualquier índoleno constituirán obstáculos al libre flujo de bienes, además de un tratamiento equitativo a los productos similares sean de origen nacional u originarios de cualquier otro país; Que, por Resolución Legislativa Nº 26407 se aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multila-terales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay”, suscritos el 15 de abril de 1994, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo General de Comercio de Bienes de1994, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos y el Acuerdo sobre Procedimientos de Licencias de Importación;Que, dentro de los referidos acuerdos se establece que los Reglamentos Técnicos no deberán diferenciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstáculos innecesarios al comercio, salvo en los casos de seguridadnacional, protección de la salud o del medio ambiente; que los procedimientos administrativos de autorización de Im- portación deben evitar distorsiones al comercio que pue-dan surgir de su orientación inapropiada; Que, dentro de este marco, es necesario dictar las nor- mas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dis-puesto en la Ley Nº 27757; De conformidad con la Ley Nº 27757; y, el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27757 sobre Mecanismos de Control para la Importación de Fuen- tes de Radiaciones Ionizantes, el mismo que consta deCinco (5) Títulos, Dieciseis (16) Artículos, Tres (3) Disposi- ciones Finales y Tres (3) Anexos, que forman parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogar toda norma que se oponga al pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27757 MECANISMO DE CONTROL PARA LA IMPORTACIÓN DE FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley Nº27757 - Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinarias y Equipos Usados que Utilicen Fuentes Radio- activas. Artículo 2º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación sin excepción a todas las personas natura- les o jurídicas que importen fuentes de radiaciones ionizan-tes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modali- dad, incluidas las donaciones, para fines médicos, odontoló- gicos, industriales, de investigación, comercialización u otros. Artículo 3º.- Para fines del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a) Autorización: Documento escrito emitido por el Ins- tituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), que contiene el permiso para la importación Automática o No Automática. b) Autorización de instalación: Licencia concedida por el IPEN para actividades que utilicen fuentes de radiacio- nes ionizantes, de acuerdo con las disposiciones legalesvigentes en seguridad radiológica. c) Equipo repotenciado: Equipo usado al cual se le han reemplazado partes con el propósito de extender suvida útil. d) Fuente de radiaciones: Cualquier fuente radiacti- va, material nuclear, equipo de rayos X o equipo generadorde radiaciones ionizantes. e) Fuente radiactiva: Material que emite radiaciones espontáneamente. f) Fuente radiactiva no sellada: Material radiactivo que no esta encerrado y que, en condiciones normales, puede producir contaminación. g) Material nuclear: Uranio natural y sus isótopos ra- diactivos, plutonio 239, torio natural y sus isótopos radiac- tivos.