Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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de las solicitudes que al 31 de MORDAZA del ano 2003 han sido presentadas ante el Ministerio de Educacion conforme a la Resolucion Ministerial Nº 1285-2002-ED, las que estaran sujetas al resultado de la correspondiente evaluacion; Estando a lo opinado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente mediante Informe Nº 0022004-UFOD/DINFOCAD; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96ED, 023-2001-ED, 021-2003-ED y 029-2003-ED; DECRETA:

Que, dentro de los referidos acuerdos se establece que los Reglamentos Tecnicos no deberan diferenciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstaculos innecesarios al comercio, salvo en los casos de seguridad nacional, proteccion de la salud o del medio ambiente; que los procedimientos administrativos de autorizacion de Importacion deben evitar distorsiones al comercio que puedan surgir de su orientacion inapropiada; Que, dentro de este MORDAZA, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27757; De conformidad con la Ley Nº 27757; y, el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Articulo 1º.- Suspendase hasta el 31 de diciembre del ano 2006 la creacion y autorizacion de funcionamiento de Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicas y Privadas, e Institutos Superiores que forman docentes en carreras tecnicas a nivel nacional; sin perjuicio de las solicitudes que al 31 de MORDAZA de 2003 se encuentran en tramite ante el Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Facultase al Ministerio de Educacion para crear los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicas o autorizar su funcionamiento en el caso de los Privados, cuyos expedientes hayan ingresado a tramite MORDAZA del 31 de MORDAZA de 2003, cuando asi corresponda conforme a los resultados de la respectiva evaluacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 06027

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27757 sobre Mecanismos de Control para la Importacion de MORDAZA de Radiaciones Ionizantes, el mismo que consta de Cinco (5) Titulos, Dieciseis (16) Articulos, Tres (3) Disposiciones Finales y Tres (3) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogar toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27757 MECANISMO DE CONTROL PARA LA IMPORTACION DE MORDAZA DE RADIACIONES IONIZANTES TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera referida a la Ley Nº 27757 - Ley de Prohibicion de la Importacion de Bienes, Maquinarias y Equipos Usados que Utilicen MORDAZA Radioactivas. Articulo 2º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicacion sin excepcion a todas las personas naturales o juridicas que importen MORDAZA de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones, para fines medicos, odontologicos, industriales, de investigacion, comercializacion u otros. Articulo 3º.- Para fines del presente Reglamento se aplicaran las siguientes definiciones: a) Autorizacion: Documento escrito emitido por el Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN), que contiene el permiso para la importacion Automatica o No Automatica. b) Autorizacion de instalacion: Licencia concedida por el IPEN para actividades que utilicen MORDAZA de radiaciones ionizantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en seguridad radiologica. c) Equipo repotenciado: Equipo usado al cual se le han reemplazado partes con el proposito de extender su MORDAZA util. d) Fuente de radiaciones: Cualquier fuente radiactiva, material nuclear, equipo de rayos X o equipo generador de radiaciones ionizantes. e) Fuente radiactiva: Material que emite radiaciones espontaneamente. f) Fuente radiactiva no sellada: Material radiactivo que no esta encerrado y que, en condiciones normales, puede producir contaminacion. g) Material nuclear: Uranio natural y sus isotopos radiactivos, plutonio 239, torio natural y sus isotopos radiactivos.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27757 - Ley de Prohibicion de la Importacion de Bienes, Maquinaria y Equipos Usados que utilicen .uentes Radiactivas
DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27757, se aprobo la Ley de Prohibicion de la Importacion de Bienes, Maquinaria y Equipos Usados que Utilicen MORDAZA Radiactivas; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 63º de la Constitucion Politica del Peru, la produccion de bienes y comercio exterior son libres; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 668 se garantiza la MORDAZA de comercio exterior e interior como condicion fundamental para lograr el desarrollo del MORDAZA, asi como el libre acceso a la adquisicion , transformacion y comercializacion de bienes, estableciendose que la adopcion de normas tecnicas y reglamentos de cualquier indole no constituiran obstaculos al libre flujo de bienes, ademas de un tratamiento equitativo a los productos similares MORDAZA de origen nacional u originarios de cualquier otro pais; Que, por Resolucion Legislativa Nº 26407 se aprobo el "Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay", suscritos el 15 de MORDAZA de 1994, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo General de Comercio de Bienes de 1994, el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos y el Acuerdo sobre Procedimientos de Licencias de Importacion;

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