Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004
Salida / Llegada de las lineas de transmision Tension (kV) Nº de ternas Longitud (km)

NORMAS LEGALES
Ancho de faja de servidumbre que corresponde (m) 11 6 11 11 11 11 6

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CH San MORDAZA - Derivacion a Sivia CH San MORDAZA - Quimbiri Alto Derivacion Sivia - San MORDAZA Derivacion Pichari - Ccatun Rumi - Sivia Derivacion San MORDAZA MORDAZA MORDAZA Derivacion San MORDAZA MORDAZA Derivacion Sampantuari

22,9/13,2 13,2 22,9/13,2 22,9/13,2 22,9/13,2 22,9/13,2 13,2

2 1 1 1 1 1 1

3,882 1,398 1,955 17,865 15,481 6,210 0,915

Articulo 3º.- Aprobar el contrato de concesion Nº 2182004 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el contrato de concesion Nº 218-2004, referido en el articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06009

Declaran caduca concesion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica otorgada a favor de Aguas y Energia Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2004-EM MORDAZA, 24 de marzo de 2004 VISTO: El Expediente Nº 11075197 organizado por la empresa Aguas y Energia Peru S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Piaz 1, otorgada por Resolucion Suprema Nº 156-97-EM, de fecha 22 de diciembre de 1997, y la solicitud de ampliacion de prorroga de fecha 14 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 156-97-EM, de fecha 22 de diciembre de 1997, se otorgo a favor de Aguas y Energia Peru S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en el departamento de La MORDAZA, con una capacidad instalada de 15,0 MW, y se aprobo el Contrato de Concesion Nº 111-97, conforme al cual las obras tendrian que estar concluidas en el plazo de treinticinco (35) meses, contados desde el 23 de diciembre de 1997 hasta el 22 de noviembre de 2000; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 105-2001-EM, de fecha 1 de junio de 2001, se amplio el plazo de ejecu-

cion de obras del proyecto por razones de fuerza mayor, debiendo Aguas y Energia Peru S.A. construir las obras y poner en servicio la Central Hidroelectrica Piaz 1, MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2004; Que, con fecha 14 de agosto de 2003, el concesionario solicito nuevamente la prorroga del plazo para la puesta en servicio de la referida Central, argumentando que no ha podido dar inicio a las obras, debido a la modificacion de aspectos sustanciales del diseno original del proyecto, y a la variacion que habrian sufrido las tarifas electricas proyectadas para el suministro de energia en la MORDAZA, aspectos que no califican como caso fortuito o fuerza mayor, sino mas bien constituyen deficiencias de los estudios realizados y/o riesgos propios del negocio; Que, con fecha 6 de noviembre de 2003, el OSINERG remitio a la Direccion General de Electricidad el Oficio Nº 4587-2003-OSINERG-GFE de fecha 3 de noviembre de 2003, acompanando el Informe sobre el estado situacional de la concesion del proyecto Central Hidroelectrica Piaz 1, concluyendo que el concesionario no podra cumplir con el plazo de puesta en servicio MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2004, dado que no ha iniciado la construccion de las obras para la construccion de la referida Central; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del articulo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion caduca cuando el concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el Contrato de Concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Direccion General de Electricidad remitio al concesionario el Oficio Nº 156-2004/MEM-DGE del 19 de febrero de 2004, el mismo que le fue notificado por la via notarial el 20 de febrero de 2004 al domicilio senalado en el Expediente, acompanando el Informe del OSINERG mencionado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, en el que se sustenta la causal de caducidad; Que, en el mismo oficio referido en el considerando que antecede, la Direccion General de Electricidad, le otorgo un plazo de quince (15) dias calendario para que efectue los descargos y presente las pruebas que considere convenientes a su derecho, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del citado articulo 73º del Reglamento, plazo dentro del cual la concesionaria presento un escrito exponiendo los mismos argumentos formulados en la solicitud de prorroga referida en el tercer considerando de la presente Resolucion; Que, sobre la base del Informe presentado por el OSINERG y lo senalado en el considerando que antecede, el concesionario no ha desvirtuado la causal de caducidad consistente en el incumplimiento de la ejecucion de las obras e instalaciones dentro del plazo MORDAZA por la Resolucion Suprema Nº 105-2001-EM; Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad de la concesion disponiendo la ejecucion de la garantia obrante en el Expediente, careciendo de objeto hacer la designacion de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion y la subasta publica a que se refiere el articulo 37º de la Ley de Concesiones Electricas y el inciso d) del articulo 73º del Reglamento, por cuanto no existen obras, tal como se acredita en el citado Informe del OSINERG; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los articulos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 74º y 75º del Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase caduca la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, otorgada a favor de Aguas y Energia Peru S.A. mediante la Resolucion Suprema Nº 156-97-EM de fecha 22 de diciembre de 1997, cuyo plazo de ejecucion de obras fue MORDAZA por la Resolucion Suprema Nº 105-2001-EM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y, en consecuencia, declarase el cese inmediato de los derechos del concesionario establecidos por la Ley y el Contrato de Concesion Nº 111-97.

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