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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 Salida / Llegada de las Tensión Nº de Longitud Ancho de líneas de transmisión (kV) ternas (km) faja de servidumbre que corresponde (m) CH San Francisco - Der ivación 22,9/13,2 2 3,882 11 a Sivia CH San Francisco - Quimbiri Alto 13,2 1 1,398 6 Derivación Sivia - San Francisco 22,9/13,2 1 1,955 11 Derivación Pichari - Ccatun Rumi 22,9/13,2 1 17,865 11 - Sivia Derivación San Fr ancisco - 22,9/13,2 1 15,481 11 Santa Rosa Derivación San Fr ancisco - 22,9/13,2 1 6,210 11 Rosario Derivación Sampantuari 13,2 1 0,915 6 Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 218- 2004 a suscribirse con la Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCEN- TRO S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, a nombre del Estado, el contrato de con- cesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé ori- gen el contrato de concesión Nº 218-2004, referido en elartículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días calendario si- guientes a su expedición, y deberá ser publicada para suvigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06009 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G2D /G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G41/G67/G75/G61/G73/G20/G79/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2004-EM Lima, 24 de marzo de 2004VISTO: El Expediente Nº 11075197 organizado por la empresa Aguas y Energía Perú S.A., sobre concesión de-finitiva para desarrollar la actividad de generación de ener- gía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Piaz 1, otor- gada por Resolución Suprema Nº 156-97-EM, de fecha 22de diciembre de 1997, y la solicitud de ampliación de pró- rroga de fecha 14 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-97-EM, de fecha 22 de diciembre de 1997, se otorgó a favor de Aguas y Energía Perú S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el departa-mento de La Libertad, con una capacidad instalada de 15,0 MW, y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 111-97, con- forme al cual las obras tendrían que estar concluidas en elplazo de treinticinco (35) meses, contados desde el 23 de diciembre de 1997 hasta el 22 de noviembre de 2000; Que, mediante Resolución Suprema Nº 105-2001-EM, de fecha 1 de junio de 2001, se amplió el plazo de ejecu-ción de obras del proyecto por razones de fuerza mayor, debiendo Aguas y Energía Perú S.A. construir las obras y poner en servicio la Central Hidroeléctrica Piaz 1, antes del 1 de abril de 2004; Que, con fecha 14 de agosto de 2003, el concesionario solicitó nuevamente la prórroga del plazo para la puesta en servicio de la referida Central, argumentando que no hapodido dar inicio a las obras, debido a la modificación de aspectos sustanciales del diseño original del proyecto, y a la variación que habrían sufrido las tarifas eléctricas pro-yectadas para el suministro de energía en la zona, aspec- tos que no califican como caso fortuito o fuerza mayor, sino más bien constituyen deficiencias de los estudios realiza-dos y/o riesgos propios del negocio; Que, con fecha 6 de noviembre de 2003, el OSINERG remitió a la Dirección General de Electricidad el Oficio Nº4587-2003-OSINERG-GFE de fecha 3 de noviembre de 2003, acompañando el Informe sobre el estado situacional de la concesión del proyecto Central Hidroeléctrica Piaz 1,concluyendo que el concesionario no podrá cumplir con el plazo de puesta en servicio antes del 1 de abril de 2004, dado que no ha iniciado la construcción de las obras parala construcción de la referida Central; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artí- culo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, la concesión caduca cuando el concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instala- ciones en los plazos establecidos en el Contrato de Con-cesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad remitió al concesionarioel Oficio Nº 156-2004/MEM-DGE del 19 de febrero de 2004, el mismo que le fue notificado por la vía notarial el 20 de febrero de 2004 al domicilio señalado en el Expediente,acompañando el Informe del OSINERG mencionado en el cuarto considerando de la presente Resolución, en el que se sustenta la causal de caducidad; Que, en el mismo oficio referido en el considerando que antecede, la Dirección General de Electricidad, le otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que efectúelos descargos y presente las pruebas que considere con- venientes a su derecho, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del citado artículo 73º del Reglamento, plazo den-tro del cual la concesionaria presentó un escrito exponien- do los mismos argumentos formulados en la solicitud de prórroga referida en el tercer considerando de la presenteResolución; Que, sobre la base del Informe presentado por el OSI- NERG y lo señalado en el considerando que antecede, elconcesionario no ha desvirtuado la causal de caducidad consistente en el incumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones dentro del plazo ampliado por la Re-solución Suprema Nº 105-2001-EM; Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad de la concesióndisponiendo la ejecución de la garantía obrante en el Ex- pediente, careciendo de objeto hacer la designación de las personas que se encarguen de llevar a cabo la interven-ción y la subasta pública a que se refiere el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el inciso d) del artículo 73º del Reglamento, por cuanto no existen obras, tal comose acredita en el citado Informe del OSINERG; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes ci- tadas, y de conformidad con los artículos 35º y 37º de laLey de Concesiones Eléctricas, y los artículos 74º y 75º del Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase caduca la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléc- trica, otorgada a favor de Aguas y Energía Perú S.A. me- diante la Resolución Suprema Nº 156-97-EM de fecha 22de diciembre de 1997, cuyo plazo de ejecución de obras fue ampliado por la Resolución Suprema Nº 105-2001-EM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución y, en consecuen- cia, declárase el cese inmediato de los derechos del con- cesionario establecidos por la Ley y el Contrato de Conce-sión Nº 111-97.