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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2004 (25/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 investigación en el Instituto de Investigación de Enfermeda- des Tropicales - NMRCD. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05945 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46._/G75/G65/G72/G2D/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G42/G72/G69/G74/GE1/G6E/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G72/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G61/G76/G65/G6E/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G61/GF1/G69/G73/G6D/G6F/G65/G6E/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2004-DE/SG Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es- tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorga-da mediante Resolución Suprema, en la que se debe es- pecificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de perma-nencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 0119 de fecha 12 de mar- zo del 2004, el Director General para Asuntos de Seguri-dad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Perú,solicita se expida la autorización para el ingreso, sin armas de guerra, de personal militar de las Fuerzas Armadas Bri- tánicas, del 19 de abril al 7 de mayo del presente año, conla finalidad de realizar una expedición de entrenamiento de aventura, actividades de montañismo en la ciudad del Cus- co; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de las Fuer-zas Armadas Británicas, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 19 de abril al 7 de mayo del 2004, con la finalidad de realizaruna expedición de entrenamiento de aventura, actividades de montañismo en la ciudad del Cusco. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen- cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogasdel Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05947 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46._/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G73/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2004-DE/SG Lima, 24 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-PCM, de fecha 24 de marzo del 2004, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, en las pro-vincias de Huanta y La Mar del departamento de Aya- cucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención deldepartamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de laprovincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente dela República; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asu- man el control del Orden Interno por el tiempo que dure elEstado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, en las provin- cias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho,en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancave- lica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en las provincias de Satipo, en el distrito deAndamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huan- cayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objeti- vo en los departamentos y provincias indicados en el pá- rrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Inte- rior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 06032