Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

Autorizan viaje de oficial EP para participar en el MORDAZA de Recursos Humanos 2004 que se llevara a cabo en Costa Rica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2004-DE/SG MORDAZA, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 151/CHMAAG/NAVSEC-TCA de fecha 9 de marzo del 2004, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cursa una invitacion para que un (1) Oficial Superior del Ejercito del Peru participe en el MORDAZA de Recursos Humanos 2004, a realizarse en San MORDAZA, Costa Rica, del 24 al 26 de marzo del 2004; para lo cual se ha designado al Oficial Superior que se indica en la parte resolutiva; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, sufragara los costos de alimentacion, hospedaje y transporte aereo internacional durante la visita, no irrogando gastos al Tesoro Publico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningun MORDAZA de gastos al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619 Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio del MORDAZA EP Rudyar MORDAZA MORDAZA GOTZCH, CIP Nº 108428300, a la Republica de Costa Rica, a fin de participar en el MORDAZA de Recursos Humanos 2004, que se llevara a cabo en la MORDAZA de San MORDAZA, del 24 al 26 de marzo del 2004. Articulo 2º.- El Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, sufragara los costos de alimentacion, hospedaje y transporte aereo internacional durante la visita, no irrogando gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 05975

Declaran como no aptas para la actividad de desguace o desmantelamiento de naves, las areas acuaticas y zonas riberenas comprendidas en la Reserva Nacional de Paracas y su MORDAZA de Amortiguamiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2004/DCG 17 de marzo de 2004 Visto el Oficio T.1000-1088 de fecha 8 de MORDAZA del 2003, del Capitan de Puerto de MORDAZA y la Carta Nº 604-2004CONAM/SE de fecha 28 de febrero del 2004, del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio T.1000-1088, el Capitan de Puerto de MORDAZA informa las novedades presentadas en las actividades

de desguace de naves autorizadas por la Autoridad Maritima, con la Opinion Tecnica Favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales, en areas acuaticas colindantes al Complejo Pesquero La Puntilla y al Terminal Portuario San MORDAZA (Punta Pejerrey), las mismas que, segun indica, se realizaron en condiciones minimas de cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Planes de Contingencia, ocasionando que dicha MORDAZA sea afectada por la contaminacion; Que, mediante Carta Nº 604-2004-CONAM/SE, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente solicita, se adopten decisiones para evitar una mayor degradacion ambiental en la MORDAZA de Paracas y MORDAZA, vinculadas con actividades de desguace de embarcaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003-EM de fecha 8 de setiembre del 2003 se crea la "Comision para el Desarrollo Sostenible de la MORDAZA de Paracas", encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorar las condiciones ambientales de la MORDAZA de Paracas en el departamento de Ica, prevenir y mitigar los impactos ambientales que pudieran producirse en esta y su area circundante, y construir una vision consensuada orientada a la sostenibilidad de esta area; Que, mediante Oficio Nº 085-2003 MDP/ALC de fecha 10 de febrero del 2003, el MORDAZA Distrital de Paracas sugirio a la Capitania de Puerto de MORDAZA la reubicacion de la MORDAZA de desguace o desmantelamiento de naves a una MORDAZA alejada del sector denominado malecon El Chaco, por causar esta actividad un impacto visual negativo para la actividad turistica, afectando el ornato del lugar y creando malestar en la poblacion en general; Que, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 17824, Ley de creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y los articulos 2º y 6º, incisos (b) y (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima Nacional, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables asi como controlar, vigilar y proteger el medio ambiente acuatico; Que, la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su articulo 2º, incisos (c) y (e) considera en su ambito de aplicacion, el mar y la franja riberena de los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la linea de mas alta marea, y a los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas MORDAZA indicadas; Que, el articulo F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el articulo F-010104 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, establece que la proteccion del medio ambiente acuatico y franja riberena comprende la preservacion, restauracion y mejoramiento de los mismos, asi como la prevencion de la contaminacion de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ambito de la Autoridad Maritima. En los demas casos corresponde al Ministerio del sector correspondiente de la actividad que se trate; Que, el articulo F-010106 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre; establece que la Autoridad Maritima coordinara los aspectos y acciones que MORDAZA necesarios con las diversas autoridades de los sectores competentes, con el proposito de optimizar la proteccion del medio ambiente en el ambito de su jurisdiccion, de conformidad con la politica nacional ambiental; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a traves de la Capitania de Puerto de MORDAZA, viene autorizando en la citada MORDAZA, el desguace de naves mayores a empresas dedicadas a la actividad en mencion; siendo las zonas mas solicitadas para dicha actividad las comprendidas por el area acuatica y la MORDAZA riberena denominada La Puntilla, situada al sur del muelle del complejo pesquero La Puntilla, asi como la MORDAZA denominada Punta Pejerrey adyacente al Terminal Portuario General San MORDAZA (ENAPU), distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, en las concesiones otorgadas para operaciones de desguace, durante los ultimos proyectos realizados se ha podi-

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