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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2004 (25/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G50/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/GE1/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G65/G6E/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G52/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2004-DE/SG Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 151/CHMAAG/NAVSEC-TCA de fe- cha 9 de marzo del 2004, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, cursa una invitación para que un (1) Oficial Superior del Ejército delPerú participe en el Seminario de Recursos Humanos 2004, a realizarse en San José, Costa Rica, del 24 al 26 de mar- zo del 2004; para lo cual se ha designado al Oficial Supe-rior que se indica en la parte resolutiva; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, sufragará los costos de alimentación, hospedaje y trans-porte aéreo internacional durante la visita, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Re-solución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Fun-cionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Coronel EP Rudyar Humberto DONAYREGOTZCH, CIP Nº 108428300, a la República de Costa Rica, a fin de participar en el Seminario de Recursos Humanos 2004, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, del24 al 26 de marzo del 2004. Artículo 2º.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, sufragará los costos de alimentación, hospedajey transporte aéreo internacional durante la visita, no irro- gando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05975 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G61/G70/G74/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G67/G75/G61/G63/G65/G20/G6F/G20/G64/G65/G73/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6C/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G2C/G20/G6C/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G61/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G72/G69/G62/G65/G72/G65/GF1/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G61/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G6D/G6F/G72/G74/G69/G67/G75/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2004/DCG 17 de marzo de 2004Visto el Oficio T.1000-1088 de fecha 8 de julio del 2003, del Capitán de Puerto de Pisco y la Carta Nº 604-2004-CONAM/SE de fecha 28 de febrero del 2004, del Secreta- rio Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio T.1000-1088, el Capitán de Puerto de Pisco informa las novedades presentadas en las actividadesde desguace de naves autorizadas por la Autoridad Marítima, con la Opinión Técnica Favorable del Instituto Nacional de Re- cursos Naturales, en áreas acuáticas colindantes al Complejo Pesquero La Puntilla y al Terminal Portuario San Martín (PuntaPejerrey), las mismas que, según indica, se realizaron en condiciones mínimas de cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Planes de Contingencia, ocasionandoque dicha zona sea afectada por la contaminación; Que, mediante Carta Nº 604-2004-CONAM/SE, el Secre- tario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente solicita, seadopten decisiones para evitar una mayor degradación ambien- tal en la Bahía de Paracas y Pisco, vinculadas con actividades de desguace de embarcaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003-EM de fe- cha 8 de setiembre del 2003 se crea la "Comisión para el De- sarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas", encargada de es-tudiar, analizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorar las condiciones ambientales de la Bahía de Paracas en el departamento de Ica, prevenir y mitigar los impactos am-bientales que pudieran producirse en ésta y su área circundan- te, y construir una visión consensuada orientada a la sosteni- bilidad de esta área; Que, mediante Oficio Nº 085-2003 MDP/ALC de fecha 10 de febrero del 2003, el Alcalde Distrital de Paracas sugirió a la Capi- tanía de Puerto de Pisco la reubicación de la zona de desguace odesmantelamiento de naves a una zona alejada del sector deno- minado malecón El Chaco, por causar esta actividad un impacto visual negativo para la actividad turística, afectando el ornato dellugar y creando malestar en la población en general; Que, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 17824, Ley de creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; el artí-culo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y los artículos 2º y 6º, incisos (b) y (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Acti-vidades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad de lavida humana en el mar, ríos y lagos navegables así como con- trolar, vigilar y proteger el medio ambiente acuático; Que, la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, regula los aspec- tos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitosmarítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, y en su artículo 2º, incisos (c) y (e) considera en su ámbito de aplica- ción, el mar y la franja ribereña de los CINCUENTA (50) me-tros, medidos a partir de la línea de más alta marea, y a los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas antes indicadas; Que, el artículo F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que corresponde a la Autoridad Marítima den- tro del ámbito de su competencia y en coordinación con lossectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformi-dad con la legislación vigente así como los convenios interna- cionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el artículo F-010104 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, establece que la protección del medio ambiente acuá- tico y franja ribereña comprende la preservación, restauracióny mejoramiento de los mismos, así como la prevención de la contaminación de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima.En los demás casos corresponde al Ministerio del sector corres- pondiente de la actividad que se trate; Que, el artículo F-010106 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre; establece que la Autoridad Marítima coordinará los aspectos y acciones que sean necesarios con las diversasautoridades de los sectores competentes, con el propósito de optimizar la protección del medio ambiente en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la política nacional ambiental; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a través de la Capitanía de Puerto de Pisco, viene autorizando en la citada zona, el desguace de naves mayores a empresasdedicadas a la actividad en mención; siendo las zonas más solicitadas para dicha actividad las comprendidas por el área acuática y la zona ribereña denominada La Puntilla, situada alsur del muelle del complejo pesquero La Puntilla, así como la zona denominada Punta Pejerrey adyacente al Terminal Por- tuario General San Martín (ENAPU), distrito de Paracas, pro-vincia de Pisco, departamento de Ica; Que, en las concesiones otorgadas para operaciones de desguace, durante los últimos proyectos realizados se ha podi-