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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 dado firmes, siempre que agravien el interés público. En tales casos, la nulidad de oficio sólo puede ser declaradapor el funcionario jerárquico superior al que expidió el actoque se invalida, cuya facultad prescribe al año, contado apartir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, en caso de que haya prescrito dicho plazo, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía elproceso contencioso administrativo, siempre que la deman-da se interponga dentro de los dos (2) años siguientes acontar desde la fecha en que prescribió la facultad paradeclarar la nulidad en sede administrativa; Que, conforme se desprende de los antecedentes que obran en el expediente administrativo de la empresa GLO-BAL MASTER S.R.L., durante la tramitación de la conce-sión postal otorgada a su favor, se presentaron entre otrosdocumentos, la Declaración Jurada de su representantelegal, el señor FELIPE ROLY SÁNCHEZ ALPACA, quiendeclaró carecer de antecedentes judiciales, no obstante laAdministración vía fiscalización posterior y de acuerdo alo informado por el INPE, ha constatado la falsedad de di-chas declaraciones; Que, no obstante, atendiendo a que el plazo para de- clarar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 023-2003-MTC/03 en sede administrativa ha prescrito, corres-ponde demandar la nulidad de dicho acto ante el PoderJudicial, siendo necesario para ello autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales del MTC, a finde que inicie las acciones legales correspondientes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27444, 27779 y 27791, el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales que correspondan, a fin de declarar la nulidad de laResolución Viceministerial Nº 023-2003-MTC/03, de con-formidad con lo señalado en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencio-nado al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les del Ministerio de Transportes y Comunicaciones paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05985 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2004-MTC/02 Lima, 24 de marzo de 2004CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Cartas DINPU 080/02/04 y 082/02/04, del 16 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 dela sección correspondiente a la Dirección General de Ae-ronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan PerúS.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equi-po Airbus 320, en la ciudad de Denver, a sus tripulantesKurt Meinel, Pierre Alzamora y Michel Bosmans, durantelos días 29 de marzo al 1 de abril de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 1042 y 1043, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuantoel pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direc-ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0332-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Javier Calmell del Solar Varisco, para realizar che-queos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus320 al personal aeronáutico propuesto por la empresa LanPerú S.A., en la ciudad de Denver, Estados Unidos deAmérica, durante los días 27 de marzo al 2 de abril del2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil para que, en cumplimiento de las funciones quele asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se con-trae la Orden de Inspección Nº 0332-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Calmell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Denver, Estados Unidos de Amé-rica, durante los días 27 de marzo al 2 de abril del 2004,