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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 ANEXO 1 DE LAS DEFINICIONES ANEXO 2 MODELO DE INFORME DE EVA- LUACIÓN SANITARIA DE LASÁREAS DE PRODUCCIÓN ANEXO 3 REQ UERIMIENTOS MÍNIMOS DEL ESTUDIO DE LA LÍNEA COSTERADE LAS ÁREAS IMPLICADAS ENLA EXTRACCIÓN O RECOLEC-CIÓN ANEXO 4 FORMATO DE DECLARACIÓN DE EXTRACCIÓN O RECOLECCIÓNDE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS NORMA SANITARIA DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS TÍTULO I: GENERALIDADES Objeto Artículo 1º.- La presente Norma Sanitaria de Molus- cos Bivalvos Vivos, en adelante denominada la Norma, tie-ne por objeto regular las condiciones y requisitos de segu-ridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscosbivalvos destinados directamente al comercio o a su pro-cesamiento para consumo humano, incluyendo requeri-mientos para las áreas de extracción o recolección y paralas concesiones acuícolas. Esta Norma se sustenta en losprincipios y disposiciones establecidas en la Norma Sani-taria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aproba-da por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y, adicionalmen-te, constituye instrumento de gestión para la explotaciónde moluscos bivalvos. Ámbito de aplicación Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 142º y sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables de la Nor-ma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, la pre-sente Norma regula: 1. Las condiciones y requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para acceder ala explotación de los moluscos bivalvos de las áreas debancos naturales o de concesiones para la acuicultura, in-clusive, aquellos que deben cumplirse para operacionesde reinstalación. 2. Las condiciones y requisitos sanitarios para la clasi- ficación de las áreas de producción. 3. Los requisitos que los moluscos bivalvos deben cum- plir para su identificación desde su origen y a través de lasetapas de transporte, procesamiento y comercialización. 4. Las condiciones y requisitos para la preservación y/ o conservación a bordo de las embarcaciones dedicadasa la extracción o recolección y, asimismo, durante las eta-pas de desembarque, recepción, transporte, acondiciona-miento, reinstalación, depuración, procesamiento, almace-namiento, y comercialización. 5. Las condiciones y requisitos sanitarios y de calidad que deben tener los moluscos bivalvos para su comerciali-zación o procesamiento. 6. Las condiciones y requisitos que deben considerar- se para el otorgamiento de concesiones para la acuicultu-ra o la reinstalación de moluscos bivalvos, licencias deoperación de plantas de depuración, así como del registrosanitario de las embarcaciones dedicadas a la extraccióny transporte marítimo de moluscos bivalvos vivos. 7. Las condiciones y requisitos que deben cumplir los laboratorios autorizados para la ejecución y emisión de in-formes de ensayos. 8. Los procedimientos en el manejo y comunicación de riesgos, ante la presencia de brotes de enfermedades re-lacionadas con el consumo o, por la detección de patóge-nos y/o sustancias tóxicas en las áreas de producción y/oen los moluscos bivalvos; y, 9. Cualquier otra exigencia relativa a la seguridad sani- taria y de calidad que deba ser observada en cuanto con-cierne al procesamiento y/o comercialización de moluscosbivalvos. Responsables directos Artículo 3º.- Son responsables directos del cumplimien- to de la Norma, las personas naturales o jurídicas que rea-licen actividades de extracción o recolección, cultivo, reins-talación, depuración, desembarque, procesamiento, trans- porte y comercialización de moluscos bivalvos en el terri-torio peruano. De los organismos competentes en la gestión de la Norma Artículo 4º.- Los organismos competentes para pro- mover, administrar y controlar las actividades a que se re-fiere el artículo precedente y para la aplicación de la pre-sente Norma y sus disposiciones ampliatorias, modificato-rias y/o complementarias, son el Ministerio de la Produc-ción como ente rector de la política acuícola del SubsectorPesquería y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú comoente ejecutor de dicha política en su condición de Autori-dad de Inspección Sanitaria, incluyendo sus órganos des-concentrados y sus filiales descentralizadas. Responsabilidades del Ministerio de la Producción Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción, como ente rector encargado de formular, dirigir, coordinar, ejecutar,supervisar y evaluar la política nacional de promoción delas actividades pesqueras y acuícolas, en el ámbito de lacalidad, higiene y sanidad, debe: 1. Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas de moluscos bivalvos, inclusivede la acuicultura. 2. Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Nor- ma, en los procedimientos de otorgamiento de permisosde pesca para la extracción o recolección, autorizacionesde incremento de flota, concesiones para la acuicultura y/oreinstalación, así como, autorizaciones para la instalacióny licencias de operación de las plantas de depuración yprocesamiento de moluscos bivalvos, inclusive para losdesembarcaderos pesqueros. 3. Asegurar que el desarrollo de las actividades pes- queras y acuícolas no afecten la calidad sanitaria de lasaguas de las áreas de producción de moluscos bivalvos. 4. Mantener una Lista o Padrón de los pescadores, bu- zos, armadores y procesadores de moluscos bivalvos, asícomo de sus gremios o asociaciones. 5. Mantener una Lista o Padrón de permisos de pesca, autorizaciones, concesiones y licencias de operación otor-gadas a personas naturales y jurídicas. 6. Elaborar y mantener actualizada una relación de las áreas de producción de moluscos bivalvos clasificadas yhacerla de conocimiento público. 7. Promover la constitución de asociaciones u organi- zaciones de los responsables de la explotación y utiliza-ción de moluscos bivalvos, con el objeto de facilitar el con-trol y coadyuvar al cabal cumplimiento de la Norma. Responsabilidades de la Autoridad de Inspección Sanitaria Artículo 6º.- Le corresponde a la Autoridad de Inspec- ción Sanitaria: 1. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de lo establecido en la Norma, así como coordinar con los orga-nismos públicos y privados del Sector vinculados a la apli-cación y cumplimiento de la presente Norma, particular-mente: a) La ejecución de los estudios para la evaluación sani- taria de las áreas de concesiones para la acuicultura o debancos naturales con fines de clasificación y, emitir los in-formes de evaluación sanitaria correspondientes. b) Las condiciones sanitarias de las áreas de produc- ción. c) Las actividades de extracción o recolección, desem- barque, reinstalación, depuración, transporte, almacena-miento, procesamiento y comercio mayorista de moluscosbivalvos. d) Participar en los procedimientos de certificación ofi- cial de productos. e) Auditar a los laboratorios autorizados para realizar ensayos y emisión de informes relacionados a la calidad ysanidad de los moluscos bivalvos o medio ambiente mari-no de las áreas de producción. f) Coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el ejercicio de policía marítima con el objetode asegurar el cumplimiento de la Norma, particularmenteel control de las actividades de extracción o recolección enáreas prohibidas o cerradas. 2. Emitir Protocolos Técnicos Sanitarios, como requisi- to previo, para el otorgamiento de concesiones y autoriza-