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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecuti-vo, en cada Ministerio habrá una Comisión Consultiva, in- tegrada por profesionales o especialistas de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Mi-nisterial; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25993 y el artí- culo 17º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, estable-cen que la Comisión Consultiva de Justicia es la encarga- da de emitir opiniones, recomendaciones y proyectos de carácter ilustrativo y confidencial al Ministro de Justicia,estando integrada por no menos de seis ni más de doce profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia; Que, se ha considerado conveniente designar a los miembros de la Comisión Consultiva de Justicia, entre los cuales se encuentran profesionales y especialistas en di-versas materias, a fin de darle carácter multidisciplinario a la misma, garantizando de esta manera una perspectiva más amplia en sus opiniones, recomendaciones y proyec-tos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº25993 - Ley del Sector Justicia, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, y la Ley Nº 27843 - Ley de Parti-cipación de los Colegios Profesionales en los Órganos Consultivos de las Entidades del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Comisión Consultiva de Justicia estará conformada por las siguientes personas: - JORGE AVENDAÑO VALDEZ - CARLOS ALBERTO AMAT Y LEON - ROLANDO AMES COBIAN - ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ ALBELA- DOMINGO GARCIA BELAUNDE - JOSE HURTADO POZO - FRANCISCO PEDRO ERNESTO MUJICA SERELLE- LUIS ALONSO POLAR CAMPOS - MARCIAL RUBIO CORREA - JUAN FRANCISCO SANCHEZ MORENO RAMOS- GUILLERMO VAN OORDT PARODI - SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Artículo 2º.- El cargo de miembro de la Comisión Con- sultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o privada, salvoaquella a que se refiere el inciso f) del artículo 2º de la Ley Nº 27588. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a los miembros designados. Regístrese, comuníquese y publíquese.BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06188 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2004-JUS Lima, 26 de marzo de 2004 Que, es responsabilidad del Ministerio de Justicia promover el fortalecimiento del Estado Constitucional, mediante el registro y difusión del ordenamiento jurídi-co nacional, así como del pensamiento constitucional peruano; Que, es política del Sector Justicia fomentar una con- ciencia constitucional, mediante el establecimiento de una Biblioteca Constitucional Peruana, que reúna la bibliogra- fía constitucional de los siglos XIX y XX; Que, una de las causas de la inestabilidad jurídica que afronta cíclicamente el país es la falta de conciencia cons-titucional y democrática de los gobernantes y del pueblo, a lo largo de nuestra historia; Que, mediante Resolución Suprema del 25 de mayo de 1929, se creó la biblioteca de carácter históricodenominada "Biblioteca de la República", con el fin de publicar los actos, discursos, escritos y lecciones de quienes, por su actuación en la vía política e intelec-tual de la República, merecieran que su pensamiento sea conocido y divulgado; Que, no se ha continuado con los trabajos propios de la Biblioteca de la República, habiéndose publicado única- mente la recopilación de las obras de Bartolomé Herrera; Que, en la actualidad, se requiere fortalecer al Estado Constitucional de Derecho promoviendo un sentimiento constitucional en la Nación, a fin de restablecer la confian- za ciudadana en las instituciones democráticas; Que, en la historia política del Perú se encuentra las mejores tradiciones de la promesa de una mejor vida entre los peruanos, sin perjuicio del aporte de la cultura constitu-cional comparada; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del ar- tículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sec-tor Justicia y en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión de la Biblioteca Constitucional Peruana encargada de elaborar un Plan de Trabajo para seleccionar, recopilar, organizar y difundir el acervo bibliográfico constitucional. Dicha Biblioteca estaráintegrada por textos constitucionales, oratoria parlamenta- ria, debates constituyentes, textos políticos, doctrina, en- tre otros, de los siglos XIX y XX. Artículo 2º.- La Comisión constituida en el artículo an- terior, estará integrada, ad honorem, por las siguientes personas: Presidente: Domingo García Belaúnde. Vicepresidente: César Landa Arroyo.Miembro: Daniel Soria Luján. Miembro: Edgar Carpio Marcos. Miembro: Carlos Mesía Ramírez.Miembro: José Palomino Manchego. Miembro: Gerardo Eto Cruz. Artículo 3º.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- La Comisión elaborará su Plan de Trabajo, que presentará al Ministerio de Justicia en un plazo de 90 días, y podrá coordinar con instituciones públicas y priva-das nacionales para la edición de sus publicaciones. Artículo 5º.- La Comisión de la Biblioteca Constitucional Peruana sesionará en el local central del Ministerio de Jus-ticia, donde se le otorgará las facilidades correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06189 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G65/G6C /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 101-2004-JUS Lima, 23 de marzo de 2004 Vista, la solicitud de registro Nº 27084, de fecha 3 de diciembre de 2003, sobre Autorización de Centro de Conci- liación, presentada por la asociación civil, SOLUCIÓN ENARMONÍA; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Concilia-