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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2004-MTC/02 Lima, 24 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los Inspectores debidamente iden- tificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ATGO-010-02-04, del 25 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Turismo y PublicidadS.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equi- po Dash 8, en la ciudad de Toronto, a sus tripulantes PercyZuzunaga y Martín García, durante los días 28 y 29 de marzo del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 0448, 0449 y 0480, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado;documentación requerida, quedando excluida de la flota habilitada del transportista, en forma automática, aquellas unidades respecto de las cuales no se haya presentado tal documentación; Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, el Certificado de Habilitación Vehicular esel documento mediante el cual se acredita que el vehículo se encuentra apto para la prestación del servicio de trans- porte terrestre, sustituyendo a la Tarjeta de Circulación Ve-hicular; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 020- 2003-MTC dispone que el incumplimiento de lasconcesionarias en actualizar la información conforme a lo dispuesto en el mismo y dentro del cronograma establecido para tal efecto, determinará la caducidadde pleno derecho de la concesión, medida que podría resultar excesiva si se considera que el incumplimiento de la concesionaria puede afectar únicamente a uno oalgunos de los vehículos de su flota, por lo que se ha considerado conveniente modificar el citado artículo a fin de establecer una consecuencia jurídica proporcio-nal a la conducta omisiva de la concesionaria; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yla Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, el cual quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 5º.- El incumplimiento de las concesionarias en actualizar la información conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y dentro del plazo establecido,determinará la caducidad de la habilitación vehicular, que- dando sin efecto la Tarjeta de Circulación Vehicular o el Certificado de Habilitación Vehicular, según corresponda,de las unidades vehiculares respecto de las cuales no se hubiere presentado la documentación requerida, las que quedarán excluidas de la flota vehicular habilitada de laconcesionaria." Artículo 2º.- Prorróguese el plazo para la actualización de información obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias en el Registro Nacional de Transporte Te- rrestre de Pasajeros hasta el 30 de junio del 2004, fechahasta la cual tendrán validez las Tarjetas de Circulación Vehicular. Artículo 3º.- Encárguese a la Dirección de Regis- tros y Autorizaciones de la Dirección General de Circu- lación Terrestre la aplicación y cumplimiento de lo dis- puesto en la presente norma, debiendo procederse a laemisión de los Certificados de Habilitación Vehicular a favor de las unidades respecto de las cuales se hubie- re cumplido con realizar el trámite de actualización deinformación, así como a favor de las unidades vehicu- lares de la flota de la concesionaria que soliciten la re- novación de sus respectivas concesiones o de aque-llas respecto de las cuales se soliciten nuevas habilita- ciones vehiculares. Artículo 4º.- Deróguese el numeral 6 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será de aplicación inmediata a las solicitudes de actualizaciónde información que se encuentren en trámite. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 06283