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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 ción denominado, "CENTRO DE CONCILIACIÓN ORTIZ", con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 156-2004- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos estable-cidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el fun- cionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vice-ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre-mo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, SOLUCIÓN EN ARMONÍA, el funcionamiento del Centro de Concilia- ción denominado, "CENTRO DE CONCILIACIÓN ORTIZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 06087 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G2D/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2004-MIMDES Lima, 19 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 178-2003/INABIF-OAI;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de dere- cho del Informe Nº 025-IE-08-2001-02-0309 "Informe Es- pecial sobre irregularidades que ocasionó perjuicio econó-mico de S/. 27,560.11 en el Almacén Central del INABIF, períodos 1991-2001", emitido por la Jefa de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bienestar Fami-liar - INABIF, se determina presunta responsabilidad civil y penal por parte de las personas comprendidas en dicho informe; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida parael inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº298-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funcio- nes del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de represen- tación y defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judicia-les que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 025-IE-08-2001-02-0309 "Informe Espe- cial sobre irregularidades que ocasionó perjuicio económi-co de S/. 27,560.11 en el Almacén Central del INABIF, pe- ríodos 1991-2001"; y contra aquellos que resulten respon- sables, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06126 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G2D /G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2004-MIMDES Lima, 19 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 871-2003/INABIF-P;CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 027-IE-07-2003-02-0309 "Informe Especial sobre irregularidades en la Sociedad deBeneficencia Pública de Sullana ocasiona perjuicio econó- mico por US$ 2,070.00", emitido por la Jefa de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de BienestarFamiliar, se determina presunta responsabilidad civil y pe- nal por parte de las personas comprendidas en dicho Infor- me; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida parael inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº299-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el De- creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representación y defensa del Estado enasuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, para que en representación y defensa de losintereses del Estado inicie e impulse las acciones judicia- les que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 027-IE-07-2003-02-0309 "Informe Espe-cial sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana ocasiona perjuicio económico por US$ 2,070.00", y contra aquellos que resulten responsables, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.