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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 ción y concluidas. Esto en la oportunidad que lo conside- ren necesario con el fin de verificar lo adecuado de los procedimientos aplicados, la correcta ejecución de las in- versiones e intervenciones y la validez de los resultadosobtenidos. Artículo 21º.- Restricciones para el uso de los re- cursos 21.1 El valor del BMB más el aporte de la Municipalidad y de la Comunidad Barrial y de ser el caso de aportes com- plementarios sólo se aplicarán en el territorio y en las in- versiones e intervenciones consideradas en el PMIB parael BUM seleccionado. 21.2 Ni BMB ni los aportes de la municipalidad y de la comunidad barrial podrán destinarse a financiar entre otros:(a) refinanciamiento de deudas; (b) adquisición de bienes muebles; (c) gastos generales de administración de las municipalidades y (d) adquisición o arriendo de inmuebles(e) ni para ninguna actividad o fin distinto a la ejecución del PMIB. 21.3 Los bienes y servicios financiados con recursos de MiBarrio se utilizarán exclusivamente para la ejecución de las inversiones e intervenciones señaladas en el pre- sente Reglamento. 06272 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G73/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2004-VIVIENDA Lima, 26 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27792 se promulga la Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento determinándose su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones constituyéndo- se en pliego presupuestal que goza de autonomía admi-nistrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 026-2003-VI- VIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, porlo que es necesario aprobar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP como instrumento normativo de gestión; Que, la Décima Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, declara en proce-so de reorganización sectorial al Sector Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento - VIVIENDA, en el marco de lo dis- puesto por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado y normas relacionadas; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 030-2003- PCM - se establece un plazo adicional para la conclusiónde los procesos de reorganización de los Sectores VIVIEN- DA y MIMDES, así como se faculta a los titulares de di- chos sectores a dictar las políticas y disposiciones norma-tivas relacionadas con la evaluación, supervisión, raciona- lización, acciones de personal, reestructuración, reorgani- zación y fusión pertinentes que estimen necesarias para elcumplimiento del citado dispositivo; Que, el artículo 16º, numeral 1º literal a) de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004, dispone que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP en el Gobierno Central se aprueban me- diante Resolución Suprema, refrendada por el Titular delSector al que pertenezca el Pliego, previo informe favora- ble de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Informe Nº 063-2004-PCM/SGP, la Se- cretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha opinado favorablemente sobre el referidodocumento de gestión institucional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Consejo Nacional de Tasaciones, Or- ganismo Público Descentralizado del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU