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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 - Unidad Ejecutora Municipal - UEM Organismo a crearse dentro de cada municipalidad con el fin de ejecutar el PMIB CAPÍTULO II: OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 2º.- Del Objetivo General Mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre, residente en BUMs con altos nive- les de déficit barrial, mediante la coparticipación y finan-ciamiento compartido de VIVIENDA, la Municipalidad y la Comunidad Barrial en inversiones e intervenciones de na- turaleza física, social, ambiental, legal e institucional parael mejoramiento de su entorno habitacional. Artículo 3º.- De los Objetivos Específicos3.1 Financiar proyectos integrados y concurrentes de mejoramiento barrial; 3.2 Estimular los procesos de organización social y de desarrollo comunitario que aseguren la participación acti- va de la comunidad en la identificación, priorización, for-mulación, ejecución, operación, mantenimiento y segui- miento de las inversiones e intervenciones financiadas por el programa; 3.3 Incentivar, inducir y fortalecer las capacidades lo- cales de los gobiernos municipales en este tipo de inver- siones e intervenciones y apoyar la modernización de susinstrumentos y mecanismos de gestión en desarrollo urba- no. Artículo 4º.- De sus alcances operativos 4.1. Los recursos de MiBarrio se orientan al planea- miento, promoción, identificación, priorización, formulación, diseño, ejecución, supervisión, seguimiento y evaluación de las inversiones e intervenciones físicas, sociales, am-bientales, legales e institucionales para el mejoramiento barrial. 4.2. MiBarrio comprende dos tipos de actividades prin- cipales; de infraestructura y de desarrollo comunitario e institucional. a) Dependiendo de las carencias de cada BUM benefi- ciado, las inversiones e intervenciones a ser financiadas como obras de infraestructura por MiBarrio, podrán involu-crar acciones de identificación, priorización, formulación, diseño, ejecución, supervisión y evaluación; tales como: planes de remodelación urbana, regularización de edifica-ciones habitacionales, infraestructura urbana, equipamiento urbano, comunitario y mitigación ambiental. b) MiBarrio financiará acciones de promoción, ca- pacitación, asesoramiento y orientación, encaminadas a fortalecer a las comunidades barriales para mejorar su organización y capacidad de emprender colectiva-mente soluciones a los problemas que los afectan, en particular los relacionados con su hábitat. Asimismo, acciones encaminadas a promover y mejorar la partici-pación y actuación de las municipalidades, OC, socie- dad civil, agentes económicos y entidades estatales en MiBarrio. Las intervenciones de desarrollo social y co-munitario se efectuarán antes, durante y post ejecución del PMIB. Esta actividad considera las modalidades de intervención social e institucional, mediante accionesde acompañamiento social y acompañamiento institu- cional. CAPÍTULO III: ACCESO Y ELEGIBILIDAD Artículo 5º.- Del acceso La modalidad de acceso a MiBarrio será, única y exclu- sivamente, mediante postulación concursal convocada por VIVIENDA. Sólo podrán presentar solicitudes de postula-ción aquellas municipalidades asociadas con la OC del BUM a ser presentado en postulación concursal para su mejoramiento barrial. Artículo 6º.- De la elegibilidad La elegibilidad de los PMIB se efectuará en dos etapas: (i) elegibilidad institucional y barrial y, elegibilidad de las inversiones e intervenciones, y (ii), de aprobación del PMIB. Los criterios y procedimientos para la elegibilidad en cadauna de las etapas mencionadas estarán contenidos en el Reglamento Operativo de MiBarrio aprobado mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA.CAPÍTULO IV: FINANCIAMIENTO Artículo 7º.- Del financiamiento de MiBarrio MiBarrio financiará el costo de las inversiones e inter- venciones de mejoramiento barrial, de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento, con aportes de VI- VIENDA, de la municipalidad correspondiente y de la co-munidad barrial beneficiada. En conjunto, el costo estima- do de las inversiones e intervenciones no podrá superar el equivalente de US$ 2.350 por lote. Artículo 8º.- Del aporte de VIVIENDA El aporte de VIVIENDA, se otorgará con cargo a los recursos totales aprobados para este programa en la Ley del Presupuesto del Sector Público para cada ejercicio fis- cal; y también con recursos de terceros que pudieran obte-nerse a través de créditos suplementarios por transferen- cias, endeudamiento, donaciones u otras fuentes. Este aporte consistirá en un BMB de máximo US$ 2,000 o suequivalente, por lote familiar del BUM seleccionado median- te la postulación concursal. Artículo 9º.- Del aporte de la Municipalidad y Comu- nidad Barrial 9.1. El aporte de la municipalidad será, el equivalente de US$ 250 por lote familiar y el aporte de la comunidad barrial será, el equivalente de US$ 100 por familia/lote devivienda. 9.2. Se entiende y acepta como aporte adicional de la municipalidad y comunidad barrial todo aquel que excedalos montos establecidos en el numeral anterior. En el caso de bienes y servicios, se requerirá previamente la no obje- ción del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 9.3. En la medida que por gestión propia y exclusiva de la AMOC, ésta pudiera conseguir aportes o contribuciones de la sociedad civil, agentes económicos particulares uorganismos cooperantes, éstos podrán sumarse a los pro- pios y ser considerados como parte de sus aportes; 9.4. En el caso que otros organismos y entidades del Estado contribuyan con aportes o contribuciones comple- mentarias, éstos se entenderán como un adicional al BMB y no como parte de los recursos de la AMOC ni como tam-poco una disminución del valor del BMB a adjudicarse. Artículo 10º.- De los Recursos complementarios a MiBarrio 10.1. Una vez que el PMIB haya concluido o esté en sus fases finales, el BANMAT, con cargo a sus propios re- cursos, podrá otorgar créditos, a través de las institucio- nes financieras, para el mejoramiento habitacional de lasviviendas existentes en el BUM mejorado. La municipalidad y comunidad barrial también podrán hacer aportes complementarios para inversiones e inter-venciones no considerados en el numeral 4.2. literal a) del presente Reglamento. Artículo 11º.- Distribución Territorial 11.1. MiBarrio, tiene cobertura nacional. Para los pro- pósitos de la aplicación del presente Reglamento el territo- rio nacional se ha dividido en ocho (8) ámbitos territoria- les: Costa Norte, Costa Centro, Costa Sur, Sierra Norte,Sierra Centro, Sierra Sur, Selva y Lima Metropolitana (Pro- vincias de Lima y Callao). 11.2. Al interior de cada ámbito territorial se identifica- rán y seleccionarán ciudades o conglomerados urbanos en función de los índices de pobreza y de concentración poblacional. Los recursos financieros de MiBarrio se distri-buirán equitativamente entre todos los ámbitos territoria- les. En caso no hubiera postulación alguna en uno de los ámbitos territoriales los recursos asignados a éste se deri-varán hacia otro. CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO Artículo 12º.- De la promoción y convocatoria 12.1. Las convocatorias a postulación para el otorga- miento del BMB se efectuarán mediante Resoluciones Mi- nisteriales de VIVIENDA y publicadas en el Diario OficialEl Peruano. Complementariamente, mediante comunicación directa a las municipalidades que tengan jurisdicción en la ciudad o conglomerado urbano seleccionado de conformi-