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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G42/G61/G6E/G6B/G73/G63/G6F/G70/G65/G20/G53/G74/G61/G6E/G64/G61/G72/G64/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G73/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-025-2004 Lima, 24 de marzo del 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2004-011, emitido por el Departamento de Análisis de Mercado y Programación de la Gerencia de Operaciones Internacionales el 16 de febrero del 2004, en el que se sustenta la necesidad decontratar directamente con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., el servicio Bankscope Standard Global Access, toda vez que éste brinda la información máscompleta y actualizada de los estados financieros de enti- dades bancarias, compañías de seguros, bancos de inver- sión, bancos hipotecarios y entidades financieras del sec-tor público a escala mundial, que permite al Banco, entre otros, cumplir con su obligación de elaborar la lista de ban- cos de primera categoría. El Memorándum Nº H110-MD-2004-013, emitido por el Departamento de Análisis de Mercado y Programación de la Gerencia de Operaciones Internacionales el 16 de fe-brero del 2004, en el que se concluye que la empresa ex- tranjera Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., es pro- veedora única del servicio Bankscope Standard GlobalAccess. El Memorándum Nº K000-MB-2004-239, emitido por la Oficina Legal el 2 de marzo del 2004, en el que se opinaque la contratación del servicio señalado anteriormente debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar el servicio de información Bankscope Standard Global Access, por cuanto es nece-sario para cumplir con una de las funciones asociadas a la administración de las reservas internacionales que con- siste en analizar la situación financiera de los bancos queoperan en las principales plazas financieras del exterior. En el informe técnico señalado en el primer párrafo del exordio de esta resolución, se señala que la informaciónque se brinda a través del servicio indicado, viene siendo utilizada para la elaboración de la lista de bancos de pri- mera categoría en cumplimiento a lo señalado en el artícu-lo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el aludido informe técnico también se señala que el servicio Bankscope Standard Global Access, reúne la in- formación más completa y actualizada sobre estados fi-nancieros de entidades bancarias, compañías de seguros, bancos de inversión, bancos hipotecarios y entidades fi- nancieras del sector público a escala mundial. Según lo señalado por el Jefe (i) del Departamento de Análisis de Mercado y Programación, Bureau Van Dijk Elec- tronic Publishing Inc. es titular de los derechos de autor yúnico proveedor en el mundo del servicio Bankscope Stan- dard Global Access. El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exonerados del proceso de adju-dicación directa la contratación de servicios que no admi- ten sustitutos. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere la contratación del servicio del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de me-nor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad.A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar- tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los diez días hábiles de su emisión u adop- ción. Los motivos expuestos precedentemente, en especial aquel referido a que el servicio Bankscope Standard Glo- bal Access contiene la mayor cobertura de bancos, aproxi- madamente 11 000, y que sólo es brindado a través deBureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., permiten con- cluir que se presenta como un servicio que no admite sus- tituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en elinciso f) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación determina la exonera- ción de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exone-ración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la contratación anual del servicio Bankscope Stan-dard Global Access, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empre-sa no domiciliada Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., por un valor referencial de US$ 17 950,00, sin incluir impuestos, mediante un proceso de adjudicación de me-nor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 06191 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G2D /G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 107-2004-CG Lima, 24 de marzo de 2004VISTOS, el Informe Especial Nº 014-2004-CG/EA, re- sultante del Examen Especial practicado en la Oficina Na-cional de Procesos Electorales - ONPE, período 1998 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Espe- cial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por elperíodo 1998 - 2001, respecto a la gestión administrativa y financiera; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Exa- men Especial, la Comisión de Auditoría ha determinado que adicionalmente a las 150 toneladas de papel de seguridad requeridas para la impresión de cédulas desufragio, que fueron adquiridas a un proveedor, destina- das a las Elecciones Generales 2001, Primera Vuelta, se produjo la compra adicional de 30 toneladas de pa-pel de seguridad para la impresión de cédulas de su- fragio por S/. 205 562,49, de las cuales 10 toneladas fueron utilizadas para reponer el papel con deficienciasde calidad, debido a la inacción administrativa de los funcionarios de la ONPE para determinar a los respon- sables de dichas deficiencias, la relación de causali-dad adecuada y la exigencia del resarcimiento a la en- tidad, generando un perjuicio económico de S/. 68