Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
Entidades Total a Distribuir US$ Gob. Loc. Provincial Gob. Loc. Distrital Extrema Pobreza INGEMMET INACC MEM TOTAL 147,467.74 147,467.74 S/. 736.94 736.94

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004
Deducciones US$ -6,424.22 -2,342.46 -13,122.40 -20,414.10 -12,568.36 -10,207.05 -65,078.59 S/. -211.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -211.80 Neto a Distribuir US$ 141,043.52 145,125.28 S/. 525.14 736.94

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros y Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondientes al mes de febrero de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1181-2004-INACC/J MORDAZA, 23 de marzo del 2004 Visto; el Informe Nº 0155-2004-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 23 de marzo del 2004, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0155-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de febrero del 2004, el monto total a distribuir es de US$ 737,338.70 (Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Treinta y Ocho y 70/100 Dolares Americanos) y S/. 3,684.70 (Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US$ 65,078.56 (Sesenta y Cinco Mil Setenta y Ocho y 56/100 Dolares Americanos) y S/. 211.80 (Doscientos Once y 80/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US$ 672,260.11 (Seiscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y 11/100 Dolares Americanos) y S/. 3,472.90 (Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 90/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de febrero del 2004, de la siguiente manera:

258,068.54 1,289.64 73,733.87 73,733.87 36,866.94 368.47 368.47 184.24

244,946.14 1,289.64 53,319.77 61,165.51 26,659.89 368.47 368.47 184.24

737,338.70 3,684.70

672,260.11 3,472.90

(*) Ver Anexos Nº 1 y 2.

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0412004-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero del 2004 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. AMAZONAS BAGUA MORDAZA BOLOGNESI MORDAZA F. MORDAZA CASMA CORONGO MORDAZA MORDAZA MARISCAL LUZURIAGA OCROS PALLASCA POMABAMBA MORDAZA MORDAZA YUNGAY MORDAZA ABANCAY ANDAHUAYLAS ANTABAMBA AYMARAES MORDAZA MORDAZA CAMANA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA CONDESUYOS LA UNION MORDAZA CANGALLO HUAMANGA MORDAZA SANCOS HUANTA S/. 0.00 U.S. $ 44.04

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

54.42 120.00 260.00 738.48 120.00 60.00 49.31 1,348.20 134.00 10.69 56.00 61.52 30.00

0.00 0.00 0.00 303.80

114.94 894.00 1,244.68 6,235.32

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,267.87 653.12 14,486.95 400.00 985.80 1,071.45 980.00

0.00 0.00 0.00 0.00

419.75 37.32 278.16 60.00

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