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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G65/G72/G65/G2D /G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G2D /G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1181-2004-INACC/J Lima, 23 de marzo del 2004 Visto; el Informe Nº 0155-2004-INACC-DGDV de la Di- rección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 23 de marzo del 2004, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registra-dos por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudadode Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitirla resolución que asigne los montos del Derecho de Vigen- cia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se re-fiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la for-ma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penali- dad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa-rrollo mediante Informe Nº 0155-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de febrero del 2004, el monto total a distribuir es de US$ 737,338.70 (Setecientos Treintay Siete Mil Trescientos Treinta y Ocho y 70/100 Dólares Americanos) y S/. 3,684.70 (Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles) efectuándose ajustes porun monto que asciende a US$ 65,078.56 (Sesenta y Cinco Mil Setenta y Ocho y 56/100 Dólares Americanos) y S/. 211.80 (Doscientos Once y 80/100 Nuevos Soles), resul-tando un importe neto a distribuir de US$ 672,260.11 (Seis- cientos Setenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y 11/100 Dólares Americanos) y S/. 3,472.90 (Tres Mil Cuatrocien-tos Setenta y Dos y 90/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de DerechosMineros formulados durante la vigencia del Decreto Legis- lativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación dePetitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de febrero del 2004, de la siguien- te manera:Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. 147,467.74 736.94 -6,424.22 -211.80 141,043.52 525.14 Provincial Gob. Loc. 147,467.74 736.94 -2,342.46 0.00 145,125.28 736.94 Distrital Extrema 258,068.54 1,289.64 -13,122.40 0.00 244,946.14 1,289.64 Pobreza INGEMMET 73,733.87 368.47 -20,414.10 0.00 53,319.77 368.47 INACC 73,733.87 368.47 -12,568.36 0.00 61,165.51 368.47 MEM 36,866.94 184.24 -10,207.05 0.00 26,659.89 184.24 TOTAL 737,338.70 3,684.70 -65,078.59 -211.80 672,260.11 3,472.90 (*) Ver Anexos Nº 1 y 2. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dis- puesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 041- 2004-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con lastransferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, elArt. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distri- buir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero del 2004 a las siguientes Municipalida-des Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS BAGUA 0.00 44.04 ANCASH BOLOGNESI 0.00 54.42 CARLOS F. FITZCARRALD 0.00 120.00 CASMA 0.00 260.00 CORONGO 0.00 738.48 HUARAZ 0.00 120.00 HUARI 0.00 60.00 MARISCAL LUZURIAGA 0.00 49.31 OCROS 0.00 1,348.20 PALLASCA 0.00 134.00 POMABAMBA 0.00 10.69 SANTA 0.00 56.00 SIHUAS 0.00 61.52 YUNGAY 0.00 30.00 APURÍMAC ABANCAY 0.00 114.94 ANDAHUA YLAS 0.00 894.00 ANTABAMBA 0.00 1,244.68 AYMARAES 303.80 6,235.32 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 1,267.87 CAMANA 0.00 653.12 CARAVELI 0.00 1 4,486.95 CASTILLA 0.00 400.00 CAYLLOMA 0.00 985.80 CONDESUYOS 0.00 1,071.45 LA UNION 0.00 980.00 AYACUCHO CANGALLO 0.00 419.75 HUAMANGA 0.00 37.32 HUANCA SANCOS 0.00 278.16 HUANTA 0.00 60.00