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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 Teniendo en cuenta que las partes contratantes no solamente se obligan a lo expresamente pactado, sino también a lo señalado en las normas vigentes, sean éstas imperativas o dispositivas, siendo que en esteúltimo caso se van a aplicar de manera supletoria, se- gún se señalaba en el Art. 1328º 7 del Código Civil de 1936, y actualmente en los artículos 1353º8, 1354º 9 y 1356º 10 del Código Civil vigente, y dado que conforme al artículo 2120 del Código Civil vigente, se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos según ella,de hechos realizados bajo su imperio; en la resolución del presente caso se va a recurrir a la normatividad del derogado Código Civil de 1936. 6. En el contrato de compraventa no se ha especifi- cado la fecha de pago del saldo de precio, como se señaló en el segundo párrafo del numeral 4 del presen-te análisis. Sin embargo, conforme al código abrogado, cuando no se pactaba la fecha del pago del precio de venta deun bien, se entendía que se debía de efectuar en el día y lugar que la cosa debe ser entregada, según se se- ñalaba en su Art. 1411º. Asimismo, en su Art. 1414º se indicaba que en los casos en que no se hubiera señalado la fecha de pago del saldo del precio, el vendedor podía rescindir el con-trato si el comprador no obla el resto del precio dentro de ocho días después de notificada la demanda. Res- cindido el contrato, el vendedor devolverá la parte de precio pagado, deducidos los impuestos y gastos del contrato. Disposición similar se establece en el actual códi- go, conforme se señala en sus artículos 155811 y 155912. 7. Por lo señalado en el numeral precedente, se puede concluir que la circunstancia de no haberse pactado fecha de pago del saldo del precio en el contrato de compraventa del inmueble no significa que ésta no exista, siendo quedicho pago debe realizarse en el día en que el bien debe ser entregado. Estando a que el inmueble ya había sido entregado al momento de la celebración del mencionado contrato de compraventa, según se desprende de su cláusula sexta, entonces, la exigibilidad del pago del saldo del precio sur-gió al momento de la conclusión de firmas de dicho docu- mento (fecha de la transferencia de propiedad del inmue- ble, según el Art. 1172º del Código Civil de 1936). 8. Por lo expuesto, se concluye que la fecha de venci- miento del pago del saldo del precio, obligación garantiza- da por la hipoteca legal, fue el 16 de junio de 1983 (fechadel otorgamiento de la escritura pública del contrato de compraventa), por ser la fecha cierta del contrato. En consecuencia, estando a lo señalado en el segundo párrafo del Art. 3º de la Ley Nº 26639, a la fecha de al presentación del título alzado, la hipoteca legal ya se haextinguido por haber transcurrido en exceso el plazo de 10 años desde que la obligación fue exigible. Habiendo presentado el apelante declaración jurada, la misma que guarda la formalidad señalada en segundo pá- rrafo del Art. 1º de la Ley Nº 26639, resulta procedente inscribir la cancelación solicitada. Por lo tanto, debe revocarse la observación formulada por el Registrador Público. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la observación formulada por el Registrador Público de la Oficina Registral de Barranca de la Zona Re-gistral Nº IX – Sede Lima a la inscripción del título referido en el encabezamiento, y DISPONER SU INSCRIPCIÓN por los fundamentos expresados en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral7Art. 1328º.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos y deben ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. 8Artículo 1353º.- Régimen legal de los contratos Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo encuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. 9Artículo 1354º.- Contenido de los contratos Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siem- pre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. 10Artículo 1356º.- Primacía de la voluntad de contratantes Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas. 11Artículo 1558º.- Tiempo, forma y lugar del pago del precio El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la maneray en el lugar pactados. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en ellugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador. 12Artículo 1559º.- Resolución por falta de pago del saldo Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipuló plazo para la cancelación del saldo, el vendedor puede ejercitar el derecho con- templado en el artículo 1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe devol-ver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y gastos del contrato. 06167 SUNAT /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G6E/G63/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2004/SUNAT Lima, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que se encuentran exoneradasde los procesos de Licitación Pública, Concurso Públi- co o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siem-pre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspon- diente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedi- mientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resoluciónexoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 427-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere prorrogar por el período de un (1) mes el plazo del con- trato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Ave-nida Arenales Nºs. 1785 y 1795, distrito de Lince, de- partamento de Lima, donde actualmente funciona un Centro de Servicios al Contribuyente; en virtud a queel referido inmueble cuenta con las características de ubicación e infraestructura necesaria para el tipo de servicios que brinda la SUNAT a través de estos cen-tros, permitiendo que los contribuyentes realicen los trá- mites y demás servicios con toda comodidad;