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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 Que el propietario del inmueble ha manifestado, me- diante Cartas EF/92.2610 Nºs. 363-2004 y 600-2004, su disposición de prorrogar el contrato de alquiler, bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato ori-ginal, sin variación de la renta fijada; Que la prórroga se efectúa sólo por el período de un (1) mes, debido a que el Banco de la Nación, propieta-rio del inmueble, a través de las cartas mencionadas en el párrafo precedente ha informado que en el referi- do inmueble se aperturará una agencia del Banco deNación; Que el Informe Legal Nº 012-2004-2B2300, señala que de acuerdo a lo indicado por la Gerencia Adminis-trativa, procede la exoneración del proceso de selec- ción correspondiente a la prórroga del contrato de arren- damiento de los referidos locales; Que lo expuesto en dichos Informes justifica técni- ca y legalmente la exoneración del proceso de selec- ción para la prórroga del referido contrato de arrenda-miento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artí- culo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artícu- los 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso delas facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento delinmueble ubicado en la Avenida Arenales Nºs. 1785 y 1795, distrito de Lince, departamento de Lima, por el período de un (1) mes, comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Admi- nistración a suscribir el contrato respectivo con el Banco de la Nación mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 2,237.56 (Dos mil doscientostreinta y siete y 56/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; importe que será financiado con recursos propios de la ins- titución. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 06303 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G20/G64/G69/G65/G73/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G65/G72/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G2D/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G22/G45/G6C/G20/G4D/G69/G2D/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G2D/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GFA/G74/G65/G63/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 143-2004-REGIÓN CALLAO/PR Callao, 25 de marzo de 2004 VISTO: El INFORME Nº 23-2004-REGIÓN CALLAO/GRI-OC- HCC del 18 de marzo de 2004, adjunto al INFORME Nº125-2004-REGIÓN CALLAO-GRI/OC del 19 de marzo de 2004 de la Oficina de Construcción, con proveído de la Geren- cia Regional de Infraestructura, y el INFORME Nº034-2004- REGIÓN CALLAO/GAJ-EAP de fecha 22 de marzo de 2004de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-VI- VIENDA fue creado el Macro Proyecto Pachacútec, cuyafinalidad principal es propiciar el desarrollo y consolida- ción integral, entre otros, del Proyecto Piloto "Nuevo Pachacútec"; encargándose, entre otras acciones, lasde establecer criterios, adoptar medidas y diseñar las estrategias más adecuadas para impulsar el desarrollo de la zona, donde se ubica el Macro Proyecto Pacha-cútec, las decisiones de esta comisión son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Callao ydel Gobierno Local; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2003-VIVIENDA fue modificado con el Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA, transfiriendo el Proyecto Piloto "Nuevo Pa- chacútec" al Gobierno Regional del Callao; consecuen- temente encargándose de Planificar, organizar, dirigiry controlar las acciones, programas, proyectos y obras a fin de lograr el desarrollo integral de la zona del cita- do Proyecto y; en cumplimiento de esa función con fe-cha 12 de febrero del 2004 el Banco de Materiales y el Gobierno Regional del Callao, con intervención del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, suscribieronun Convenio de Cooperación Interinstitucional para eje- cutar las Obras del Proyecto Piloto "El Mirador - Nuevo Pachacútec"; correspondiendo, entre otras obliga-ciones, al Gobierno Regional del Callao ejecutar las obras de movimiento de tierras y tratamiento paisajista con maquinaria de su propiedad y al Banco de Materia-les asumir el financiamiento total por dicha ejecución; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº140-2004-REGIÓN CALLAO/PR fue programado enel Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2004 la adquisición de 189 649,54 Galones de Petróleo Die- sel 2 con Valor Estimado de S/. 1 554 955,54 (UN MI-LLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 NUEVOS SOLES) Incluido el IGV y precios al mes demarzo del 2004; a fin abastecer la maquinaria pesada a utilizarse en la ejecución de las obras del Proyecto Pi- loto antes citado; correspondiendo realizar una Licita-ción Pública Nacional, observando, previo a su convo- catoria, lo señalado en la Directiva Nº 005-2003/CON- SUCODE/PRE, aprobada con Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; Que, en los Informes de vistos la Oficina de Construcción de la Gerencia Regional de Infraestruc-tura sustenta su requerimiento, manifestando que de acuerdo con el citado Convenio Interinstitucional, se hace necesario cumplir con el Calendario de entregade obra por etapas, cuyo plazo de 210 días, se inicia el 22 de marzo 2004. Siendo prioridad uno, para el movi- miento de tierras, contar con la maquinaria pesada queconsiste en: Tractores de Oruga, Tractores sobre rue- das, Cargador Frontal, Rodillo Vibratorio, Motonivela- dora, Volquetes, Camión Cisterna y Camioneta; para suoperatividad es necesario abastecerlos con Petróleo DIESEL 2. Así mismo, informa que ejecutar las obras en ese período demandará la utilización de 189 649,54galones de Petróleo Diesel 2 valorizado en S/. 1 554 955,54 y; para su adquisición se tendría que realizar un proceso de selección que duraría, aproximadamente,entre 45 a 60 días calendario; por tal motivo solicita se declare como situación de urgencia la adquisición par- cial de 40 112,00 galones de petróleo Diesel 2 el cualserá destinado para el gasto mínimo diario y paliativo en tanto dure el proceso de selección; Que, en Informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que las obligaciones adquiridas median- te convenio, tienen fuerza de ley entre las partes, cuya ejecución se encuentra sujeto a los plazos estableci-dos en dicho instrumento. Además, que su inejecución o ejecución parcial daría lugar a las responsabilidades por incumplimiento de las metas establecidas en perjui-cio del desarrollo y consolidación integral del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; también, que la realiza- ción de la Licitación Pública Nacional para adquirir 189