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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 Artículo 41º.- Pago 41.1. Para calcular el monto de la multa a aplicarse, se utilizará la UIT vigente a la fecha de pago efectivo. 41.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolución sancionadora. 41.3. Según lo dispuesto por el Artículo 41º del Reglamento General de OSINERG, la multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la mis-ma dentro del plazo fijado para su pago. OSINERG sólo tendrá por aceptado el pago si recibe una co- municación escrita por parte del infractor en la cualse hace renuncia expresa al derecho de impugnar administrativa y judicialmente la Resolución que im- puso la multa. 41.4. El pago de la multa puede ser objeto de fracciona- miento, para lo cual se estará a lo dispuesto en el respectivo Reglamento. TÍTULO VI MULTA COERCITIVA Artículo 42º.- Imposición de Multas Coercitivas 42.1.Si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Órganos de OSINERG no lo hicieran, se le podrá imponer una multa coercitiva de acuerdo a lo esta-blecido en la Escala de Multas y Sanciones, la cual deberá ser pagada dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, vencido los cuales se ordena-rá su cobranza coactiva, así ésta se impugne. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, OSINERG podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impues-ta hasta que se cumpla con el acto ordenado. 42.2En el caso de las multas coercitivas, la sanción pro- cederá de plano ante el incumplimiento de los ActosAdministrativos emitidos por OSINERG dentro de su competencia, por lo que no será necesario seguir el procedimiento establecido en los párrafos anteriores. DISPOSICIONES FINALES y COMPLEMENTARIAS Primera.- Sólo en vía de apelación se podrá plantear con- flicto de competencia en materia ambiental entre las reso- luciones de sanción emitidas por OSINERG y las resolu- ciones emitidas por otras entidades del Estado.El plazo para plantear el conflicto de competencia es el mismo que se tiene para interponer el recurso de apela- ción y se interpondrá ante el Consejo Directivo de OSI-NERG. El Consejo Directivo derivará el expediente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles al Consejo Nacio- nal del Ambiente - CONAM, para que resuelva en calidadde última instancia administrativa en materia ambiental. Segunda.- Los procedimientos actualmente en trámite con- tinuaran rigiéndose por las disposiciones bajo las cualesse inició. 06345 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán teneren cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F