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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2004 (30/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 32.6.Una vez suscrito el Compromiso, OSINERG suspen- derá el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se reiniciará en forma automática en caso de incumplimiento del mismo. 32.7.Verificado el cumplimiento del Compromiso por OSI- NERG, se procederá al archivo del procedimiento ad- ministrativo sancionador y, en su caso, a la devolu-ción de la carta fianza correspondiente. 32.8.No se aceptará la suscripción de Compromisos en el caso de infractores que sean reincidentes o pertina-ces, o de infractores que hayan incumplido con Com- promisos anteriores o de aquellos que hayan incum- plido con convenios de fraccionamiento. Para efec-tos de lo dispuesto en el presente numeral, se consi- deran reincidentes o pertinaces aquellos que hayan sido declarados como tales en procesos sanciona-torios previos a la vigencia del presente Reglamento o a partir de la vigencia del mismo. 32.9.La facultad de OSINERG de suscribir el Compromi- so es una liberalidad de la Institución; en tal sentido, la negativa por parte de la Gerencia General de acep- tar el Compromiso no requiere de expresión de cau-sa, no siendo objeto de recursos impugnativos. Artículo 33º.- Medidas cautelares33.1.Las medidas cautelares dentro y fuera del procedi- miento administrativo sancionador serán dispuestaspor la Gerencia General o por las instancias en quien se delegue o haya delegado dicha facultad. De tra- tarse de medidas cautelares fuera de procedimiento,las mismas se regirán por lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento General de OSINERG. 33.2.El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto por el artículo 95º del Reglamento Ge- neral de OSINERG. 33.3.Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 33.3.1.Retiro de instalaciones y accesorios. 33.3.2.Inmovilización de bienes. 33.3.3.Comiso de bienes. 33.3.4.Inmovilización de bienes. 33.3.5.Paralización de obras. 33.3.6.Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del estable-cimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 33.3.7.Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, así como el inter- namiento definitivo de vehículos. 33.3.8.Otras que disponga la Gerencia General. 33.4.Las medidas cautelares no tienen carácter sancio- nador, no siendo excluyentes entre si, ni con las san-ciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. En caso que, dentro deun procedimiento administrativo sancionador, se im- ponga una sanción en el marco de lo dispuesto por la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, queimplique un acto que haya sido impuesto anterior- mente como medida cautelar, ésta última quedará sin efecto. 33.5.Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificación del res- ponsable, poseedor o propietario de los mismos.De identificarse al responsable, poseedor o pro- pietario, ya sea en razón del propio proceso de fiscalización o porque el mismo se apersona a lainstancia acreditando su legítimo interés, se ini- ciará el correspondiente procedimiento adminis- trativo sancionador. 33.6.En aquellos casos en que no se haya logrado identi- ficar al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar ytranscurren quince (15) días hábiles desde su ejecu- ción sin que el mismo se apersone o identifique, se procederá a declarar el abandono de dichos bienescon forme a lo dispuesto en el artículo 38º. 33.7.Las medidas cautelares podrán recaer, según corres- ponda, sobre los bienes inmuebles, muebles, maqui-naria, equipos y/o vehículos y, demás accesorios re- lacionados con la actividad no autorizada, según la legislación vigente.Artículo 34º.- Procedimiento para la aplicación de me- didas cautelares en actividades sin autorización, infor- me o registro en el subsector de Hidrocarburos 34.1.Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos sin contar con la correspondienteautorización y registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con los Informes Técnicos y/o Certifica- ciones de OSINERG, según corresponda, se segui-rá el siguiente procedimiento: 34.1.1.Una vez identificado el establecimiento, acti- vidad, instalación o unidad de transporte que no tiene la autorización correspondiente, se- gún la normatividad del subsector de Hidro-carburos, el funcionario autorizado para dis- poner las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Actas o Reso-lución, la misma que contendrán, según co- rresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos mínimos: 34.1.1.1Ubicación del Establecimiento o Unidad Supervisada. 34.1.1.2Nombre y documento de identidad del Supervisor. 34.1.1.3Identificación de la actividad y/o ins- talación sin la correspondiente au- torización y registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con los In-formes Técnicos y/o Certificaciones de OSINERG, según corresponda. 34.1.1.4Medidas cautelares dispuestas. 34.1.1.5Identificación y nombres de la per- sona con quien se entendió la dili- gencia y, de ser factible, la individua-lización y/o identificación. 34.1.1.6Identificación de los bienes sobre los que recae la medida. 34.1.2.El funcionario autorizado a ejecutar las me- didas cautelares podrá solicitar, en el marcode la legislación vigente, la participación de la Fiscalía y/o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el des-cerraje o similares, previo mandato judicial, dejándose constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. 34.1.3.Culminada la diligencia de ejecución de las medidas cautelares, el funcionario autori- zado a ejecutar dichas medidas levantaráun Acta de Ejecución de Medidas Caute- lares. Artículo 35º.- Procedimiento para la aplicación de me- didas cautelares en caso presumirse peligro inminen- te para la salud de la población o riesgo grave para elmedio ambiente en el subsector Hidrocarburos 35.1.Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambien- te en las actividades en el subsector de Hidrocarbu-ros, se seguirá el siguiente procedimiento: 35.1.1.Una vez identificado el establecimiento, acti- vidad, instalación o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave parael medio ambiente, la Gerencia de Fiscaliza- ción en Hidrocarburos, a través de las res- pectivas Unidades o Áreas, procederá a emitirel Informe Técnico correspondiente, en el cual se deberá detallar la situación de peligro in- minente para la salud de la población o ries-go grave para el medio ambiente, así como sustentar la necesidad de la aplicación de las medidas cautelares recomendadas o dis-puestas. 35.1.2.El funcionario autorizado notificará la me- dida cautelar en el momento de ejecutar lamisma y procederá según lo establecido en el Artículo 34º del presente procedi- miento./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F